RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO
· El estado actúa dentro de los límites del bien común.
· Iniciativa privada son libres.
· El no es perse, intervensionista.
MONOPOLIOS = Esta prohibido que existan los monopolios económicos, estos son un cáncer de la economía. Pero sin embargo existen dos clases de monopolios que son:
1. Monopolios privados: No pueden existir.
2. Monopolios publico: Si pueden darse y pueden justificarse en razón de intereses superiores, de orden rentístico, o para controlar directamente una actividad que no convenga entregar a la explotación por los particulares.
PLANEACIÓN = el plan nacional de desarrollo esta dividido en dos partes:
· PARTE GENERAL = conformado por una parte general en la que se señalaran los propósitos y objetivos nacionales a largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica.
Se aprueba mediante una ley orgánica.
· PLAN DE INVERSIONES PÚBLICAS: contiene los presupuestos plurianuales, de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución.
Se expedirá mediante una ley que tendrá prelación sobre las demás, si el congreso no la aprueba dentro de los tres meses de presentada el gobierno a podrá en vigencia mediante un decreto con fuerza de ley.
SISTEMA NACIONAL DE PLANEACIÓN = esta conformado por:
§ Consejo nacional de planeación = este emitirá un concepto sobre el plan nacional de desarrollo.
§ consejo de planeación de las entidades territoriales
FUNCIÓN: órgano consultivo y tendrán participación de los sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y culturales.
PRINCIPIOS DE LA PLANEACIÓN:
· AUTONOMÍA
· ORDENACIÓN DE COMPETENCIA
· COORDINACIÓN = que exista armonía y coherencia en la formulación, ejecución y evaluación de los respectivo planes de desarrollo
· PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Pues el foro para la discusión de los planes serán integrados por representantes de diferentes sectores.
· CONSISTENCIA = entre los planes de desarrollo y las proyección de ingresos de financiación.
· VIABILIDAD: que se puedan realizar los proyectos.
· PRIORIDAD DEL GASTO PUBLICO SOCIAL = en doble sentido:
1. que la distribución del gasto se haga de acuerdo con las necesidades básicas insatisfechas, la población y la eficiencia fiscal y administrativa.
2. que exista la debida prelación en la inversión destinada, a vivienda, salud, educación, agua potable, etc.
· SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL = fijación de criterios que permitan estimar costos y beneficios ambientales.
· CONTINUIDAD = que las autoridades de plantación busquen llevar acabo todos los planes.
PRESUPUESTO
Consiste en la ley del presupuesto de rentas y ley de apropiaciones que presentara a la consideración del Congreso, dentro de los primeros diez días de cada legislatura.
· PRESUPUESTO DE RENTAS: este contendrá:
1. ingresos tributarios
2. contribuciones que podrá percibir la nación durante la correspondiente vigencia fiscal,
3. los ingresos no tributarios
4. recursos de capital.
· LEY DE APROPIACIONES: contendrá:
1. erogaciones con cargo al tesoro para la misma vigencia fiscal, es decir no admite incluirse partida alguna que no corresponda a un gasto decretado conforme a la ley anterior.
2. todas las rentas y todos los gastos para el respectivo periodo fiscal.
§ PRINCIPIOS DEL SISTEMA PRESUPUESTAL:
PLANIFICACIÓN = el presupuesto deberá reflejar los planes de largo, mediano y corto plazo.
LA ANUALIDAD = el año fiscal comienza el primero de enero y termina el 31 de diciembre de cada año.
UNIVERSALIDAD = los estimativos de ingresos incluirán el total de los provenientes de impuestos, rentas, recursos y rendimientos por servicios o actividades de la nación, entidades y organismos correspondientes.
LA UNIDAD DE CAJA = se busca el recaudo de todas las rentas y recursos de capital para atender la situación de fondos para el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el presupuesto.
PROGRAMACIÓN INTEGRAL = todo programa presupuestal deberá contemplar simultáneamente los gastos de inversión y de funcionamiento que las exigencia técnicas y administrativas demanden para ejecución y operación.
ESPECIALIZACIÓN = apropiaciones deben referirse en cada organismo o entidad de la administración a su objeto y funciones, y se ejecutaran estrictamente conforme a fin el cual fueron programados.
INEMBARGABILIDAD DE RENTAS.
TRIBUTOS
CONTRIBUCIONES FISCALES = este comprende tres categorías:
1. impuestos.
2. Tasas
3. contribuciones de carácter especial.
PARAFISCALIDAD: es la técnica del régimen estatal de intervencionismo económico y social mediante la cual se recaudan recursos que serán manejados por fuera del presupuse y que además, se destinaran a la financiación directa de ciertas entidades, que pueden ser organismos públicos (distintos de la administración central nacional y de las entidades territoriales) o personas de derecho privado que cumplan actividades de interés publico.
PRINCIPIOS DE LA TRIBUTACIÓN
¥ EQUIDAD
¥ EFICACIA
¥ PROGRESIVIDAD
NOTA: los impuestos no pueden ser retroactivos. La soberanía tributaria se ejercerá, a nombre del Estado, exclusivamente por el Congreso de la Republica.
DISTRIBUCIÓN DE LOS TRIBUTOS.
a. IMPUESTOS NACIONALES:
RENTA Y COMPLEMENTARIOS
IVA
b. IMPUESTOS DEPARTAMENTALES:
MONOPOLIO RENTÍSTICO SOBRE LICORES.
GRAVAN EL CONSUMO DE CIGARRILLOS
IMPUESTOS SOBRE CERVEZAS.
c. IMPUESTOS MUNICIPALES:
IMPUESTO PREDIAL
SOBRETASAS
INDUSTRIA Y COMERCIO
SERVICIOS PÚBLICOS
Toda actividad organizada que tienda a satisfacer necesidades de interés general en forma regular y continua, de acuerdo con un régimen jurídico especial, bien que se realice por el Estado, directa o indirectamente, o por personas privadas.
Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del estado.
