IDEAS POLITICAS
Platón
Teoría organicista, el estado como un cuerpo humano donde la cabeza es la conducción del estado y es para los filósofos, porque la conducción del gobierno debe estar en las personas con sabiduría que es su virtud; el cuerpo son los guardianes cuya virtud es la fortaleza y su objetivo es proteger las instituciones su alma es de hierro; por ultimo las extremidades es el pueblo, los artesanos su virtud es la templanza y su alma des de bronce. La educación se concibe como mecanismo de control social y se debe tener cuidado con la educación de los guardianes quienes con el uso de la fuerza tienen el ejercicio del poder político. El estado para Platón es elitista e idealista. Considera al estado como una necesidad (teoría de la necesidad) es un hecho natural el hombre requiere vivir en una comunidad organizada.
Aristóteles
Es realista por la descripción del mundo griego que realiza. El Estado tiene unas formas puras de gobierno que son: monarquía gobierno de una sola persona que degenera en tiranía; aristocracia gobierno en cabeza de un grupo de los mejores que se vuelve impura y se convierte en oligarquía; por ultimo esta la democracia que se encuentra en cabeza de la multitud o el pueblo que degenera en la demagogia. Considera que no importa la forma de gobierno mientras persigan el interés general y genere la felicidad de la comunidad política; cada forma de gobierno se presenta en forma cíclica en la historia del pueblo e indica que la democracia es la forma más difícil de mantener pura. Se une con Platón en cuanto a la teoría del estado como una necesidad.
Polibio
El gobierno perfecto es el republicano porque da contrapeso al combinarse las tres formas puras de gobierno monarquía con el emperador, la aristocracia con el senado y la democracia con las asambleas populares, de ahí se explica “la necesidad del equilibrio del poder político”.
San Agustín
Cristianiza a Platón con “la ciudad de Dios”, plantea la dicotomía de una ciudad terrenal y la ciudad divina que es el estado perfecto que es aristocrático y terrenal república y monarquía.
Santo Tomas
“opúsculo de gobierno de los príncipes” cristianiza a Aristóteles se pierde la finalidad del estado cuando se persigue el interés particular y se genera un gobierno impuro.
Maquiavelo
Moderniza la ciencia política, el estado en lo estático (comunidad en un territorio con gobierno determinado) gobierno es la forma como se va a desarrollar y administrar el poder político y las formas de gobierno son principados o repúblicas. Los principados se obtienen por virtud propia si es con armas propias y controla realmente el principado, porque si es con armas ajenas pierde fácilmente el principado. Tan bien lo puede lograr por el azar y necesita prontamente monopolizar el poder militar para garantizar su permanencia en el poder. Tiene como principio el buen gobernante y las buenas leyes para garantizar el principado.
Tomas Hobbes
Contractualista, es la antitesis a la teoría de la necesidad el estado no nace como hecho natural si no es artificial del hombre para evitar el caos en que esta viviendo. El hombre en estado natural vive solo en caos es decir antes de reunirse en comunidad. Pacto social es un acuerdo para crear el estado, que es una estructura política que tiene el poder. Sociedad civil es la comunidad organizada dentro de un estado al cual esta sometido; al estado se le entrega las libertades individuales y el gobernante no debe rendir cuentas o de lo contrario dejaría de ser gobernante. El estado es el “leviatán” que garantiza que el hombre no se va autodestruir porque “el hombre es un lobo para el hombre” y el estado se crea para la seguridad de la no destrucción.
BUSSET
La mejor forma de gobierno es la absolutista por que es la relación de poder que nos da la naturaleza y lo ejemplifica con la familia expresando que el cabeza de esta es el papá y no la mamá, y como uno es el papa uno debe ser el Estado y uno el gobernante, pues la naturaleza nos dice eso. Dios no va a querer una organización que no se asemeje a su propia obra y su obra nos indican que unos tienen que estar arriba y otros abajo. Es lo que mejor conviene para la administración por que en el gobierno de uno las decisiones las toma uno y es mucho más fácil y si es compartido cualquier decisión tiene que ser con consenso y eso implica deliberaciones, etc. Y se pierde mucho el tiempo.
