NORMA JURÍDICA = proposición jurídica o preceptiva, es decir, un conjunto de palabras coordinadas que expresan un mandato, al cual se vincula una sanción para el caso de inobservancia. No puede dicha proposición juzgarse de justa o valida por ser preceptiva.
TEORÍAS SOBRE LA NORMA JURÍDICA
Teoría Imperativitas = la norma como mandato que impone deberes.
Teoría Anti-imperativistas = norma como una criterio de valor, o practica social, no se encuentra conectada con el mandato del legislador
v Norma Jurídica como Juicio Hipotético = por que la norma contiene una hipótesis o condición y una consecuencia jurídica.
v Norma Jurídica como Regla Técnica = la norma concebida como un instrumento para la consecución de fines sociales, la norma no tiene carácter imperativo.
v Norma Jurídica como Juicio de Valor = se ve la norma como una valoración de situaciones que se dan en la sociedad.
Teoría Eclécticas = ven en el ordenamiento jurídico la coexistencia de una pluralidad de normas de diferente naturaleza.
ESTRUCTURA DE LA NORMA JURÍDICA
SUPUESTO DE HECHO = son los hechos posibles tomados del mundo del ser y que son relevantes para el orden normativo.
CONSECUENCIA DE DERECHO = efecto jurídico por la realización del supuesto de derecho.
NEXO JURÍDICO = es un nexo de deber ser, el cual no esta expresado en la norma si no debe ser abstraído lógicamente de la misma.
CLASIFICACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA
Según la rama del derecho a la que pertenecen pueden ser =
v Normas de derecho Publico = reglamente el ordenamiento y funcionamiento del estado, además de regular las relaciones entre el Estado y particulares.
v Normas de derecho Privado = rigen las relaciones entre los particulares.
Según la Función que cumplen =
v Normas de Organización = No regulan conductas humanas, si no que se refieren a estructura y funcionamientos de los órganos. Ej. Constitución, leyes estatutarias.
v Normas de Conducta = dirigidas a los ciudadanos sobre lo que deben o no hacer. Ej. Cod. Penal.
v Normas de Composición = son aquellas que regulan como resolver problemas en ciertos casos, como la distribución de bienes y servicios entre los asociados.
v Normas Sustanciales = otorgan o facultad o imponen un deber a los sujetos de derechos.
v Normas Procesales = Regulan ritos, en las actividad jurisdiccional del Estado. Sirven como instrumento para materializar el derecho sustantivo.
Según el Ámbito de aplicación espacial de las normas =
v Normas de derecho Interno = conforman el ordenamiento en cada Estado.
v Normas de derecho externo = regulan relaciones entre los Estado.
Según el origen de las normas =
v Legislativas = son aquellas que nacen en los órganos competentes del Edo.
v Consueturidarias = son dadas en practicas uniformes es decir costumbre.
v Jurisprudenciales = Contenidas en sentencias de los tribunales y cortes.
v Doctrinales = son opiniones de los estudiosos del derecho.
v Negóciales = creadas por los sujetos de derecho dentro de la autonomía privada.
Según su validez de la norma en relación con la voluntad de los sujetos:
v Normas Dispositivas = regulan intereses particulares y están sujetas a discrecionalidad de los sujetos.
i. Interpretativas = determinan el alcance y sentidos de las expresiones en otras normas jurídicas.
ii. Supletorias = estas llenan los vacíos dejados por los particulares.
v Normas Imperativas = son aquellas que regulan intereses de la colectividad.
v Normas Rígidas = son las que por su contenido no se pueden interpretar.
v Normas Flexibles = están contenidas de manera general y las cuales varia según el caso en particular.
Según a quienes esta dirigida la Norma =
Ø General
Ø Individuales
Según el numero de Situaciones que regula =
Ø Normas Abstractas = son aquellas que regulan situaciones que se agotan en una sola ejecución.
Ø Normas concretas = regulan una situación especifica.
Según el sentido de la Disposición Normativa =
· Normas Prescriptivas = estas mandan a hacer algo.
· Normas Prohibitivas = imponen ciertas omisiones.
· Normas Permisivas = son la que facultan a los sujetos de derecho.
Según el Mayor o menor comprensión del objeto regulado =
Ø Normas Generales = estas regulan un numero amplio de relaciones jurídica.
Ø Normas Especiales = regulan ciertas situaciones individuales.
Ø Normas de Reenvió = son normas en blanco las cuales se llena con el contenido de la norma a la cual se hace la remisión.
Según la Sanción que lleva =
Ø Normas Perfectas = establecen por su inobservancia una sanción al infractor.
Ø Normas Imperfectas = estas no establecen sanción alguna para el infractor.
ESTRUCTURA JURÍDICA COLOMBIANA
CONSTITUCIÓN
LEYES ESTATUTARIAS
LEYES ORGÁNICAS
LEYES MARCOS
LEYES ORDINARIAS
DECRETOS PRESIDENCIALES
ORDENANZAS
DECRETOS Y RESOLUCIONES DEL GOBERNADOR
ACUERDO DEL CONCEJO
REGLAMENTOS DE LOS ALCALDES U OTROS FUNCIONARIOS MUNICIPAL
COSTUMBRE
NORMAS JURÍDICAS INDIVIDUALES (CONTRATO)
SENTENCIAS JUDICIALES Y RESOLUCIONES DE LOS TRIBUNALES ADM
ANTIOMIAS = cuando en el ordenamiento jurídico hay 2 o mas normas en contradicción.
FUENTES DEL DERECHO
FUENTES REALES O MATERIALES = son aquellos que se pueden ver y palpar, y de los cuales van a surgir las fuentes formales. Ej. El clima, la economía.
FUENTES FORMALES = son aquellos preceptos de conducta exterior para imponerse socialmente con el aspecto coercitivo del derecho. Entre estas esta:
LA LEY = sus atributos son: GENERAL, ABSTRACTA, IMPERSONAL.
SENTIDO DE LA LEY
LEY MATERIAL = regla de conducta social, obligatoria, general, abstracta, formulada por el poder publico.
LEY FORMAL = precepto de carácter imperativo, particular y concreta proviene del poder publico e individual.
SESIONES DEL CONGRESO
ORDINARIA = 2 periodos por año así:
1. del 20 julio al 16 de diciembre
2. del 16 de marzo hasta el 20 julio.
EXTRAORDINARIA = por convocatoria del gobierno.
ESPECIALES O EXCEPCIONALES = por derecho propio, o por convocatoria del presidente o en estados de conmoción interior.
CLASES DE LEYES
1. ESTATUTARIA = regula derecho y deberes fundamentales de las persona y los procedimiento y recursos para su protección, administración de justicia, organización electoral, mecanismos de participación y estados de excepción.
2. ORGÁNICAS = se establece el reglamento del congreso, sobre preparación aprobación y ejecución de presupuesto, y ley de apropiación, plan de desarrollo.