BANCO DE LA REPUBLICA
FUNCIONES
¥ EMITIR LA MONEDA LEGAL
¥ REGULAR LA MONEDA LOS CAMBIOS INTERNACIONALES Y CRÉDITOS
¥ ADMINISTRAR LAS RESERVAS INTERNACIONALES
¥ PRESTAMISTA DE ULTIMA INSTANCIA
¥ BANQUERO DE LOS ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO
¥ SERVIR COMO AGENTE FISCAL DEL GOBIERNO
¥ MANTENER LA CAPACIDAD ADQUISITIVA DE LA MONEDA
NOTA = el Banco debe tomar encuentra la política fiscal y el gobierno debe tener en cuenta la política monetaria.
CONFORMACIÓN
1. conformada por siete miembros así:
¥ MINISTRO DE HACIENDA
¥ GERENTE DEL BANCO
¥ CINCO MIEMBROS = nombrados por el presidente de la republica por 4 años que podrán prorrogarse por cuanto , a su expiración, serán reemplazados dos de ellos, manteniéndose de este modo la continuidad parcial de la junta.
ADMINISTRATIVO GENERAL
Administración: Conjunto de órganos que administran el estado buscando satisfacer las necesidades de sus coasociados.
Función administrativa: Es lograr los fines del Estado a través de su administración, es decir cumpliendo las tareas que la ley y la constitución le asigne a los órganos en cargados de la administración del Estado que en Colombia esta en cabeza de la RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO, sus principios están en el articulo 209 de la C.P.
Principios de la función administrativa:
1. Igualdad: Tratamiento imparcial a todos los administrados por parte de la administración.
2. Moralidad: Los funcionarios deben desarrollar sus funciones con toda honestidad y desinterés, respetando las normas sobre sus obligaciones e incompatibilidades.
3. Eficacia: Los procedimientos deben cumplir su finalidad evitando los obstáculos puramente formales y las decisiones inhibitorias.
4. Economía: Los procedimientos deben servir para agilizar las decisiones y estos se deben adelantar en el menor tiempo y con la menor cantidad de gastos posibles.
5. Celeridad: Las autoridades tienen el impulso oficioso de los procedimientos administrativos, por ello deben evitarse los procedimientos inoficiosos.
6. Imparcialidad: Las autoridades deben actuar teniendo en cuanta que la finalidad de los procedimientos es asegurar y garantizar los derechos de las personas sin ninguna discriminación.
7. Publicidad: Es la obligación que tienen las autoridades de dar a conocer sus decisiones mediante las notificaciones, comunicaciones y publicaciones.
FEDERALISMO
Unión de estados independientes que hacia el exterior es uno solo pero que internamente son independientes.
Características del Estado federal:
· El Estado federal ejerce todas las funciones constitucionales como lo son la legislativa, ejecutiva, judicial y constitucional.
· Cada estado federado a su vez ejerce una función legislativa, ejecutiva y judicial dentro del territorio del estado federado. Eventualmente ejerce la función constitucional.
· Respecto de la función judicial, cada estado federado ejerce justicia en nombre del Estado federado.
· En cuanto a la rama ejecutiva en cada estado federado existen órganos ejecutivos que administran su propio territorio y de estos los principales miembros son de elección popular.
ESTADO UNITARIO
Forma de organización política en la cual el Estado asume todas las funciones constitucionales es decir las monopoliza. Colombia es un estado unitario esto significa que en cuanto al poder político el Estado es uno solo y solo existe una persona jurídica; pero en cuanto a la administración del Estado Colombiano somos descentralizados.
CENTRALIZACIÓN
Formas de Atenuación de la Centralización:
1. Desconcentración: Mediante esta figura se le otorgan funciones a las autoridades locales para que ejerzan como agentes de la autoridad central, son parte de un todo. Ejemplo la V brigada. Es la radicación de competencias y funciones en dependencias ubicadas fuera de la sede principal del organismo o entidad administrativa sin perjuicio de las potestades y deberes de orientación e instrucción que corresponde ejercer a los jefes superiores de la administración.
Clases de Desconcentración:
· Desconcentración física: Se traslada físicamente a la periferia.
· Desconcentración jerárquica: Se trasladan funciones a un inferior jerárquico.
· Desconcentración por adscripción: La ley da funciones que en un principio eran de un funcionario y se las da a un inferior.
· Desconcentración por delegación: Superior a un inferior jerárquico para que ejerza la funciones que deben estar preexistente en la ley.
2. Delegación: Se transfiere el ejercicio de funciones de las autoridades administrativas a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias.
Requisitos:
· Por escrito
· Determinar la autoridad delegataria
· Determinar las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.
Características
· No se puede delegar lo delegado
· En cualquier momento puede cesar la delegación por la voluntad del delegante
· Solo se puede delegar lo que este permitido por la ley.
Funciones que no se delegan:
· La expedición de reglamentos de carácter general, excepto cuando autorice la ley.
· Lo que ya fue delegado.
· Las funciones que por su naturaleza o mandato constitucional o legal no se puede delegar.
3. Descentralización: Es la atribución que se otorga alas personas jurídicas publicas distintas a la nación para que se autogobierne, mediante la radicación en ellas de ciertas facultades para que las ejerzan autónomamente. Otorgamiento de competencias o funciones administrativas o personas publicas diferentes al estado para que se ejerzan en su propio nombre y bajo su propia responsabilidad.
Clases de Descentralización:
· Descentralización territorial: Otorgamiento de funciones y competencias a colectividades regionales o locales para que las ejerzan bajo su propio nombre y responsabilidad, se hace a través de los distritos, municipios, departamentos y otras entidades territoriales que determine la constitución y la ley. Elementos: Existencia de necesidades locales. El ente territorial debe tener personalidad jurídica, autonomía financiera esto es tener sus propios recursos, autonomía administrativa que significa capacidad para darse su organización interna y por ultimo debe tener autoridades legalmente constituidas propias y elegidas por la comunidad.
· Descentralización por servicios: Otorgar funciones administrativas a una entidad publica diferente al Estado para que ejerza una actividad especializada. Se necesita una actividad especializada digna de autonomía, que la entidad tenga personalidad jurídica, autonomía financiera y administrativa y una autoridad propia. Ejemplo las Empresas Industriales y/o Comerciales del Estado.