Jhon Locke
Absolutista, las personas en el estado de naturaleza nacen libre e iguales y se deben desarrollar de una manera optima pero desafortunadamente estas condiciones no se aprovechan por todos los miembros de la comunidad, el no desarrollo igual de la comunidad produce desigualdad social que se mide por la tenencia de propiedades luego la propiedad privada se convierte en la condición necesaria para predicar la libertad y la igualdad que son esenciales y al no tenerlos los hombres crean conflictos entre sí provocando una situación caótica que se traduce en atentar contra sus derechos naturales por la propiedad privada. Una sociedad donde todos sean jueces de todos no funciona por ello es necesario que los hombres se reúnan y se haga un contrato social para crear el estado que será un ente abstracto administrador de justicia; el estado es gendarme y policía y su función es mantener la seguridad de los ciudadanos; como ente abstracto necesita de instituciones gubernamentales elegidas por la comunidad o sociedad civil por medio del sufragio y en el parlamento recae la soberanía del estado. La libertad implica el libre albedrío.
Rosseau
Contractualista y tiene por objeto justificar el estado liberal. El hombre nace libre e igual pero la propiedad privada no es condición para desarrollarla sino es un obstáculo para el desarrollo del hombre en su vida social, la propiedad genera la desigualdad y ese hombre que no es social por esencia sino por necesidad. El hombre vive en comunidad pero no es feliz y va generando su propia destrucción “el hombre nace bueno y la sociedad lo corrompe”. La sociedad civil es el conjuntos de ciudadanos soberanos en su teoría el sistema de gobierno propuesto es la democracia directa donde no hay intermediarios y hay que distinguir la voluntad total que es la suma del 100% de los particulares en iguales condiciones; mientras que la voluntad general es igual al interés general es decir el interés de la minoría se debe someter al interés de la mayoría. La sociedad necesita de unos representantes que son los gobernantes el soberano no es el gobernante ni el pueblo es la nació que es el conjunto de interés comunes de un pueblo. Se crea la democracia representativa donde el pueblo solo tiene como derecho político el de elegir y ser elegido y el sufragio es una función social.
Montesquie
Explica las razones por las cuales se puede crear un ordenamiento jurídico justo y la única manera es acudiendo a la teoría de los pesos y los contrapesos que da la tridivision del poder publico. Así ha de funcionar legislativa que es la asamblea, ejecutiva que es el monarca y judicial que es de los jueces. La eficiencia se garantiza evitando que se intrometa una rama en otra por ello cada rama se ocupa de su función, por ello la separación es absoluta. Desarrolla la soberanía nacional que tiene como consecuencia la democracia representativa y los derechos políticos.
Revolución Francesa e independencia de las colonias
Permiten la construcción del constitucionalismo moderno, para que pueda existir un estado debe existir una constitución que regule las relaciones entre el individuo y el estado.
Marxismo
Estado es un aparato de represión de clases, la clase que tiene el poder utiliza el estado para mantenerse en el. El derecho es el orden que mantiene las restricciones entre los ciudadanos para mantener la propiedad privada. El ideal de Marx es una sociedad sin clases para así extinguir el Estado por ello para él la libertad no es relevante si no esta acompañada de una verdadera igualdad. La revolución del proletariado es el primer paso en el desmonte del estado que solo se logra al momento de tener el capitalismo en su mayor nivel.
Keynes
Reestudio a los liberales económicos y expresa que el ser humano como la economía no actúa tan racional si el hombre no es racionan en el mercado la oferta y la demanda se van a mover tan bien de manera irracional, de ahí que es necesario que el estado intervenga en la economía y actué en los factores de producción para poner a funcionar la economía.
Canciller de hierro “Bismat”
Estado benefactor que va a asimilarse al estado social de derecho. El estado no solo debe ser gendarme sino que debe garantizar unos mínimos a sus coasociados como la educación, la salud y otras necesidades básicas del ser humano.
Totalitarismo
Todo dentro del estado nada fuera de él, la soberanía radica en el estado como ente abstracto y organiza el poder político. Debe existir 1 persona que tenga el mayor pode jerárquico y el estado es libre de escoger los valores superiores. Se da el corporativismo que significa que en la asamblea que es el legislativo no deben estar los representantes del pueblo sino los gremios, los sindicatos y las corporaciones de profesionales. El individuo como tal solo es un instrumentos del que se vale el estado para el cumplimiento de sus fines por eso cada individuo no representa nada en ese colectivo.