3. MARCOS = regula materia determinadas como administración y economía.
4. ORDINARIA = regula los demás aspectos.
ORIGEN = Congreso, Gobierno, Cortes, consejo Electoral, Procurador, Defensor Contralor, Iniciativa Popular.
PROCEDIMIENTO PARA CREACIÓN
1. PUBLICACIÓN DEL PROYECTO = por el congreso antes de darle curso en la comisión respectiva.
2. APROBACIÓN EN PRIMER DEBATE = por la comisión permanente. Excepción se tramitan en las dos comisiones, plan nacional de inversiones, presupuestos, trámite de urgencia.
3. APROBACIÓN EN SEGUNDO DEBATE = en cada cámara en pleno.
4. SANCIÓN PRESIDENCIAL = Es decir la firma del presidente, pero el gobierno puede objetar en 6 días y vuelve a la cámara de origen.
5. PROMULGACIÓN = diario oficial.
6. REVISIÓN CONSTITUCIONAL.
APLICACIÓN DE LA LEY
1. ESPACIO = es decir territorio Nacional
2. TIEMPO = la ley no es retroactiva, y rige para el futuro.
3. SUJETO = es obligatoria a todos los sujetos en el territorio nacional.
CLASIFICACIÓN DE LA LEYES
1. Según su obligatoriedad pueden ser:
Ø ORDEN PÚBLICO – son imperativas y absolutamente obligatorias, estas regulan intereses superiores.
Ø ORDEN PRIVADO = son supletorias de la voluntad de la persona y protege intereses privados.
2. Según su carácter imperativo pueden ser:
Ø PRECEPTIVAS = reglas que señalan el cumplimiento de ciertos actos.
Ø Prohibitivas = señalan limitaciones u omisiones.
Ø Permisivas = contienen una excepción al carácter imperativo y permiten ciertas acciones.
Ø Explicativas o declarativas – contiene definiciones de términos o palabras.
Ø Abrogativas = las que revocan total o parcialmente lo dispuestos por otras preexistentes.
3. Según su origen o el órgano del cual emanan son:
Ø CONSTITUCIONALES = emanan del poder constituyente.
Ø ORDINARIAS = órgano legislativo
Ø DECRETOS = disposiciones emanadas del a rama ejecutiva del poder publico.
CLASES DE DECRETOS
Ø REGLAMENTARIOS U ORDINARIOS = reglamentan leyes.
Ø EXTRAORDINARIOS O DECRETOS LEY = en ejercicio de las facultades extraordinarias que le da el congreso hasta por 6 meses.
Ø LEGISLATIVO = se dictan en los caso s de estado de excepción, guerra exterior, emergencia económica, conmoción interior y solamente pueden tener relación con la situación que determino la declaración.
COSTUMBRE = es la manifestación repetitiva y general de una acción dentro de una conglomerado. Sus elementos son:
Generalidad = que la mayoría de los miembros del grupo realicen la practica
Antigüedad = que se practique por un amplio tiempo.
Uniformidad = la practica debe ser realizada lo mas igual posible.
Moralidad = debe ser conforme a la moral imperante en el medio social.
Legalidad = no debe ir contra la ley.
Publicidad = deben ser practicas de manera publica y notoria
Obligatoriedad = individuos tengan conciencia de su uso.
CLASIFICACIÓN DE LA COSTUMBRES =
v SUPLETORIA (PRAETER LEGEM)= no existe ley escrita y sirve para satisfacer los vacíos normativos, suple.
v INTERPRETATIVA (SECUNDUM LEGEM) = es la que se forma de acuerdo con la ley escrita, interpretando sus previsiones si ellas son susceptibles de confusión.
v CONTRA LA LEY (CONTRA LEGEM)
§ PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
Ø IGUALDAD
Ø CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS Y TRATADOS INTERNACIONAL
Ø BUENA FE
Ø RESPETOS DE LOS DERECHOS HUMANOS
Ø DEBER DE INDEMNIZAR POR DAÑOS
Ø ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA.
Ø ABUSO DEL DERECHO
Ø FRAUDE A LA LEY Y SU CASTIGO
Ø RESPETO POR EL PRINCIPIO DE LA IMPREVISIÓN
Ø RESPONSABILIDAD DE LOS PARTICULARES Y SERVIDORES PÚBLICOS ANTE LA LEY
§ JURISPRUDENCIA = Conjunto de providencias dictadas por los altos tribunales que desatando casos iguales decide en forma uniforme.
§ EQUIDAD
§ DOCTRINA
DERECHO OBJETIVO Y SUBJETIVO
DERECHO OBJETIVO = conjunto de normas que regulan la conducta humana desde el punto de vista jurídico.
DERECHO SUBJETIVO = es un poder o facultad reconocido jurídica para hacer u omitir algo. Es la facultad de querer y de pretender, atribuida a un sujeto, a la cual corresponde una obligación por parte de otros.
MODOS DE INTERPRETACIÓN DEL DERECHO
1. MÉTODO EXEGÉTICO = para ellos el derecho existe en la ley y por la ley sin embargo este método tiene varias técnicas que son:
Ø ANÁLISIS SEMÁNTICO = en esta técnica el interprete busca a través del significado de las palabras lo que quiso el legislador.
Ø ANÁLISIS GRAMATICAL = en esté el interprete busca el análisis gramatical atendiendo a la estructura general de la norma es decir el sujeto, verbo rector, predicado.
Ø ANÁLISIS HISTÓRICO = en este análisis el interprete busca los antecedentes históricos de la norma para buscar la intención del legislador.
2. MÉTODO SISTEMÁTICO = aquí el derecho es considerado un sistema y solo considerándolo como tal puede un jurista acercarse a su conocimiento. Este Método también tiene varias técnicas que son:
Ø INTEGRACIÓN DE LA INSTITUCIÓN POR INDUCCIÓN = el interprete ubica distintas normas y sin tener en cuenta la división del ordenamiento jurídico determina las características del asunto e integra la institución.
3. MÉTODO SOCIOLÓGICO = el derecho es un producto social, pro lo que la interpretación del mismo debe considerar la realidad social que regula
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES COLOMBIANOS
ESTADO SOCIAL DE DERECHO = forma de organización política que tiene por objeto combatir penurias económica o sociales y las desventajas de diversos sectores, grupos o personas de la población.
FINES DEL ESTADO = servir a comunidad, garantía de la efectividad de principios, derechos y deberes, defender independencia nacional, mantener la convivencia pacifica.
AUTORIDADES DE LA REPUBLICA SUS FINES = proteger la vida, honra, bienes, derechos y libertades de los particulares.
SOBERANÍA POPULAR = esta en el pueblo, del cual proviene el poder publico.
SOBERANÍA POPULAR NO ES IGUAL SOBERANÍA NACIONAL = En la primera los representantes son elegido popularmente y representan al pueblo el cual les puede revocar el mandato, en el segundo los representantes representaban es a la nación y el pueblo no puede revocarles el mandato luego era una expresión restringida de la democracia, en la constitución del 91 hablamos es de soberanía popular.
SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN = Constitución por encima de todo excepto de los tratados.
PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD JURÍDICA (Art. 6) = consiste en que los particulares son responsables por infringir la constitución y la ley y las autoridades por estos hechos y por omisión de sus funciones.
DERECHOS FUNDAMENTALES
CONCEPTO = son aquellos que le son inherente a su naturaleza. Se encuentran en nuestra carta política en los artículos 11 a 40.
HISTORIA = sus antecedentes históricos están en:
Ø Carta magna de Inglaterra medieval
Ø Bills of Riths de los siglos XVI y XVII, el acta de independencia de las colonias inglesas en América,
Ø La declaratoria francesa de los derechos del hombre y del ciudadano en el siglo XVII
Ø La declaración Universal de los Derechos Humanos de diciembre 10 de 1948.
HABITANTES DEL TERRITORIO
NACIONALIDAD = es el vinculo jurídico entre las personas y el Estado.
Ø NACIONALIDAD POR ORIGEN = se presenta cuando nace alguien dentro del territorio pero alguno de sus padres debe ser nacional o si son extranjeros alguno debe estar domiciliado en la republica al nacimiento.
También pueden serlo aquellos que de ambos padres colombianos nacieran en el exterior y se domiciliaren en la Republica.
Deben darse dos de tres de los siguientes factores para entenderse como Nacional por nacimientos que son:
1. jus soli = consiste en haber nacido en el territorio
2. el jus sanguinis = que alguno de los padres sean nacidos en Colombia
3. jus domicilii = fijar el domicilio en la Republica.
Ø NACIONALES POR ADOPCIÓN = latinoamericanos y caribeños por nacimiento que domiciliados en Colombia durante un año presentan su solicitud para ser inscritos como colombianos.
NACIONALES = son las personas que tienen un vinculo directo con el Estado, originado preferente mente en el factor nacimiento.
CIUDADANOS = son los nacionales que han cumplido la edad requerida para el ejercicio de los derechos políticos.
CIUDADANOS = los nacionales se convierte en ciudadano al cumplir la edad señalada por la Constitución, que actualmente es de 18 años, esto indica que se puede actuar en la vida política del Estado.
Ø EJERCICIO DEL PODER POLÍTICO DEL CIUDADANO:
1. Elegir de forma directa a sus gobernantes.
2. poder ejercer los mecanismos de participación ciudadana
3. revocar el mandato de los elegidos
4. tener iniciativa en corporaciones públicas mediante la presentación de proyectos de ley o reforma constitucional, ordenanzas o acuerdos.
5. constituir partidos, movimientos, y agrupaciones políticas y participar de ellos.
6. interponer acciones públicas en defensa de la constitución y la ley.
7. acceder al desempeño de funciones y cargos públicos.
EXTRANJEROS Y SU PARTICIPACIÓN DEL PODER POLÍTICO
Ø los derechos políticos se han reservado a los nacionales, sin embargo mediante ley se puede conceder a los extranjeros residentes en Colombia el derecho al voto.
Ø Los extranjeros por delitos políticos o de opinión, no podrán ser extraditados.
FORMAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
a. PLEBISCITO: El plebiscito se inspira en el principio de la soberanía popular, El plebiscito es el pronunciamiento que se le solicita al pueblo acerca de una decisión fundamental para la vida del Estado y de la sociedad.
Convocatoria
La titularidad de la atribución de convocar a plebiscito se asigna al Presidente de la República, mediante acto que requiere concepto previo favorable del Senado y la firma de todos los ministros (artículo 104 CP). La decisión del pueblo es obligatoria, por manera que no requiere ni de refrendación, ni de adopción bajo la forma de ley o de decreto.
Control previo
Se impone también declarar inexequible el control previo a que el inciso segundo del artículo 78 del proyecto somete el decreto de convocatoria al plebiscito, por contrariar el numeral 3o. del artículo 241 de la Carta, que instituye un control de constitucionalidad posterior para los plebiscitos del orden nacional, sólo por vicios de procedimiento en su convocatoria y realización.
b. REFERENDO: es el mecanismo mediante el cual el pueblo aprueba o rechaza las decisiones normativas de las autoridades, expresadas en un texto ya elaborado de proyecto. Clases:
1. El Referendo derogatorio: el cual se produce con el voto negativo de la mayoría de los sufragantes, previa participación a lo menos de la cuarta parte del censo electoral, y que se contempla en el artículo 377 de la Carta.
2. El Referendo aprobatorio: el cual se prevé como mecanismo para convertir una región en entidad territorial al igual que para reformar directamente la Constitución y para refrendar las reformas constitucionales que el Congreso aprobare en relación con los derechos fundamentales y sus garantías.
Control previo de constitucionalidad
El artículo 241 numeral 2o. de la Carta es categórico en establecer que el control que con anterioridad al pronunciamiento popular debe la Corte Constitucional ejercer, tiene por único objeto examinar la constitucionalidad del acto de convocatoria del referendo para reformar la Constitución, sólo por vicios de procedimiento en su formación. No puede entonces la Corte, so pena de contrariar la Constitución, ejercer un control previo y de contenido respecto del texto mismo que se somete a referendo. Respecto de los actos reformatorios de la Constitución, la Corporación únicamente puede ejercerlo por vicios de procedimiento en su formación, y mediando acción pública ciudadana conforme al artículo 241-1 CP.
Control posterior
El artículo 241, numeral 3o. de la Carta contempla un control posterior respecto del acto de referendo sobre leyes, consultas o plebiscitos del orden nacional; si dicho control fuera previo, se habría incluido en el numeral 2o.; de otra parte, la circunstancia de que el numeral 3o. señale que respecto de las consultas o plebiscitos el control procede "sólo por vicios de procedimiento en su convocatoria y realización" corrobora el carácter posterior del control, como quiera que dicha modalidad supone que el acto ya está formado, a lo cual se suma que el control previo es la excepción ya que, en términos generales, lo que existe es el control del acto ya formado. Respecto del numeral 3o. del artículo 241, en lo que se refiere al pronunciamiento de la Corte sobre "la constitucionalidad de los referendos sobre leyes," entiende la Corte que su pronunciamiento debe producirse, pues, con posterioridad a la realización del referendo y versar
c. CONSULTA POPULAR
d. INICIATIVA LEGISLATIVA
e. REVOCATORIA DEL MANDATO
Diferencias Entre Referendo Y Plebiscito
El proyecto recoge la doctrina universal que distingue el referendo del plebiscito en cuanto en aquél el pronunciamiento se le pide al pueblo en relación con un texto normativo ya elaborado que bien puede ser un proyecto de norma jurídica o una norma jurídica ya en vigor, mientras que en éste versa sobre una decisión que no se ha plasmado normativamente en un texto positivo o escrito.
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
ENTIDADES TERRITORIALES: Son entidades que dentro de la división general del territorio gozan de autonomía para la gestión de sus intereses y ejercen, con arreglo a principios de coordinación, concurrencia y solidaridad, las competencias a ellas asignadas por la ley orgánica de ordenamiento territorial.