Sector Descentralizado por servicios:
a. Establecimientos Públicos: Son entidades creadas o autorizadas por la ley encargados de atender funciones administrativas que se caracterizan por tener personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonio autónomo constituido por el producto de los impuestos, rentas comerciales y tasas; se encuentran adscritas o vinculadas a un ministerio o departamento administrativo. Se limitan por el principio de especialidad ya que solo se dedican a las actividades previstas por las normas que las crean y por el principio de afectación ya que sus recursos solo se pueden destinar al cumplimiento de sus fines. El director es nombrado por el Presidente de ahí el control de tutela.
b. Unidades Especiales y Superintendencias con Personería Jurídica: Son iguales a las que vimos en el sector central se agrega que tienen personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa. Tienen su propio régimen jurídico y en caso de vacíos se rigen por el de los establecimientos públicos.
c. Empresas Industriales y/o Comerciales del Estado: Creadas por la ley o autorizadas por ella con personería jurídica, patrimonio y autonomía administrativa. Su fin es la explotación económica en la especulación comercial o industrial de algún sector del estado con forme a las reglas del derecho privado; su capital es independiente y es 100% del Estado.
d. Sociedades de Economía Mixta: Son organismos creados con aportes del Estado y con capital privado, que se crean por la ley autorizadas por ella y desarrollan actividades industriales o comerciales, se acogen a las leyes de derecho privado y jurisdicción ordinaria, necesitan igualmente del contrato de sociedad que debe elevarse a escritura pública. El capital mínimo del Estado es 50% y máximo del 90% si supera este tope es una empresa industrial y/o comercial del Estado.
· Descentralización por colaboración: Se presenta cuando un particular presta un servicio público o ejerce una función administrativa que en principio le corresponde a la administración pública. Ejemplo las Cámaras de Comercio.
CONTROLES ADMINISTRATIVOS
· Control Jerárquico: Es la vigilancia que ejerce un superior sobre sus inferiores, se ejerce sobre las personas de los funcionarios y comprende las facultades de nombramiento, remoción y sancionadora. Es la ley la que indica quien es el superior jerárquico de cada autoridad, igual se tiene control sobre los actos de los funcionarios inferiores y comprende las facultades de revocar, modificar y reformar los actos del funcionario por el superior. Se tiene este control en el sector central de la administración y al interior de cada una de las entidades descentralizadas de la administración.
· Control de Tutela: Es el control que ejerce el sector central sobre las entidades descentralizadas y lo ejerce únicamente sobre las políticas que debe adoptar cada entidad descentralizada.
ADMINISTRACIÓN CENTRAL NACIONAL
Debido al régimen presidencial la primera autoridad administrativa del Estado Colombiano es el Presidente de la República quien a su vez es el Jefe de Estado y Jefe de Gobierno. Igualmente es quien representa la unidad de la nación. En segundo lugar están los Ministerios quienes hacen parte del gobierno, dirigidos por los Ministros que son nombrados por el Presidente y son órganos de carácter político y técnico; político porque son el enlace con el legislativo y técnico porque cumple funciones administrativas especializadas. En tercer lugar los Departamentos Administrativos, son oficinas asesoras de la presidencia que realizan funciones administrativas especializadas y pueden ser citados al legislativo a rendir informe técnico. El presidente, los ministros y los directores de los departamentos administrativos constituyen el gobierno, por ello los decretos deben ir con la firma del Presidente, el Ministro y del Director de Departamento Administrativo.
Existen unos organismos intermedios como lo son: Superintendencias que son entidades con autonomía financiera y administrativa sin personería jurídica que cumplen funciones de inspecciones y vigilancia sobre determinadas funciones administrativas son creadas por el congreso y la ley les señala un patrimonio para desarrollar sus funciones. Unidades Administrativas Especiales son creadas para la correcta atención de ciertos programas, ordinariamente salen de un ministerio o departamento administrativo, son creadas por la ley y tienen autonomía administrativa y financiera pero no tienen personería jurídica.
MANIFESTACIONES DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA:
· Acto Administrativo: Manifestación de la voluntad de la administración que genera efectos jurídicos, que puede ser crear, modificar o extinguir una situación jurídica, se expide para administrar. Elementos: subjetivo es el autor del acto se imputa a la persona jurídica estatal o a la agencia jurídica gubernamental y debe ser competente. Motivos El acto administrativo debe estar motivado en razones de hecho y de derecho. Finalidad la medida que se adopte debe tener un fin es decir crear, modificar o extinguir una situación jurídica. Objeto es aquello que el acto decide es el contenido según la materia del mismo es en si lo que la administración decide y sobre lo cual la administración expresa su voluntad. Formal la exteriorización de la voluntad de la administración tiene formalidades que deben cumplirse. Presunción de legalidad es lo que caracteriza el acto administrativo se presume legal y se debe demostrar lo contrario para que se extinga el acto.
· Silencio Administrativo: es la aptitud silente de la administración cuando debió manifestarse en una situación determinada. Genera un acto ficto o presunto, esto quiere decir que se entiende que la administración se manifestó aceptando o negando la petición del particular. Lo general es que el silencia es negativo solo es positivo cuando la ley lo exprese así. Este fenómeno jurídico solo se presenta cuando la respuesta de la administración des un acto particular y concreto y no uno general o abstracto.
· Hecho Administrativo: Situación que genera efectos jurídicos no querido por el autor no hay voluntad de la administración. No hay dolo por cuanto no hay voluntad; si embargo el Estado responde patrimonialmente.
· Omisión Administrativa: Ausencia de la actividad de la administración cuando estaba obligada a llevarla a cabo que produce efectos jurídicos no queridos, se distingue porque no hay actuación de la administración.