Kant
Es el principal defensor del derecho natural = la razón es el atributo esencial de la naturaleza humana, esta es la descubridora del derecho. Para él el
Derecho natural = es el conjunto de principios universales absolutos derivados de la razón y que rige la conducta.
Libertad = llega hasta donde toca el otro. Es lo más importante.
Estado = Multitud de personas que viven de acuerdo a las leyes del derecho y acepta la tridivision del poder.
ELEMENTOS DEL ESTADO:
1. LA POBLACIÓN O ELEMENTO HUMANO: conglomerado social, política jurídicamente constituido; lo conforman todos los habitantes, permanentes o transeúntes, nacionales o extranjeros; quienes tienen en común vivir sometidos a la Constitución y las leyes del respectivo Estado, y respetar y obedecer a las autoridades del lugar.
§ Sociedad: comprende cualquier conglomerado humano o de hombres que llevan una vida en común, no importa su forma, modalidad extensión o grado de desarrollo.
§ Población: la población del estado la constituyen todas las personas que en él se encuentren, ya sea en calidad de nacionales o extranjeros, ya sea como residentes o transeúntes. Los define como población su común sometimiento a la constitución y a las leyes del Estado.
§ Pueblo: aquella parte de la población que tiene derechos políticos, que pueden participar en la elección de los gobernantes.
§ Nación: sociedad humana caracterizada por su alto grado de evolución sociológica e histórica, y por tener en común diversos elementos que, con el transcurso del tiempo, llegan a generar un sentimiento común de solidaridad y destino.
§ Nacionalidad: para unos es el lazo que une a una determinada persona con una nación; para otros es un vínculo jurídico entre la persona y el Estado. Sistemas para determinar la nacionalidad:
§ Jus Sanguinis: Es nacional el hijo del padre o madre naturales del mismo país, aun cuando haya nacido en el extranjero.
§ Jus soli: la nacionalidad se determina por el lugar de nacimiento, sin importar la nacionalidad de los padres.
§ Jus domicilii: la nacionalidad se adquiere por el domicilio o residencia en un determinado Estado.
§ Ciudadanía: es una calidad que adquieran los nacionales, por nacimiento o por adopción, mediante el lleno de los requisitos que para el efecto señale la respectiva Constitución, fundamentalmente el de haber cumplido cierta edad mínima, y que habilita a la persona a ejercer derechos políticos, y la plenitud de sus derechos civiles.
2. EL TERRITORIO, ELEMENTO FISICO DEL ESTADO: el limite material de la acción efectiva de los gobernantes; el territorio del Estado es un espacio tridimensional, además del suelo, el territorio de un estado se extiende en sentido vertical, por debajo y por encima de aquel, y también en sentido horizontal, cuando se trata de Estados con zonas costeras; por consiguiente, los componentes del territorio del Estrado son el Suelo, el subsuelo, el espacio aéreo, el mar territorial y la plataforma submarina.
§ Suelo: componente esencial del territorio del Estado. Es la porción de la superficie terrestre sobre la cual se asienta la población y ejerce soberanía el Estado. Sus fronteras pueden ser naturales, las que son constituidas por accidentes geográficos, como el mar los ríos, los lagos, las montañas etc., y las artificiales, son las fijadas por acuerdos mutuos sobre puntos imaginarios y según diversos criterios.
§ Subsuelo: constituido por la dimensión que se encuentra debajo del suelo y que se prolonga verticalmente en un cono cuyo vértice se encuentra en el centro de la tierra.
Funciones del territorio:
§ El factor de la unidad del grupo que le permite a este tomar conciencia de si mismo, diferenciándolo de los grupos vecinos.
§ Es para el Estado una condición para su independencia. Para poder ejercer dominio y autoridad, es necesario hacerlo sobre una cosa propia, y el mejor medio para lograrlo es trazar los límites de ese dominio, es decir, es un espacio de competencia.
§ Es un medio de acción del Estado, su función ordenadora puede cumplirse mas fácilmente sobre los habitantes que se encuentran en el interior de sus propios limites.