DIVISIÓN GENERAL DEL TERRITORIO ART. 286=
La Republica de Colombia es de naturaleza político administrativa y comprende la Entidades Territoriales, que son personas jurídicas de derecho público, esta son:
Ø DEPARTAMENTOS
Ø DISTRITOS
Ø MUNICIPIOS
Ø TERRITORIOS INDÍGENAS
DEPARTAMENTO = ellos cumplen una función de intermediación entre la Nación y los municipios. Estos tienen una autonomía administrativa para asuntos seccionales y planificación y promoción del desarrollo económico y social, además de prestar servicios públicos.
Ø ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES = corporaciones administrativas de elección popular, integrada por 11 a 31 diputados, estos reciben honorarios, los diputados no son funcionarios públicos.
Ø GOBERNADOR = son agentes del presidente de la republica para mantenimiento del orden publico, corresponde a este como máxima autoridad administrativa del departamento, la función de dirigir y coordinar el desarrollo administrativo, económico y social del departamento
MUNICIPIO (art. 311) = Es la entidad fundamental de la división político administrativa del Estado,
OTRAS DIVISIONES DEL TERRITORIO
REGIONES: son entidades territoriales que pueden estar constituidas por 2 o mas departamentos o por dos o mas municipios, serán inicialmente administrativas y de planificación, teniendo como objeto principal el desarrollo económico y social del respectivo territorial.
ZONAS FRONTERIZAS = estas reciben tratamiento especial en la ley 191 de 1995.
ÁREAS METROPOLITANAS = como entidad administrativa, los municipios (dos o mas que tengan relaciones económicas, sociales y físicas que den al conjunto las características de unidad) podrán organizar un área metropolitana que se encargue de programar y coordinar el desarrollo armónico e integrado del territorio colocado bajo su autoridad.
JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES = ellas se encuentran dentro del territorio municipal, y su función es la de mejorara la prestación de los servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos de carácter local, estas obtienen estas funciones de la delegación que les confiere el respectivo concejo municipal, estas no son igual a las juntas de acción comunal.
ORGANIZACIÓN DEL ESTADO
Esta nace con la teoría de Montesquie de la tridivisión del poder público, en tres poderes que son: legislativo, ejecutivo, judicial.
Ø En la constitución de 1886 encontramos que no se llamaban los tres poderes si no los órganos del poder publico.
Ø En la reforma de 1945 se hablaba de las tres ramas del poder público.
Ø Hoy con la constitución de 1991 se les llama ramas del poder público en su tradicional acepción tripartita de ejecutivo, legislativo y judicial, pero introduce el concepto de órganos autónomos e independientes.
NOVEDADES DE LA CARTA POLÍTICA DEL 91
1. crea la figura del vicepresidente de la republica.
2. Prohíbe la reelección.
3. Regula con el nombre de Estados de Excepción el Estado de guerra exterior.
4. el estado de conmoción interior, y el estado de emergencia causado por hechos que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país.
5. incorpora al ministerio público el defensor del pueblo.
6. 3158195098
GOBIERNO
1. CONCEPTO = dirigir la nave… del Estado.
2. En la Constitución de 1991 este concepto esta a varios niveles el nacional conformado por el presidente de la republica, los ministros del despacho y los directores de los departamentos administrativos, el departamental por el Gobernador, y los municipales por el alcalde.
NOTA: Ningún acto del presidente tendrá valor ni fuerza alguna mientras no sea suscrito y comunicado por el ministro del ramo respectivo, excepto el de nombramiento y remoción de ministros y directores de departamentos administrativos y aquellos expedidos en su calidad de jefe de estado y de suprema autoridad administrativa.
RAMAS DEL PODER PÚBLICO
RAMA EJECUTIVA = integrada por el gobierno, por las superintendencias, los establecimientos públicos y las empresas industriales y comerciales del Estado.
RAMA LEGISLATIVA = el congreso de la republica, integrado por senado y cámara de representantes.
RAMA JUDICIAL = conformada por corte constitucional, la corte suprema de justicia, el consejo de estado, el consejo superior de la judicatura, la fiscalía general de la nación, tribunales y jueces.
ÓRGANOS DE CONTROL = Ministerio publico ejercido:
Ø procurador general de la nación.
Ø Defensor del pueblo
Ø Procuradores delegados y Agentes del ministerio publico ante las autoridades judiciales.
Ø Personeros municipales
ORGANIZACIÓN ELECTORAL
1. Consejo Nacional Electoral
2. Registraduría Nacional del estado Civil
FUNCIÓN PÚBLICA
Es la actividad que realizan las personas naturales que prestan sus servicios al Estado (Nación, departamentos, distritos, municipios, entidades descentralizadas), integra la denominada función pública.
HISTORIA = antiguamente estas personas estuvieron vinculadas por un contrato de arrendamiento de servicios, regulado por el derecho privado.
CLASIFICACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO
Servidores públicos: esta conformado por los miembros de las corporaciones publicas, los empleados y trabajadores del estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.
Empleados oficiales
a. funcionarios o empleados públicos = son aquellos vinculados mediante carrera administrativa.
b. trabajadores oficiales = vinculados por contrato de trabajo.
CLASES DE AUTORIDAD DENTRO DEL ESTADO
AUTORIDAD MILITAR = el poder de mando que tienen los miembros de la fuerza publica, integrada por las fuerzas militares – constituidas por el ejercito, la armada y la fuerza aérea – y la policía nacional.
AUTORIDAD CIVIL = es la que ejercen los funcionarios o empleados del Estado en cuanto tienen poder de dirección o mando sobre los ciudadanos. Y, en sentido estricto, la que por vía residual ejercen aquellos funcionarios o empleados que carecen de autoridad militar o política, pero que pueden administrar justicia, aplicar sanciones disciplinarias o impartir ordenes. Por ultimo la pueden ejercer los magistrados, jueces, contralores, personeros, etc.
AUTORIDAD POLÍTICA = la que ejercen el presidente de la republica, los ministros del despacho y los directores de los departamentos administrativos
AUTORIDAD ADMINISTRATIVA = desprendida de la autoridad civil pero que no la excluye – correspondería a funcionarios tales como los gobernadores y alcaldes, y a los directores o gerentes de las entidades descentralizadas de los ordenes nacionales, departamentales, distritales y municipales.
CONGRESO DE LA REPUBLICA
HISTORIA
Surgido en la Inglaterra del siglo XIV, el parlamento fue una buena formula de transacción en la lucha de intereses entre la clase social detentadora del poder político y militar y la económicamente mas fuerte.
La Constitución e Filadelfia de 1787 consagro una nueva filosofía del Estado, de corte federal, presidencia, participativa y municipalista.
CONSTITUCIÓN DE 1991
El congreso es:
Ø Bicameral, conformado por el senado y la cámara de Representantes.
Las reformas realizadas al Congreso fueron las siguientes:
MOCIÓN DE CENSURA = esto es para los ministros por asuntos relacionados con funciones propias del cargo, esta se presenta si el congreso en pleno la aprueba por la mayoría absoluta de los integrantes de cada cámara, el ministro quedara separado de su cargo.