· Operación Administrativa: Hay una expresión de la voluntad de la administración (acto) y en su ejecución se producen resultados no querido por la administración con total ausencia de la voluntad de ella (hecho) y se ocasiona un daño
ADMINISTRATIVO ESPECIAL
Los funcionarios para administrar deben tener en cuenta los objetivos de la administración que son: Cometidos Estatales, Prestación de servicios públicos y la efectividad de los derechos de los administrados. Se debe administrar con eficacia y eficiencia que se traduce en calidad en el servicio.
Principios de la Actuación Administrativa:
· Economía: Maximizar recursos y decisiones ágiles.
· Celeridad: Procedimientos rápidos y sencillos.
· Eficacia: Lograr la finalidad de los procedimientos.
· Imparcialidad: Igualdad de todos los administrados frente a los administradores.
· Publicidad: Avisar sobre las decisiones que toman las autoridades mediante las notificaciones, publicaciones y comunicaciones.
· Contradicción: Controvertir las decisiones de las autoridades.
Iniciación de las actuaciones administrativas:
· Derecho de petición: Es un derecho fundamental, se debe a la posibilidad que tienen los administrados de pedir cuentas a la administración. La naturaleza jurídica es ser derecho fundamental, de aplicación inmediata. Clases: En interés General son informaciones que le interesan a la comunidad o versa sobre asuntos de trascendencia social; el funcionario tiene 15 días hábiles para contestar; admite desistimiento, pero si el funcionario considera que pronunciarse es de trascendencia social puede continuar con la actuación administrativa de oficio. En interés Particular son informaciones o peticiones que solo interesan al peticionario, el tiempo para contestar es de 15 días hábiles, el funcionario puede solicitar documentos al peticionario por una vez para tomar la decisión esto suspende los términos y cuando el peticionario lleve los documentos vuelve a comenzar la cuenta de los 15 días. Desistimiento si no hay respuesta dentro de los 2 meses siguientes a lo pedido por el funcionario se entiende desistimiento; así mismo se entenderá desistimiento cuando fuese necesario llamar a terceros para que defiendan sus intereses ya que pueden ser afectados por la decisión de la autoridad pera hacer este llamado se debe publicar en un periódico de amplia circulación el llamado de estos ese valor debe ser cancelado por el peticionario dentro de los cinco días siguientes a la solicitud de la autoridad si no lo hace se entiende desistimiento.
· Cumplimiento de un deber legal: Inicia de esta forma la actuación administrativa cuando al funcionario público en razón de sus funciones, las autoridades no pueden oponerse a que los particulares presenten los documentos que deben presentar a la administración por ejemplo y esto con lleva el inicio de una actuación administrativa.
· De oficio: Inicia cuando el funcionario es quien toma la iniciativa de comenzar una actuación administrativa.
Respuesta de la administración: Todas las autoridades tienen el deber de contestar las peticiones que se les presenten dentro del término establecido por la ley que se relaciones con su cargo; en caso de no tener competencia para contestar el funcionario debe enviar el derecho de petición al funcionario competente dentro de los 10 días siguientes debe enviarlo al funcionario competente quien le debe dar respuesta dentro de los 15 días; la respuesta otorgada por el funcionario es una decisión discrecional que no es sinónimo de arbitrario ya que debe estar acorde a la ley y proporcional a los hechos. La respuesta de la administración es un ACTO ADMINISTRATIVO.
Acto administrativo: Es la manifestación clara y expresa de la administración con la cual se otorga, crea, modifica o extingue derechos. Su característica principal es su presunción de legalidad.
Silencio Administrativo: Aptitud silente de la administración cuando debió manifestarse su naturaleza jurídica es que produce un acto ficto o presunto. Solo se presenta cuando se inicia la actuación por medio de un derecho de petición en interés particular; en forma general el acto ficto o presunto es de carácter negativo para el peticionario, solo es positivo cuando la ley indica que de no contestar la petición se producirá un silencio administrativo positivo. El término para que se configure es de tres meses contados a partir del día siguiente al que se recibió la petición.
Procedimiento para el silencio administrativo positivo: Al día siguiente de configurase el peticionario debe ir a la notaria con la copia de haber presentado el derecho de petición y hacer una declaración juramentada de no haber recibido notificación alguna durante el termino previsto por la ley y esto debe elevarse a escritura publica. En materia de servicios públicos en virtud de la ley 142 del 94 no se hace este procedimiento.
Notificaciones: El acto administrativo de carácter general no obligan mientras no hayan ido publicados en el diario oficial, gaceta o boletín. El acto administrativo particular y concreto se debe notificar personalmente por ello dentro de los 5 días siguientes ala expedición del acto se debe enviar comunicación por correo certificado citando al peticionario para notificarlo. Si no se puede hacer de esta forma al cabo de los 5 días del envío del correo se fija edicto por el término de 10 días. En el acto administrativo que se va ha notificar deben indicasen los recursos que proceden de lo contrario el acto no surtirá efectos.
Vía gubernativa: Instrumento que le permite a la administración corregir, explicar u otorgar el derecho en forma total a partir de impugnaciones presentadas por el administrado. No procede la vía gubernativa contra actos de carácter general, de trámite, de ejecución o preparatorios. En cuanto a los actos de tramite que ponen fin a una actuación administrativa si tienen los recursos de la vía gubernativa. Si el funcionario no recibe el recurso se debe presentar ante la procuraduría. Se puede interponer el recurso de apelación directamente o en subsidio del de reposición. El recurso se resuelve profiriendo un nuevo ACTO ADMINISTRATIVO. Al momento de presentarse el rechazo el funcionario debe indicar el porque de ello y el recurrente debe corregirlo, si no lo hace dentro de los 2 meses siguientes se entiende que ha desistido.
RECURSOS DE VÍA GUBERNATIVA:
· Reposición: Se presenta ante el mismo funcionario que profirió la decisión y ante el mismo se sustenta para que aclare, modifique o revoque la decisión. Es un recurso facultativo aunque algunas veces es el único recurso si el funcionario no tiene superior jerárquico. El término para presentarlo es de 5 días siguientes a la notificación del acto.