3. EL PODER PUBLICO, ELEMENTO FORMAL DEL ESTADO: es una autoridad soberana, acatada y respetada por el conglomerado.
§ Poder: es la capacidad de un individuo o grupo de llevar a la practica su voluntad, incluso a pesar de la resistencia de otros individuos o grupos
Elementos que conforman el Poder Publico:
§ Dominación: capacidad material de hacer cumplir las decisiones de los gobernantes, es decir, de poder obligar, aun por la fuerza, a los gobernados a obedecer esas decisiones. Para ello dispone de un aparato coercitivo del estado: fuerzas militares y de policía, organismos de seguridad, sistema penitenciario.
§ Competencia: consiste en la actitud reconocida al gobernante para adoptar soluciones justas a los problemas que plantea la conducción del conglomerado social.
PODER DE HECHO: se caracteriza por el predominio de la voluntad de dominación sobre la competencia, por la imposición de la autoridad mediante la fuerza y por ausencia de consentimiento por parte del conglomerado que lo soporta.
FUNDAMENTO DEL PODER
ORIGEN DIVINO: sostiene que el poder viene de Dios, se encuentra consignada en textos sagrados de diversas religiones.
ORIGEN POPULAR DEL PODER: según la cual el poder viene del pueblo, ya que el poder ha sido establecido para beneficio de toda la colectividad, es menester que esta tome parte en su organización y funcionamiento
TITULARIDAD
ORIGEN DIVINO
Puede ser Individual
ORIGEN POPULAR
Puede ser Colectiva
CARACTERÍSTICAS DEL PODER EN EL ESTADO DE DERECHO
§ Es un poder de superposición y centralizado: significa que el proceso de formación y consolidación del poder del Estado supone, al mismo tiempo, la supresión de los poderes políticos intermedios, de estamentos que antes le disputaban al poder central su autoridad sobre el conglomerado social, particularmente sobre aquella parte sometida al respectivo estamento. Es así como este se va sobreponiendo sobre los demás hasta llegar a imponerse a todos como un ente centralizado.
§ Es un poder político: es un poder de arbitraje, ya que este ejerce un arbitraje frente a todo el conglomerado social; el poder del estado no es patrimonial, ya que el patrimonio del Estado no puede confundirse con el patrimonio privado de los gobernantes; las sanciones aplicadas por el Estado son de carácter puramente jurídico, es decir, que las sanciones que el Estado moderno aplica, van dirigidas a la persona que infringe la ley y no contra sus medios de subsistencia; es decir, que esta despojado de los medios económicos de coacción, lo cual da al hombre un animo de libertad.
§ Es un poder civil: es un poder organizado para mantener la paz y el orden.
§ Es un poder temporal: corresponde exclusivamente el Estado.
§ Es un poder monopolizador de la coerción material: el Estado es quien detenta exclusivamente los medios de coerción material (ejércitos, armamentos, policía, cárceles, jueces, tribunales) con lo cual garantiza que las reglas de derecho sean cumplidas por todos los asociados; visto así, solo el estado puede poseer fuerzas armadas, y solo él puede administrar justicia.
§ Es un poder soberano: en el orden interno el poder del Estado se impone a todos los demás poderes que coexisten dentro de él, y en el plano internacional esta colocado en pie de igualdad con los demás Estados.
Características del Poder Político Institucionalizado:
o Existencia de diversos órganos que desarrollan distintas tareas del ejercicio del poder político.
o Un grupo de individuos que ponen en movimiento sus organismos mediante la realización de las tareas que les corresponden.
o Existencia de ciertas normas jurídicas que definen los órganos del poder y sus funciones.
o Clara y precisa distinción entre el órgano de poder y quien lo ejerce por medio del órgano.
LOS ORIGENES DEL ESTADO
FACTORES QUE ORIGINAN LA FORMACIÓN DE LOS ESTADOS
§ La necesidad de protección: una de las primeras necesidades del hombre, desde que comenzó a vivir en sociedad, la de obtener seguridad para su vida y la de los suyos, así como para su honra y sus bienes. La protección colectiva aparece así como la función original del Estado.
§ La necesidad de estabilidad: el individuo al evolucionar requirió de algo más que la simple seguridad de su propia persona. Para actuar en sociedad, particularmente en el desempeño de sus actividades vitales, el hombre necesita un mínimo de estabilidad, que solo puede fundarse en la confianza mutua, además mediante su esfuerzo personal acumula posesiones materiales y morales que considera de su propiedad y aspira a conservar.