LIMITACIÓN DE LAS FACULTADES EXTRAORDINARIAS = solo podrán otorgarse hasta por seis meses con importantes excepciones: para expedir códigos, leyes estatutarias, leyes orgánicas, para decretar impuestos para crear servicios administrativos y técnicos de las cámaras.
REDUCCIÓN DE SUS INTEGRANTES pasa de 313 (199 representantes y 114 senadores) a 268 (166 representantes y 102 senadores).
elección especial de dos senadores por comunidades indígenas y de 5 representantes por los grupos étnicos, minorías políticas y los colombianos residentes en el exterior.
las cámaras no pueden decretar a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado donaciones o auxilios.
nada de turismo parlamentario o viajes al exterior excepto por misiones especiales.
reunión en pleno del congreso se puede para:
Ø posesión del presidente, para la instalación y clausura de sus sesiones,
Ø para recibir jefes de Estado y de Gobierno de otros países,
Ø para decidir sobre moción de cesura, elegir vicepresidente,
Ø elegir contralor general,
Ø elegir magistrados sala disciplinaria del Consejo superior de la judicatura.
FUNCIONES DEL CONGRESO
1. reformar la Constitución:
Ø esta se presenta por iniciativa de diez de sus miembros.
Ø Por iniciativa de un numero de ciudadanos equivalente al menos al cinco por ciento del censo electoral vigente
Ø Por iniciativa del 30% de los concejales o de los diputado del país.
La constitución puede ser reformada también por el pueblo a través de un referendo en este caso su decisión tomara directamente el nombre de Acto Constituyente es decir no debe ir al congreso. Pero cuando es por Asamblea constituyente, la asamblea expedirá actos reformatorios de la Constitución.
TRAMITE DEL PROYECTO DE REFORMA
Ø Tendrá lugar en dos periodos consecutivos de sesiones ordinarias.
Ø Para su aprobación, la mayoría exigida en el primer periodo es la relativa es decir mayoría de los votos de los asistentes
Ø La segunda y definitiva legislatura la mayoría requerida es la absoluta, es decir la mayoría de los votos de los miembros de cada cámara.
Ø En el intervalo de los dos periodos el proyecto será publicado por el gobierno nacional para su análisis definitivo en segunda vuelta
Ø Aprobado por el congreso los presidentes de cámara y senado procederán al acto solemne de su sanción o confirmación, como requisito previo a la publicación de su texto en el Diario Oficial.
2. Hacer la ley
Ley formal = es la norma inmediatamente inferior a la constitución en el ordenamiento jurídico del Estado.
CLASES DE LEYES
1. ESTATUTARIA = regula derecho y deberes fundamentales de las persona y los procedimiento y recursos para su protección, administración de justicia, organización electoral, mecanismos de participación y estados de excepción.
REVISIÓN DE LEYES ESTATUTARIA = lo hace la corte constitucional así:
Ø como un control jurisdiccional: pues falla en derecho
Ø automático: una vez aprobado debe remitirse para su control.
Ø Previo: porque va a control antes de la sanción presidencial.
Ø Integral: se mira todo el proyectos, tanto en su contenido como en su procedimiento de formación
Ø Participativo: ya que la corte durante el término de fijación en lista, cualquier ciudadano podrá intervenir.
Ø Definitivo: se decide definitivamente sobre su inexequibilidad.
2. ORGÁNICAS = se establece el reglamento del congreso, sobre preparación aprobación y ejecución de presupuesto, y ley de apropiación, plan de desarrollo, suprimir departamentos y formar regiones.
3. MARCOS = regula materia determinadas como administración y economía.
4. ORDINARIA = regula los demás aspectos.
FORMACIÓN DE LA LEYES
1. Radicar el proyecto en la secretaria genera de una de la cámara
2. primer debate podrá surtirse en sesión conjunta de las comisiones permanentes de ambas cámaras, el quórum será el requerido para cada una de las cámaras.
3. el proyecto pasara a segundo debate a la plenaria de la respectiva cámara.
4. un lapso no inferior a ocho días deberá transcurrir entre el primero y el segundo debate.
5. una vez aprobado el proyecto en una de las cámaras, pasara a la otra para que se le surtan los dos últimos debates, primero en la comisión y luego en la plenaria.
6. entre la aprobación del proyecto de una de las cámara y la iniciación del debate en la otra deberá transcurrir por lo menos quince días.
7. luego pasa a sanción presidencia que consiste en la imposición de la firma a los ministros, o directores de departamento administrativo.
8. por ultimo la publicación.
3. Ejercer control político sobre el gobierno y la administración.
CONTROL POLÍTICO DEL CONGRESO EN RELACIÓN CON EL GOBIERNO.
Ø CITACIÓN Y REQUERIMIENTO A LOS MINISTROS = estas deben hacerse con anticipación no menor de cinco días y si los ministros no concurren, sin excusa aceptada por la respectiva, cámara, podrá proponerse moción de censura, esto con el fin de que participen de sesiones ya que son voceros del gobierno y rindan un informe.
Ø MOCIÓN DE CENSURA: esta versa, genéricamente sobre asuntos relacionados con funciones propias del cargo de ministro. la votación será en pleno, entre el tercero y el décimo día siguiente a la terminación del debate en el cual serán oídos los ministros acusados.
Ø JUICIOS ANTE EL SENADO = la cámara de representantes haciendo las veces de fiscal podrá acusar ante el senado cuando hubiere causa constitucionales, al presidente, y magistrados de las altas cortes. Dentro del proceso habrá una suspensión automática que se convierte en requisito constitucional previo al juicio político. Nota = solo pueden ser juzgados por conductas cometidas dentro del ejercicio de sus funciones.
Ø CONTROL AL GOBIERNO DURANTE LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN =
a. GUERRA EXTERIOR, el gobierno informara motivada y periódicamente sobre los decretos dictados, tales decretos podrá reformarlos o derogarlos en cualquier época, con el voto de los dos tercios de los miembros de una y otra cámara
b. ESTADO DE EMERGENCIA = causado por hechos distintos de la guerra y la conmoción, el gobierno en le decreto que lo declare, convocara al Congreso, si este no se hallare reunido, para los diez días siguientes al vencimiento del periodo de vigencia de dicho estado, sin embargo si el congreso no es citado se reunirá por derecho propio. Esto con el fin de analizar el término de 30 prorrogable por acuerdo de las dos cámaras, y el congreso podrá modificar, adicionar o derogar los decretos que dicte el gobierno en uso de tales facultades.
COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO
1. SENADO = Hoy son 102 senadores
2. CÁMARA DE REPRESENTANTES = Hoy son 163 representantes.
¨ El congreso sesiona desde el 20 de julio hasta el 16 de diciembre y del 16 de marzo al 20 de junio.
¨ SENADO = atribuciones especiales
Þ Elegir al procurador general de terna integrada por candidatos del presidente de la republica, la Corte Suprema y el consejo de Estado.