· Apelación: Se presenta y se sustenta ante el mismo funcionario que tomo la decisión, pero lo decide el superior jerárquico de aquel. Se busca que el acto sea aclarado, modificado o revocado. Es un recurso obligatorio. Término para interponerlo es el mismo que el de reposición.
· Queja: Se presenta ante el superior jerárquico de quien tomo la decisión y se presenta cuando se rechaza el recurso de apelación. Es un recurso que por vía jurisprudencial se tiene como obligatorio para poder agotar la vía gubernativa y así poder ir a la jurisdicción contenciosa.
Firmeza del acto administrativo: El acto administrativo queda en firme cuando no proceden los recursos, cuando ya se hayan decidido los mismo, cuando no se interpongan dentro del término otorgado por la ley o cuando se presente el desistimiento.
Termino de Ejecutoria del acto: es termino que se tiene desde que se profirió la decisión hasta el ultimo día en que se pueden interponer los recurso. Si no se interponen el acto queda ejecutoriado.
Carácter ejecutivo del acto: Permite hacer cumplir lo dispuesto por el acto administrativo. Pierde su fuerza ejecutiva cuando hay la suspensión provisional, porque desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho, cuando después de 5 años de firmeza no se han hecho los actos para ejecutarlo y cuando se cumpla la condición resolutoria del acto.
Revocatoria directa: Los actos deben ser revocados por las autoridades de oficio o a solicitud de parte si son manifiestamente contrarios ala Constitución o la ley, si atentan contra el interés público o cuando causen agravia injustificado a una persona. En cualquier momento se puede revocar incluso así el acto ya este demandado hasta antes de dictarse auto admisorio de la demanda. Es improcedente si el particular ya ejercita los recursos. La administración puede revocar el acto administrativo sin autorización del administrado si el acto se profirió en forma violenta o fraudulenta, es decir es abiertamente ilegal o inconstitucional. Es el único recurso extraordinario.
INTERNACIONAL PÚBLICO
GAVIRIA LIEVANO
CONCEPTO DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
v CONJUNTO DE NORMAS DESTINADASS A REGLAMENTAR LAS RELACIONES EXISTENTES ENTRE LOS SUJETOS INTERNACIONALES.
v Recordemos que antes de la creaciones de las organizaciones internacionales los sujetos de estas reglamentaciones eran solo los Estados ahora hablamos de sujetos internacionales.
DIVISIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL = este se divide así:
v DERECHO INTERNACIONAL GENERAL = es aquel que tiene validez para toda la comunidad internacional.
v DERECHO INTERNACIONAL PARTICULAR = es aquel que se encuentra limitado a ciertos y determinados sujetos de derecho, este se crea generalmente mediante acuerdos internacionales.
v DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO = aquella rama del derecho que tiene por objeto, además de estudiar la nacionalidad de las personas y la condición jurídica de los extranjeros, resolver los conflictos que surjan con motivo de la oposición de sus leyes y de los intereses privados de los respectivos súbditos.
v DERECHO INTERNACIONAL DE LA GUERRA = este es el mismo DIH.
v DERECHO INTERNACIONAL DE LA PAZ = aquel que regula las relaciones de los Sujetos miembros en tiempos pacíficos.
DIVISIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL SEGÚN SU CONTENIDO
v DERECHO INTERNACIONAL ADMINISTRATIVO = el conjunto de normas que tiene por objeto reglamentar el funcionamiento de los organismos internacionales.
v DERECHO PENAL INTERNACIONAL = el conjunto de sistemas que tienen por objeto sancionar y reprimir la delincuencia internacional.
v DERECHO CONSTITUCIONAL INTERNACIONAL = es la inserción permanente en el derecho publico de cada estado, de aquellas normas fundamentales adoptadas por el derecho internacional.
v DERECHO INTERNCIONAL ECONOMICO = conjunto de tratados, convenios y practicas que regulan el aspecto económico de las relaciones entre Estados.
MORAL INTERNACIONAL = se entiende por esta al conjunto de deberes que van mas allá de la orbita estrictamente jurídica o contractual de los Estados.
CORTESIA INTERNACIONAL = conjunto de actos y relaciones amistosas entre los estados, sin ser jurídicamente obligatorios.
FUNDAMENTO DEL DERECHO INTERNACIONAL = hay dos teorías acerca de el fundamento del derecho internacional.
TEORIAS EN LAS QUE EL FUNDAMENTO ES LA VOLUNTAD DE LOS ESTADOS:
v Teoría de la auto limitación o auto obligación = se parte aquí de la concepción del derecho romano a que la soberanía del estado es absoluta y no puede quedar sometida a ninguna voluntad ajena, además el estado solo puede obligarse si el lo desea.
v Teoría de la Vereingarung o voluntad colectiva de los Estados = aquí se mira es la conformación de una voluntad generada por varios estados y no por uno solo es decir el que varios estados se reúnan y con la misma voluntad.
v Teoría de la escuela positivista = esta teoría sostiene que hay una sociedad de los Estados o comunidad internacional, pero esa comunidad solo puse funcionar en la mediad en que los estados que forman parte de ella adecuen su conducta de manera que limiten su libertad de acción.
TEORIA QUE ENCUETRAN EL FUNDAMENTO DEL DERECHO INTERNACIONAL FUERA DE LA VOLUNTAD DE LOS ESTADOS:
v Teoría del derecho natural = se habla de una comunidad universal abarcada por todo el genero humano, aquí se distingue dos clases de derecho de gentes, el derecho de todas las naciones deben observar entre ellas y el que cada uno observa en el interior del estado.
v Teoría de la norma fundamental suprema = esta escuela es la de Hans Kelsen y con ella el derecho es una ciencia normativa cuya realidad y obligatoriedad depende de la norma superior dentro del sistema jerárquico que propone, es decir para el solo las normas son validas si todas ellas conforman un todo y un solo sistema.
v Escuela Sociológica = aquí la fuente del derecho la encuentra en la necesidad biológica y la conciencia de esa misma necesidad producen reglas normativas o de carácter imperativo para la vida social. El derecho viene a ser un imperativo social que se traduce en una necesidad nacida de la solidaridad natural.