§ La necesidad de normatividad: el individuo requiere de organización y mandatos.
FUNDAMENTOS Y ATRIBUTOS JURIDICOS DEL ESTADO
TEORIAS CONTRACTUALISTAS: el poder reside originariamente en el pueblo y el gobernante lo adquiere por medio del pacto social.
§ Contractualismo absolutista de Hobbes:
o La monarquía era la forma más estable y ordenada de gobierno.
o Los hombres son gobernado por sus pasiones, es un ser anárquico y miserable, presa de sus pasiones.
o La vida humana es mera competencia
o En el estado de naturaleza el hombre se encuentra en guerra permanente, todos contra todos. Y es desigual.
o Solamente afirmando la existencia de una suprema autoridad, se concibe un discernimiento objetivo del bien y el mal.
o La sociedad civil es una construcción artificial que depende de una correcta disposición de las voluntades humanas.
o En el estado de naturaleza el derecho de autoprotección debe transferirse a un tercer sujeto, que se convierte en poder soberano y asume la autentica personalidad del Estado.
o Cada acción del soberano se entiende que es también la acción de los súbditos y estos quedan irrevocablemente obligados por el contrato a obedecer las órdenes del soberano.
o Los ciudadanos no pueden obligar al soberano.
o El control público no puede estar sujeto a ningún control por parte de los súbditos.
§ El contractualismo político de Locke:
o Su teoría contractualita se llama teoría del contrato político.
o El hombre en estado de naturaleza es libre, igual, independiente.
o La sociedad política se forma por el consenso de los asociados.
o Los hombres no pueden estar sometidos a poder político sin que medie su propio consentimiento.
o El consentimiento se otorga a través de un convenio con otros hombres de juntarse e integrarse en una comunidad destinada a permitirles una vida cómoda, segura y pacifica con el disfrute tranquilo de sus bienes.
o De esta manera los hombres que consintieron forman un solo cuerpo político.
o Todos cuantos consienten en formar un cuerpo político bajo un gobierno, acepta ante todos los miembros de la sociedad la obligación de someterse a la resolución de la mayoría, y dejarse guiar por ella.
o El cuerpo político representa esa comunidad.
§ El contractualismo de Rousseau:
o El hombre nace libre.
o El orden social supone un derecho consagrado que sirve de base a todos los otros.
o El hombre en su estado de naturaleza vive acorde con su bondad original es libre y feliz.
o El contrato social es la forma de asociación que defiende y protege, con la fuerza común, la persona y los bienes de cada asociado, y por lo cual cada uno, uniéndose a todos los demás, no obedezca mas que a si mismo y permanezca libre.
o El contrato social es el resultado de un acuerdo de voluntades, por medio del cual los hombres ponen en común ciertos intereses colectivos.
o Los asociados toman el nombre de pueblo y particularmente de ciudadanos, como participes de la autoridad soberana; y el de súbditos por estar sometidos a las leyes del Estado.
o La soberanía es ejercicio de la voluntad general y pertenece al pueblo.
§ Es absoluta: no depende de ninguna otra autoridad política y esta limitada por si misma.
§ Es indivisible: pertenece a la totalidad de los ciudadanos.
§ Es Inalienable: la ciudadanía no puede renunciar a lo que es expresión de su poder.
o El pueblo, participe de la autoridad soberana como conjunto de ciudadanos, es también súbdito y se somete a las leyes del Estado que él mismo, en ejercicio de su libertad, se ha dado.
o El estado, la asociación política libremente fundada por los partícipes del contrato social.
o La soberanía del Estado es la voluntad general de los contratantes, la suma de voluntades individuales.
PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO
La teoría según la cual el Estado es persona jurídica parte del supuesto de que por encima de los elementos que componen, existe una persona que los comprende a todos; que esos elementos forman entonces una personalidad integral que se asienta sobre un fundamento territorial. Es una ficción legal necesaria para otorgarle a l Estado un trato de sujetos de derechos y de obligaciones y radicar en el interés general.
LA SOBERANIA DEL ESTADO
Consiste fundamentalmente en el supuesto de que en toda sociedad existe un poder absoluto, superior e incontrolado, que tiene la decisión final con respecto a la adopción y promulgación de las normas jurídicas que deben regirse en esa sociedad.