Þ elegir los magistrados de la Corte Constitucional
Þ autorizar al gobierno para declarar la guerra a otra nación
Þ permitir el transito de tropas extranjeros por el territorio de la república.
Þ juzgar por delitos cometidos en ejercicio de su cargo a los altos funcionarios del Estado.
Þ aprobar o improbar los ascensos militares que confiere el gobierno a generales y oficiales.
· QUÓRUM DELIBERATORIO = este es para el Congreso pleno, las cámaras y las comisiones permanente, un numero no inferior a la cuarta parte de sus miembros.
· QUÓRUM DECISORIO = para que las mismas corporaciones es la asistencia de la mayoría de sus integrantes, salvo que la constitución determine un quórum diferente. como en el caso de amnistía o indultos generales por delitos políticos.
· MAYORÍAS DECISORIAS = se refieren al numero de votos requeridos para adoptar una decisión “las decisiones se tomaran por la mayoría de los votos de los asistentes, preceptúa la constitución, salvo que ella misma exija expresamente una mayoría especial. Hay que distinguir:
1. MAYORÍA RELATIVA = es el numero de votos de la mayoría de los asistentes.
2. MAYORÍA ABSOLUTA = es el numero de votos de la mayoría de los integrantes del Congreso pleno, cámaras y sus comisiones.
3. MAYORÍA ESPECIAL = consiste en otro número superior al anterior: dos tercios, tres cuartas partes, etc.
PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Presidente y Vicepresidente escogidos el mismo día, y en la misma formula por el voto directo de los ciudadanos por periodo de 4 años. La elección es por mayoría absoluta, es decir la mitad mas uno de los votos. Si ninguno gana la votación habrá nueva votación dentro de 3 semanas mas tarde en la que solo participaran las 2 formular con mayoría votos obtenidos. Si en la segunda vuelta algún candidato de la dupla por muerte o incapacidad no pudiere continuar podrá el partido elegir nuevo candidato para conformar la dupla. Si el faltante de candidato ocurre faltando menos de 2 semanas para la segunda vuelta entonces se aplazara por quince días más.
Presidente tomara posesión 7 agosto frente al congreso si no pudiere lo hará ante la Corte Suprema de Justicia o en su defecto ante dos testigos.
El presidente puede designar al vicepresidente para encargos especiales, esto con el fin de que su cargo se vuelva remunerado.
El vicepresidente asumirá la presidencia en los siguientes eventos:
· faltas temporales: licencia concedida por el Senado, 3enfemedad, y suspensión en el ejercicio del cargo decretada por el Senado, previa admisión publica de la acusación formulada por la Cámara de Representantes.
· muerte
· renuncia aceptada
· Abandono del cargo
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
A. Jefe de Estado.
En esta función el presidente dirige las relaciones internacionales, del Estado.
NOTA: en ausencia del Senado, para el ingreso de tropas extranjeras se requiere previo concepto del Consejo de Estado.
B. Jefe de Gobierno:
El presidente es el Supremo comandante de la Fuerza Publica.
También el presidente dirige el destino del país junto con sus cercanos colaboradores como lo son los ministros y directores de departamento administrativo.
C. Suprema autoridad Administrativa.
Al presidente le corresponde conformar su equipo de colaboradores, dirigir el personal de empleados organizar la administración central, coordinar el trabajo con las entidades descentralizadas, impulsar el desenvolvimiento de la nación. El presidente nombre y separa libremente a los ministro del despacho y a los directores o gerentes de los establecimientos públicos cuya promisión no sea por concurso o corresponda a otros funcionarios o corporaciones.
· presenta la terna al congreso para elección de magistrado de la Sala jurisdiccional disciplinaria
· presenta tercera parte de la terna para que el senado escoja magistrado de la Corte Constitución.
· postula candidato para integrar la terna que envía al senado para la elección de procurador general.
· nombra a los cinco miembros que forman la Junta directiva del Banco de la República.
· Remite a la Corte Suprema de Justicia terna para selección de fiscal general de la nación.
D. Simboliza la unidad nacional.
DELEGACIÓN DE FUNCIONES:
El presidente puede delegar, descentralizar, y desconcertar estos son medios para el ejercicio de la función administrativa, que esta al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamentos en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
POTESTAD REGLAMENTARIA:
Ø CONCEPTO = es un instrumento de que dispone el ejecutivo para “la cumplida ejecución de las leyes”
Ø El presidente la ejerce en relación con la ley formal o con los decretos de fuerza de el mediante la expedición de decretos reglamentarios, resoluciones u ordenes.
INHABILIDAD DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA =
Ø Haber sido ya presidente de la republica, salvo el vicepresidente el cual ha ejercido por menos de tres meses, en forma continua o discontinua.
Ø Quien un año antes estuviese desempeñando como magistrado de un alto tribunal, Corte Suprema, Corte Constitucional, Consejo de Estado, Consejo Superior Judicatura, Consejo Nacional Electoral, ministro del despacho, procurador general de la nación, contralor general de la republica, defensor del pueblo, fiscal general de la nación, registrador nacional del estado civil, director de departamento administrativo, gobernador de departamento o alcalde de Bogota.
Ø Quien haya sido condenado por sentencia judicial de pena privativa de libertad excepto por delitos político o culposos.
Ø Haber sido sancionado con perdida de investidura de congresista.
RESPONSABILIDAD: la responsabilidad del presidente será en virtud de sus actos u omisiones que violen la Constitución o las leyes.
ESTADOS DE EXCEPCIÓN
El estado de sitio proviene del derecho romano en el cual cuando la ciudad era atacada por enemigos ya sea internos o externos, aplicaba la figura del dictador quien impartía ordenes para repeler la guerra y se le llamo estado de sitio por que la ciudad o mas bien el estado estaba verdaderamente sitiado por el enemigo, una vez terminara esta situación las funciones volvían nuevamente a las instituciones del estado.
En la constitución de 1991 los estados de excepción es el nombre genérico con el cual la carta se refiere a tres clases de situaciones que son:
Ø ESTADO DE GUERRA EXTERIOR:
Puede ser declarado por el presidente una vez el Senado haya autorizado la declaratoria de guerra, salvo para repeler la agresión. Los decretos que dicte pueden suspender las leyes incompatibles con el Estado de guerra exterior.
El congreso puede con los dos tercios de una u otra cámara reformar aquellos decretos.
Ø ESTADO DE CONMOCIÓN INTERIOR:
Este estado puede ser total o parcial, pues puede ser que se declare en solo una parte de la republica.
Se ocasiona con una grave perturbación del orden público.
Su término de duraciones no mayor de noventa días, prorrogable por 90 más si el Senado aprueba.
El gobierno por leyes puede suspender leyes que estén en contra del Estado de conmoción interior.
A diferencia del estado de guerra, durante la conmoción interior en ningún caso los civiles podrán ser investidos o juzgados por la justicia penal militar.