RELACIÓN ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL Y EL DERECHO INTERNO = existen dos teorías que generan controversia en cuanto a este tema.
TEORIA DUALISTA = esta sostiene que es el derecho interno y el internacional son dos sistemas totalmente independientes, tanto en su origen como en su campo de aplicación, esto deviene deque para la teoría el derecho interno regula relaciones entre los individuos de un mismo estado, en cambio el derecho internacional regula relaciones entre estados exclusivamente, por otra parte sus fuentes son distintas pues en el derecho interno existe una sola voluntad, mientras en el derecho internacional existen varias voluntades.
TEORIA MONISTA = según esta el derecho internacional y el interno forman un solo sistema jurídico, esta acepta dos modalidades que son:
v SUPREMACÍA DEL DERECHO INTERNACIONAL = esta se basa en la concepción kelseniana de que el derecho interno y el internacional son como un solo cuerpo pero que por jerarquía el derecho internacional esta por encima del otro.
v SUPREMACÍA DEL DERECHO INTERNO = esta teoría nos había de que si la voluntad del estado es suficiente para crear el derecho internacional, este ultimo seria una especie de derecho estatal externo, no hay lugar a habar de relaciones entre el derecho internacional y el interno, si no de relaciones entre dos categorías de normas internas.
HISTORIA
La denominación mas antigua del derecho internacional es la del jus gentium o derecho de gentes, dentro del antiguo derecho romano.
ANTIGÜEDAD =
v El primera acontecimiento de derecho internacional esta en el año 3100 antes de cristo en el tratado entre eannatur de mesopotamia y los hombres de humma este tratado trataba sobre la inviolabilidad de las fronteras.
v Otro tratado el de lagash- humma que esta separado por mas de 1000 años del primero, desde ese tiempo se conocen muchos tratados que son de origen egipcios y a los hititas, de babilonia y asiria, todos sobre fronteras y estado Vasallos.
v El tratado de paz y alianza celebrado en 1291 antes de cristo entre Ramses II de Egipto y Hattasuli II de los Hititas, es de los mas importantes, en el se acuerda ayuda mutua y un pacot de extradición al que quedaban sujetos los enemigos internos de cada país, si buscaban refugio en el otro.
v INDIA = encontramos el código de Manu hecha antes de 100 años antes de Jesucristo, que trae algunas descripciones sobre la practica de la guerra pero a guerras entre tribus o familias.
v JUDEA = el Deuteronomio se hacen alusiones a la guerra santa, que luego fueron incluidas en el Islam y en el cristianismo en época de las cruzadas.
v CHINA = en el primer milenio antes de Jesucristo no pudo existir algo parecido al derecho internacional por la existencia del emperador quien impidió dicha situación.
v GRECIA = encontramos las amphictiones o anfictionías, las cuales eran convenios para establecer la protección de los santuarios comunes, otros fueron los tratados isopolites en que los ciudadanos confederados eran asimilados a los propios ciudadanos de cada estado ciudad griego.
v ROMA = el mas importante fue el ius gentium que era el trato que se le daba a los extranjeros en el derecho romano. El tratado de feodera aequa los cuales establecían ventajas para roma.
EDAD MEDIA
v Encontramos en el año de 1215 la Carta Magna de Inglaterra en donde todo mercader extranjero de residir temporalmente en Inglaterra y traficar allí, libre de todo impuesto especial perturbador, mucho tuvo que ver la liga Anseática, unión de cerca de 70 ciudades alemanas, las cuales lograron colocar almacenes permanentes en plazas importantes.
v El Intercursus magnus de 1495 entre Enrique VII y el duque de Borgoña rey de los países bajos, el cual trata de que podían llegar con toda clase de embarcaciones y géneros a uno u otro país, residir libre mente y comprar mercancías y ocupar almacenes y oficinas.
v Roles de Oleron, son compilación de sentencias del tribunal mercantil de la pequeña isla de Oleron, estas fueron incorporadas al Black Book, es una recopilación de leyes marítimas del almirantazgo.
v El consulta de mar o consulado de mar se refería a materia de derecho privado.
v La humanización de las prácticas en la guerra, empezando por la ayuda que prestaron los miembros de la Orden de San Juan.
v La orden de Caballería, estas son reglas para los combatientes basadas en el honor.
v También se desarrollo en Italia el derecho diplomático, y de los agentes diplomáticos.
PAZ DE WESFALIA DE 1648
Aquí comenzó la practica de los Estados de deliberar en asambleas internacionales y resolver sus problemas por medio de tratados internacionales, este tratado de paz de westfalia consagran el cisma religioso y mantienen la independencia de os estados alemanes, de suiza y los países bajos. Una de las características principales era que el territorio donde estaba la comitiva del estado participante se consideraba como territorio del país del cual pertenecen.
REVOLUCION FRANCESA DE 1789
Con esta se propicio la universalidad del genero humano constituye una sola sociedad, cuyos fines son la paz y la felicidad, cada pueblo es libre y se auto determina.
CONGRESO DE VIENA DE 1815
Tiene importancia por la restauración de las monarquías depuestas durante las guerras de la revolución en la América Hispana.
CONGRESO DE PARIS DE 1856
Estuvo conformado por las potencias europeas, en ella se puso termino a la guerra turca y admitió además que aquella nación hiciera parte del llamado concierto europeo, declaro la libre navegación del Danubio y creo los principados de Moldavia y Valaquia y Serbia.
CONFERENCIAS DE LAS PAZ DE LA HAYA 1899 – 1907
En estas se busco reglamentar la guerra, y creo la Corte Permanente de Arbitraje, e hizo una codificación del derecho internacional, existe 13 convenciones internacionales, muchas de ellas fueron violadas por países beligerantes.
FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL
Según la doctrina positivista pura el derecho internacional tiene como fundamento los tratados internacionales, y la costumbre.
Según la doctrina objetivista encontramos 2 clases de fuentes:
v FORMALES = son aquellas que crean el derecho que son tratados Y Costumbres.
v MATERIALES = que no crean derecho si no que se limitan a formularlo, son como un medio de constatación del mismo.