Es el poder absoluto, por encima del cual no puede haber otro poder; es la cualidad de no depender de ningún orden político.
Soberanía en el Estado: se refiere a la idea de jerarquía dentro de la organización social.
La soberanía del estado: hace referencia al lugar que ocupa el Estado en si mismo dentro del conjunto de las organizaciones humanas; es decir, que es el máximo poder dentro de una nación, y que se impone a todos los grupos y personas no habiendo nada por encima de él.
Soberanía Popular: designa al conjunto de individuos como pueblo y de el emana la soberanía.
Soberanía Nacional: designa el conjunto de individuos como Nación, y titular de la soberanía. Esta reposa en la totalidad del cuerpo social llamado Nación, a un ciudadano no le corresponde una porción de la soberanía sino que participa de su titularidad en cuento es componente de la Nación.
EL CONCEPTO DE SOBERANÍA EN LA CONSTITUCIÓN COLOMBIANA:
En la constitución de 1886: Art. 2 establecía “la soberanía reside esencial y exclusivamente en la Nación y de ella emanan los poderes públicos”. Y el Art.105 definía el carácter de representación popular en los cuerpo colegiados así:” los individuos de una y otra cámara representan a la nación enteran y deberán votar consultando únicamente la justicia y el bien común”; el Art. 179 “el que sufraga o elige no impone obligaciones al candidato ni confiere mandato al ciudadano electo” de esta manera el electo no adquiría el carácter debe “mandatario” de quien lo Eligio sino de toda la Nación.
El mandato resultante de la soberanía Nacional era Representativo, esto implica que una vez conferido no podía revocarse.
En la constitución de 1991 establece en el Art. 3 “la soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder publico”, es decir, la fuente del poder no es la voluntad de la nación sino de individuo, la suma de cuyas voluntades es el poder supremo. Con esto se abre paso a la democracia directa, sin dejar de lado la participativa, al agregar “el pueblo la ejerce en forma directa por medio de sus representantes” el Art.133 “ los miembros de cuerpos colegiados de elección directa representan al pueblo, y deberán actuar consultando la justicia y el bien común”, ya no se hable de los individuos de una u otra cámara, sino en general los miembros de cuerpos colegiados de elección directa y popular (diputados, concejales, congresistas miembros de juntas administradoras locales etc..) quienes ya no representan a la nación entera sino al pueblo y además expresa la responsabilidad del elegido frente a sus electores. De esta manera, amplio los mecanismos de participación ciudadana en la elección y control de los elegidos, abriendo paso a instituciones nuevas como la de la revocatoria del mandato, la perdida de investidura, y el voto programático.
CARACTERÍSTICAS DE LA SOBERANÍA:
§ ES UNA E INDIVISIBLE: la soberanía no admite fraccionamientos ni divisiones en el ejercicio de ella. El Estado es titular de la soberanía total.
§ ES ABSOLUTA: le permite actuar al Estado frente a los demás con una completa independencia y un mismo pie de igualdad jurídica, dentro de los esquemas del derecho internacional.
§ ES PERMANENTE: existe en tanto exista el Estado y no se agota con su ejercicio.
§ ES EXCLUYENTE: no puede existir otra soberanía, por ello bajo la jurisdicción de un Estado no cabe la de otro Estado.
§ ES INDELEGABLE E INALIENABLE: la soberanía reside en el pueblo que compone el Estado.
§ ES INCONDICIONAL: no puede estar sujeta a condición o termino.
CONSECUENCIAS:
§ PODER DE AUTO-ORGANIZACIÓN: el Estado se fija sus propias reglas de organización, esto se hace a través de la Constitución Política. Así el poder constituyente aparece como una primera consecuencia d la soberanía.
§ PODER DE EXPEDIR NORMAS JURÍDICAS: es Estado produce normas de carácter jurídico cuyo cumplimiento es obligatorio para quienes lo integran de manera transitoria o definitiva. Esto se hace a través de la Constitución Política, expedición de leyes, o a través de actos o mandatos del gobierno.