PODER DE POLICÍA
Aquella facultad atribuida por la constitución o la ley a corporaciones públicas y a determinadas autoridades administrativas para dictar normas reguladoras del comportamiento ciudadano a fin de conservar el orden publico o restablecerlo.
Tiene poder de policía:
1. congreso.
2. asamblea
3. los concejos municipales: estos tienen un poder policivo residual en cuanto arreglan la policía en sus diferentes ramos, sin contravenir a las leyes y ordenanzas, decretos.
4. el presidente
5. gobernador
6. alcalde.
7. inspectores
Ø ESTADO DE EMERGENCIA (ECONÓMICO, SOCIAL Y ECOLÓGICO):
Lo declara el presidente con decreto motivado que lleva la firma de todos los ministros.
El término de este es por periodos de 30 días y que no podían exceder de 90 días por año
Se pueden dictar dentro de este decreto con fuerza de ley, destinado a contrarrestar la crisis.
El congreso puede adicionar o modificar y derogar los decretos cuyos asuntos pertenece a iniciativa sus miembros pero solo podrán hacerlo al año siguiente ala declaratoria de la emergencia si la iniciativa corresponde al gobierno.
Estos tres clases de situaciones que contempla la carta política establecen las siguientes disposiciones comunes:
Ø Puede ser declarado por el presidente con la firma de todos lo s ministros.
Ø Los decretos legislativos solamente podrán referirse a materia que tengan relación directa y especifica con la situación de la declaratoria de Estado de excepción, el control jurídico de estaos lo hará la Corte constitucional al día siguiente de su expedición.
Ø Durante el estado de excepción no se interrumpirá el normal funcionamiento de las ramas del poder público ni de los órganos del Estado.
Ø Si cesa la causa de la declaración de Estado de excepción el gobierno declara restablecido el orden público.
Ø La responsabilidad del presidente y los ministros en cuanto declaren el estado de excepción sin haber ocurrido los casos taxativos en la ley, y cualquier funcionario por abuso de sus funciones.
Ø Una ley estatutaria – cuya aprobación, modificación o derogación exigirá la mayoría absoluta de los miembros de una y otra cámara y deberá efectuarse dentro de una sola legislatura – regulara las facultades del gobierno durante los estados de excepción y establecerá los controles judiciales, y garantías para proteger los derecho humanos.
DERECHOS QUE SE PUEDEN RESTRINGIR:
1. Esta prohibido restringir los derechos humanos en los estado de excepción contempla la carta política.
2. se puede limitar al pueblo el derecho de reunión o manifestación publica y pacifica.
3. se puede expropiar sin indemnización.
4. ocupar temporalmente propiedad privada.
5. negar el ejercicio de ciertos derechos a extranjeros.
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Organizaciones que ejercen la administración de justicia en Colombia:
1. Corte constitucional. – creada en la constitución de 1991
2. Consejo superior de la judicatura. - creada en la constitución de 1991
3. Corte suprema de justicia
4. Consejo de Estado
5. Tribunales y juzgados
6. fiscalía General de la Nación - creada en la constitución de 1991
7. Senado previa acusación de la cámara de representantes a altos funcionarios –presidente, magistrados, de las altas cortes, fiscal general.
8. particulares de manera transitoria = jueces de paz, conciliadores, árbitros.
LA JURISDICCIÓN EN COLOMBIA
· JURISDICCIÓN ORDINARIA = integrada por los tribunales y juzgados de los ramos civil, penal laboral, de familia y agrario.
· JURISDICCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA =Integrada por el Consejo de Estado tribunales administrativos departamentales, y juzgados administrativos del circuito, y municipales.
· JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL = integrada por la corte Constitucional, los jueces de tutela, y el Consejo de Estado cuando falla la nulidad de una inconstitucionalidad.
· JURISDICCIÓN DISCIPLINARIA = Integrada por Sala jurisdiccional del consejo Superior de la Judicatura y los consejos seccionales de la judicatura.
· JURISDICCIÓN PENAL MILITAR = Integrada por los tribunales militares y las cortes marciales.
· JURISDICCIÓN ESPECIAL INDÍGENA = Integradas por las autoridades indígenas dentro de los resguardos o comunidades indígenas.
· JURISDICCIÓN ESPECIAL DE PAZ = Integrada por los jueces de paz y es para dirimir conflictos individuales y comunitarios.
Sin embargo la ley 270/96 solo reconoce 5 jurisdicciones, es decir del listado no esta la disciplinaria, ni la militar.
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
1. están integrado por 13 magistrados así:
· 7 para sala jurisdiccional disciplinaria
· 6 para sala administrativa
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
1. se convirtió con la creación del Consejo de Estado, y posteriormente de la Corte constitucional, en el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, y esencialmente una corte de casación.
2. Esta integrado por 23 magistrados.
3. esta dividido en tres salas
· Sala de casación civil
· Sala de casación penal
· Sala de casación Laboral.
Funciones:
Juzgar al presidente por cualquier hecho punible.
Juzgar a los demás magistrados de las otras cortes y a sus miembros, así como al fiscal general de la nación, a ministros, y directores de departamentos administrativos, procurador general, contralor genera, embajadores, defensor del pueblo, gobernador, a miembros del congreso.
CORTE CONSTITUCIONAL
· Salvaguarda de la constitución nacional
· Ejerce control sobre:
¥ las demandas de inconstitucionalidad promovidas por ciudadanos contra actos reformatorias de la constitución pero solo por vicios de formación.
¥ La leyes, en su contenido material, y por vicios de su formación
¥ Decretos con fuerza de ley en estados de excepción que serán enviados por el gobierno al día siguiente de su expedición.
¥ Proyectos de ley estatutaria aprobados en segundo debate por el congreso deberán ser remitidos por el presidente del congreso.
¥ Exequibilidad de los proyectos de tratado internacional y las leyes que aprueben el gobierno remitidas dentro de los 6 días siguientes a la sanción de la ley.
CONSEJO DE ESTADO.
Máxima instancia de la jurisdicción contencioso administrativo.
Esta conformada por 27 magistrados de los cuales 23 pertenecen a la Sala de lo Contencioso Administrativo y 4 a la sala de Consulta y Servicio Civil.
El consejo de estado esta dividido en cinco secciones:
1. Sección primera: los procesos de simple nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho.
2. Sección segunda: simple nulidad actos administrativos de carácter laboral y nulidad y restablecimiento de carácter laboral no proveniente de un contrato de trabajo.
3. Sección Tercera: simple nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho, sobre asuntos agrarios, contractuales, mineros y petroleros, controversias contractual, reparación directa, procesos relacionados con la declaración administrativa de extinción del dominio de predios urbanos y rurales.
4. Sección cuarta: simple nulidad, y nulidad y restablecimiento del derecho, versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones.
5. Sección Quinta: procesos simple nulidad contra actos electorales, y nulidad y restablecimiento del derecho contra actos de contenido electoral.
FUNCIONES
1. Conocer de casos de perdida de investidura.
2. presentar proyectos de actos reformatorios de la constitución.