CONCEPTO DE FUENTE = son los procedimientos o medios a través de los cuales nace, se modifica o extingue el derecho internacional.
Según el ESTATUTO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA las fuentes a aplicar en el derecho internacional como principales son =
Tratados.
Costumbres
Principios Generales del derecho.
Las fuentes secundarias para interpretar el derecho Internacional son =
Decisiones Judiciales
Doctrina.
TRATADOS INTERNACIONALES = los tratados tienen dos conceptos según la Convención de Viena sobre los derechos de los tratados. El uno en sentido amplio y otros en sentido estricto.
v SENTIDO AMPLIO = es toda concordancia de voluntades entre dos o mas sujetos de derecho internacional destinada a producir efectos jurídicos.
v SENTIDO ESTRICTO = es todo acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional y conste en un instrumento único o en dos o mas instrumentos conexos y cual quiera que sea su determinación particular.
PRINCIPIOS DE TODO TRATADO = los principios de todo tratado son dos así:
NORMA PACTA SUT SERVANDA = consiste en que los tratados obligan a las partes y deben ser ejecutados de buena fe. Sin embargo existen 3 excepciones a estas que son =
v Imposibilidad física = es imposible su cumplimiento.
v Imposibilidad moral o carga excesiva = cuando la ejecución puede poner en peligro la existencia misma del Estado.
v La cláusula rebus sic stantibus = que un tratado puede quedar sin efecto cuando determinadas circunstancias históricas o políticas aceptan su denuncia.
EL RES INTER ALIOS ACTA = significa que los tratados o convenios internacionales ligan exclusivamente a los Estados contratantes.
CLASIFICACION DE LOS TRATADOS =
1. tratados bilaterales y multilaterales = en el primer caso se obligan dos Estados y en el segundo a mas de dos.
2. Tratados unilaterales y bipartitos = esta clasificación se basa en el numero de estados que se obligan
3. Tratado – ley Constitución = tiene como característica la de establecer de manera exhaustiva las normas que le son aplicables a la misma organización que se crea y enumerar casi taxativamente las atribuciones que tienen sus órganos para la aplicación de tales normas.
4. Tratado – marco o Tratado – marco Constitución = aquel que no solo crea los, una entidad internacional, si no que se limita a enumerar principios y dar una orientación general sobre las políticas que han de seguirse en la esfera que regula.
5. Tratados según el tema que tratan = tratados, económicos, políticos, sociales, comerciales.
LA COSTUMBRE = ella expresa la manera de ser, pensar, obrar o vivir uniforme o constante de un conglomerado humano, esta para que tenga valor como norma jurídica debe ser general. Para la Corte Internacional de Justicia no es necesario que la practica generalizada lleve un determinado tiempo, para dicha corte es necesario simplemente que sea asimilada como una practica para el Estado, tampoco es necesario que esa costumbre sea expresada por las partes, si no que sea aplicada por los Estados. Existen tres maneras en la costumbre toma la forma de normas jurídicas internacionales y estas son:
1. simplemente declarar la existencia de una norma consuetudinaria formada con anterioridad.
2. hacer cristalizar una norma que apenas se halle en vía de formación
3. lograr que la disposición de legeferenda prevista en un tratado, una propuesta hecha en una conferencia intencional, pueda dar lugar una práctica estatal posterior y por consiguiente incorporarse como costumbre internacional.
Efectos que tienen los tratados internacionales en relación con la costumbre:
v efectos declarativo = se da cuando la norma convencional se reduce a declarar o expresar formalmente por escrito una costumbre o una norma consuetudinaria ya existente.
v Efectos cristalizador = se presenta cuando la disposición del tratado representa la primera formulación por escrito de una costumbre que todavía no había alcanzado sumadores plena y se hallaba en vías de formación.
v Efecto generador o constitutivo = se trata de declarar la existencia de una norma consuetudinaria y en vigencia o de hacer cristalizar una norma en vía de formación, si no de una propuesta formulada en una conferencia diplomática.
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO = no debemos confundirlos con los principios del derecho internacional. Los principios generales del derecho son conceptos avalados y reconocidos por el derecho internacional.
JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA = esta vía auxiliar solo podrá utilizarse en forma subsidiaria para suministrar una norma de derecho internacional, cuya existencia no conste con suficiente claridad.
EQUIDAD = esta tiene en derecho internacional básicamente una triple función las cuales son =
INFRA LEGEM = esta consiste en corregir el derecho en aquellos casos en que su paliación resulte demasiado riguroso.
PRACTER LEGEM = la equidad no ejerce aquí solamente una función moderadora, pues tiene también una función supletoria, es un medio de llenar lagunas del derecho positivo.
CONTRA LEGEM = hasta ahora no hay fallo que este en contra del derecho.
SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL
Inicialmente se creía que solo el estado podía ser sujeto de derecho internacional sin embargo ello quedo desvirtuado con el nacimiento de organizaciones internacionales.
ESTADO = es una institución jurídico – política que tiene una población establecida sobre un territorio y provista de un poder llamado Soberanía.
Ø ELEMENTOS DEL ESTADO =
POBLACION = esta representada por el conjunto de individuos sometidos a la autoridad fundamental del Estado.
SOBERANIA DEL ESTADO = este consiste en que no hay subordinación o ningún otro poder por encima de él. Existen dos clases de soberanía que son:
v Soberanía interior o inmanente = es la que se ejerce dentro del territorio.
v Soberanía externa o transeúnte = es aquella que hace referencia a la independencia de un Estado con respecto a otros.
DERECHOS Y DEBERES DEL ESTADO
Ø DERECHOS DEL ESTADO = se pueden decir que con los derechos a la propia existencia, la libre determinación, la legitima defensa individual o colectiva.
Ø DEBERES DE LOS ESTADO = los deberes del estado son 1. La de respetar los derechos fundamentales de los otros estados, 2. La de respetar los preceptos del derecho internacional, 3. La de respetar los conv3enios libremente suscritos.