3. presentar ternas para que el senado de la republica elija la tercera parte de los miembros de la Corte Constitucional.
4. elegir tres miembros del Consejo Nacional Electoral. De ternas elaboradas por los partidos y movimientos políticos con personería.
5. presentar al congreso uno de los candidatos que formara parte de la terna para elegir contralor general de la republica.
6. presentar al senado uno de los candidatos para ser procurador general de la nación.
CUERPO CONSULTIVO DEL GOBIERNO = Fue creado en 1828 por el presidente Simón Bolívar con el encargo de preparar decretos y reglamentos, este fue suprimido en 1843, y reapareció en 1886 con la constitución, suprimido nuevamente en 1905,
FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN
¥ ANTECEDENTES = La fiscalía fue creada para que adelantara la investigación por delitos, asegura la presencia de los presuntos infractores y promover su juzgamiento, además de formar parte integrante del ministerio publico en asocio con la Procuraduría General de la Nación, pero independiente de esta.
¥ Es el fundamento del denominado sistema acusatorio.
¥ La fiscalía es un órgano integrado funcionalmente a la rama judicial.
¥ La fiscalía deberá dirigir y coordinar las funciones de policía judicial que en forma permanente cumplen la policía nacional y Los demás organismos que señale la ley.
¥ El fiscal es elegido por la corte suprema de justicia por una terna enviada por el presidente de la republica.01800511333
ORGANISMOS DE CONTROL Esta conformado por:
¥ Ministerio público: Procuraduría general de la Nación.
¥ Contraloría General de la Republica.
MINISTERIO PÚBLICO
Encargado en representación de la sociedad de la protección del interés publico, guarda y promoción de los derechos humanos.
1. ESTRUCTURA:
· Procurador General de la Nación
· defensor del pueblo.
· procurador delegado.
· agentes ante las autoridades jurisdiccionales.
· personeros municipales.
2. FUNCIONES:
· Intervenir en los procesos en defensa del orden jurídico, patrimonio publico, derechos y garantías fundamentales.
3. FUNCIONES DEL PROCURADOR GENERAL:
· Desvincula a funcionarios que incurran en violación de la constitución o la ley.
4. DEFENSOR DEL PUEBLO
Escogido por la Cámara de Representantes, por una terna presentada por el Presidente de la Republica. FUNCIONES:
· orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los colombiano en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derecho
· interponer acciones popular
· interponer tutelas
· invocar habeas corpus
5. ELECCIÓN PROCURADOR
Este se elegirá por el senado por una terna enviada por el presidente, la corte suprema de justicia, y el consejo de estado. Su duración es de 4 años.
6. ELECCIÓN DEL CONTRALOR:
Este será elegido por el Congreso en pleno en el primer mes de sus sesiones por una terna p presentada por la Corte suprema de justicia, la corte constitucional y el consejo de Estado.
El término de duración de este es de 4 años.
El contralor en los ordenes departamentales o municipales, será escogido por la Asamblea o por el consejo para un periodo igual al del gobernador o alcalde, y será escogido de una dupla hecha por el Tribunal del distrito judicial y otro del Tribunal Administrativo.
Las inhabilidades e incompatibilidades, son importantes, no podrá ser contralor quien haya ejercido el cargo de congresista, asambleísta, o concejal o cualquier cargo publico alguno en e orden nacional, departamental o municipal según sea el caso, excepto la docencia, en el año inmediatamente anterior a la elección, así como también quien haya sido condenado por delitos comunes.
CONTRALORÍAS = son concebidas como entidades de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal, no tendrán funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización.
1. FUNCIÓN DE CONTROL
¥ la función publica de control fiscal la ejercerán en forma posterior y selectiva., y podrá autorizar que empresas privadas Colombianas, escogidas por concurso publico de meritos y contratadas previo concepto del Consejo de Estado.
¥ El control ya no será meramente numérico-legal sino de gestión y de resultados, de manera que se puedan evaluar la eficiencia, la economía, la equidad y los costos ambientales.
CONTADURÍA
Se circunscribe a llevar la contabilidad de la ejecución del presupuesto, es decir el registro de la ejecución de los ingresos y los gastos que afectan las cuentas del tesoro nacional, incluidos los reconocimientos, recaudos y ordenaciones de gastos y pagos, así como la totalidad de los saldos, flujos y movimientos del efectivo. Organismo perteneciente a la rama ejecutiva.
1. FUNCIONES :
§ Llevar la contabilidad financiera de la nación
§ uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad publica.
§ elaborar el balance general
§ determinar las normas contables que deben regir en el país
ORGANIZACIÓN ELECTORAL
FINALIDAD = superar los vicios electorales que impiden la expresión libre y autentica de los ciudadanos.
CALIDADES: Es un órgano de del estado, independiente y autónomo.
ORGANIZACIÓN:
1. Consejo Nacional Electoral.
2. Registraduría Nacional del Estado Civil
3. Delegados del registrador nacional del estado civil.
4. registradurias distritales, municipales y auxiliares y,
5. delegados de los registradores distritales y municipales.
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CONFORMACIÓN = 9 miembros, elegidos por 4 años, por ternas elaboradas por los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, sus miembros son reelegibles.
FUNCIÓN
Ø Inspección y vigilancia de la organización electoral.
Ø En relación con los partidos el concepto, reconocerles personería jurídica.
Ø Expedir las credenciales.
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
FUNCIONES:
Ø Organiza las elecciones
Ø identifica las personas mediante expedición cédula, tarjeta de identidad y registro civil
RÉGIMEN ELECTORAL = este cosiste en la soberanía popular que puede ser ejercida:
1. FORMA DIRECTA: plebiscito, referendo, consulta popular, cabildo abierto, iniciativa legislativa y revocatoria del mandato.
2. FORMA INDIRECTA: por medio de representante elegidos por los ciudadanos a través del sistema de votación directa y secreta.
CUOCIENTE ELECTORAL:
Ø Será el número que resulte de dividir el total de votos validos por el de puestos por proveer.
Ø Si se tratare de la elección de dos individuos, el cuociente será la cifra que resulte de dividir el total de votos validos por el número de puestos por proveer, mas uno.
Ø La adjudicación de puestos a cada lista se hará en proporción a las veces que el cuociente quepa en el respectivo número de votos validos.
PARTIDO POLÍTICO
Son organizaciones de personas que con infraestructura y carácter permanente, radio de acción nacional y con el apoyo de una ideología política, buscan la conquista de los instrumento de poder que ofrece el Estado, y que se conocen como partidos político.
REQUISITOS = para obtener su personería necesita, comprobar su existencia con no menos de 50.000 firmas o haber obtenido en la anterior votación la misma cifra.
1 comentario:
Hola Adri,
Estoy feliz con tu idea, sobre todo porque yo seré una asidua visitante ya que me entró el afán.
Me parece super y te felicito de verdad, ademas muy orgullosa de que nuestra facultad y nuestra univseridad pueda crear una comunidad que, aunque virtual, esté dispuesta a apoyarse entre si.
Mil gracias.
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