Ø CLASIFICACION DE LOS ESTADOS = la primera clasificación es aquella que trata de los estados que son soberanos y los que no son soberanos.
1. EL ESTADO UNITARIO = en él la soberanía se ejerce en todo el territorio de manera uniforme y constante, y la legislación nacional es común para todos los individuos y para todas las secciones del país
2. LOS ESTADOS COMPUESTOS = en este el ejerció de la soberanía aparece fraccionado por la existencia de entidades que conviven dentro de él. Aquí abría que hablar de tipos de estado que son:
· UNION PERSONAL = consiste en que dos o mas Estados resuelven unirse bajo la autoridad de una sola persona, pero cada uno de ellos conserva su organización política y su legislación propia, aquí el vinculo es temporal y accidental.
· UNION REAL = contrario a la anterior esta se caracteriza por la identidad de la persona de un jefe común, si no que pueden existir otras instituciones también comunes como el parlamento y el gabinete, aquí el vinculo es contractual y permanente.
· CONFEDERACION = es la unión de varios Estados independientes que se realiza con el objeto de garantizar la mutua defensa interior o exterior.
· FEDERACION = se caracteriza por la completa subordinación que existe por parte de los Estados respecto a la federación, pues en ella la soberanía esta limitada a lo que se señale.
· SEMISOBERANOS = aquellos que la soberanía no se ejerce de manera completa por estar bajo la protección o el dominio de otro Estado.
Ø RECONOCIMIENTOS DE LOS ESTADOS A NIVEL INTERNACIONAL = los estados necesitan tres elementos principales que son la población, e, territorio, y poder o gobierno, además de ello pero para ser reconocidos internacionalmente es necesario que los demás estados le reconozcan así.
OTROS SUJETOS DE DERECHO
EL ESTADO DEL VATICANO
1. Hizo parte de los llamados “Estados Pontificios hasta 1870.
2. La ley de garantías permitió en 1871 reconoce un fuero especial al papa y se garantiza la libertad de comunicaciones del Estaco Vaticano con los Estados extranjeros.
3. sin embargo se hizo un tratado con el Estado italiano el llamado “tratado de letran” en el cual se reconoce se reconoce plena propiedad exclusiva y absoluta potestad y jurisdicción soberana.
4. el tratado de letran reconoce al sumo pontífice como jefe de Estado y jefe de la Iglesia Católica, que había sido desconocido hasta cierto punto por la ley de garantías de 1871.
LA SOBERANA ORDEN DE MALTA
conocida como la de Sanjuán de Jerusalén.
Su sede general queda en la colina del aventino de la ciudad de Roma.
aunque no ejerce ningún tipo de soberanía, ni posee los elementos de un Estado, se le reconoce como un verdadero sujeto de derecho internacional.
EL COMONWEALTH BRITANICO
Se encuentra integrado por el Reino Unido, Canadá, Australia, Nueva Zelanda, Unión Sudafricana, India, Pakistán, Ceilán y los territorios que de el dependen.
es una asociación de Estados la cual es simplemente simbólica y los Estados que la conforman son totalmente independientes.
TERRITORIS SOMETIDOS AL REGIMEN DE LA ADMINISTRACION FIDUCIARIA.
Estos se presenta como consecuencia del régimen de los mandatos, en el cual las naciones potencias vencedoras en la primera guerra mundial, para ello en la carta de naciones unidas en el capitulo XII se estipula sobre la administración fiduciaria de dichos Estados y propone tres casos.
1. los territorios actualmente bajo mandato.
2. los territorios que como resultado de la segunda guerra mundial fueren segregados de Estados enemigos.
3. territorios voluntariamente colocados bajo ese régimen por los estados responsables de su administración.
Los Estados que realicen la administración de dichos fideicomisos estarán sometidos a un control del Consejo de Administración Fiduciaria.
MODOS DE ADQUIRIR EL TERRITORIO
1. DESCUBRIMIENTOS: Este criterio se adopto en las bulas papales del 6 de agoto de 1493 promulgadas por el papa Alejandro VI a partir de esto se dividió el mundo en dos sectores que son: las tierras descubiertas o por descubrir al oriente de una línea meridiana trazada a cien leguas al oeste de las islas Azores y de cabo verde pertenecerían a Portugal, y las situadas al occidente de la misma línea a España. Todo ello a condición de que estuviesen ya ocupadas por un príncipe cristiano para la navidad de 1492.
El tratado de tordesillas lo que hizo fue trasladar mas al occidente la línea de demarcación.
2. LA OCUPACION: A consecuencia de los anteriores tratados llevo a que España y Portugal tuvieran el monopolio del descubrimiento lo que motivo a que Inglaterra y los países bajos y Francia negaran los títulos de pertenencia de dichos títulos. Luego que no era suficiente descubrirlos si no que también deberían ser ocupados efectivamente es decir la instalación de soldados, misioneros o la acción desarrollada mediante compañías mercantiles autorizadas por un gobierno.
3. REGIMEN JURIDICO DE LAS ZONAS POLARES: Las zonas polares son aquellas que no están congeladas durante todo el año y además de ello pueden estar pobladas, solo en estas se tomara el dominio realizando una ocupación efectiva, en cambio en las zonas donde no puede haber ocupación lo que se le permite es la explotación de las riquezas naturales al Estado mas próximo.
4. LA CONQUISTA: Forma de sumisión de un territorio a la soberanía de otro estado por medio de la fuerza. Esta fue rechazada desde principios del siglo XIX.
5. LA ACCESION: Tiene lugar cuando un Estado adquiere un territorio debido al surgimiento de una isla, también cuando por obra del hombre se realizan construcciones en su territorio.
6. El ALUVION: El Estado adquiere territorio como resultado de acumulación lenta de tierra que depositan las aguas formando islas.
7. LA AVULSION: Cuando aumenta el territorio de un Estado como consecuencia del desprendimiento súbito y por si mismo de la masa de tierra perteneciente a otro Estado.
8. LA CESION: Tiene lugar cuando se transfiere la soberanía sobre determinado territorio de un Estado a otro mediante un convenio formal.
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