FUNCIONES DEL ESTADO
El Estado es un ente jurídico y político, dotados de atributos que le son propios, particularmente el de ser un poder soberano, que tiene que cumplir determinados fines, los cuales constituyen su propia justificación. Ellos constituyen fundamentalmente la búsqueda del BIEN COMÚN, la satisfacción de los intereses colectivos y permanentes de la comunidad; para ello el Estado tiene que ejercer determinadas funciones.
FUNCIONES:
§ Criterio Orgánico: distingue las funciones estatales según el órgano que las cumple. Ej.: funciones que provengan del parlamento son funciones legislativas; las que provengan de jueces, tribunales etc. son funciones jurisdiccionales; y la que cumpla el gobierno son funciones ejecutivas.
§ Criterio Formal: se considera la manera como actúa el Estado a través de sus órganos. Ej.: cuando el ejecutivo dicta decretos o leyes esta realizando una función legislativa, o cuando en congreso efectúa nombramientos ejerce una función ejecutiva.
§ Criterio material: las funciones del estado se distinguen según el contenido o naturaleza del acto, sin consideración al órgano que lo produce.
FUNCIÓN LEGISLATIVA
Orgánicamente esta función es la que realiza el congreso; formalmente la función legislativa es la actividad estatal manifestada conforme al proceso establecido para sanción de las leyes, y materialmente es la actividad estatal que tiene por objeto la creación de normas jurídicas que crean, modifican o extinguen situaciones jurídicas de carácter general y permanente.
La ejerce el congreso de la republica o el parlamento; estos son una institución política colegiada de carácter pluralista y electivo, sus funciones primordiales son las de hacer las leyes, ejercer control político sobre el gobierno y la administración, elegir o proveer altos cargos del estado. Esta compuesto por dos cámaras.
FUNCIÓN EJECUTIVA
Orgánicamente es la actividad que realiza el poder ejecutivo; materialmente es la actividad estatal que tiene por objeto realizar actos jurídicos subjetivos formalmente esta función consiste en realizar actos necesarios para el cumplimientos de las leyes y los objetivos del bien común dentro del estado.
La ejerce el gobierno. Esta compuesto por el jefe de estado y jefe de gobierno que en nuestro sistema presidencial es el mismo, en orden jerárquico vienen los ministros del despacho que forman el gabinete ejecutivo, seguido de estos se encuentran los jefes de departamentos administrativos, los directores de institutos descentralizados, los gerentes de empresas industriales y comerciales del estado y los superintendentes.
En el orden seccional a la cabeza el ejecutivo, el gobernador este a su ves designa sus propios colaboradores que constituyen una especie de gabinete. En los sistemas seccionales locales a la cabeza esta el alcalde municipal.
OBJETIVOS
ö Hacer cumplir las leyes: para realizarla el gobierno dispone de medios coercitivos y represivos como son la fuerza pública, el sistema carcelario, etc.
ö Administrar los bienes del estado: es la función gubernamental por excelencia. El gobierno tiene la responsabilidad de administrar los recursos del estado, proveyendo a su cabal recaudación y disponiendo de su inversión, satisfaciendo los requerimientos de la comunidad.
ö Ejerce la alta dirección política del estado: es quien debe trazar las metas hacia las cuales debe orientarse la acción del estado.
ö Dirigirlas relaciones exteriores: al gobierno le compete organizar la política internacional del estado, para ello dispone de agentes diplomáticos.
ö Planificar la economía: este órgano dispone de los elementos de juicio y los instrumentos para elaborar los planes y programas de desarrollo económico y social. El parlamento aprueba los planes pero el ejecutivo es quien los lleva a la práctica.
ö Preservar el orden público: el mantenimiento del orden publico del estado o su restablecimiento cuando ha sido turbado es una de las funciones del ejecutivo con este propósito se le confía la titularidad de las fuerzas armadas y de policía así como el control de los cuerpos de seguridad.
ö Defender la integridad territorial: corresponde al gobierno la defensa de la integridad y la soberanía del estado cuando sean amenazadas o violadas por otros estados.
ö Garantizar los suministros de los servicios públicos esenciales: le corresponde el suministro publico básicos a la comunidad.
El ejecutivo actúa principalmente a través de decretos y resoluciones;
1. decretos: son normas de carácter general que expide el gobierno con sujeción a la constitución y a la ley con el objeto de regular situaciones objetivas como subjetivas.
a. decretos ordinarios: que son los dictados por el gobierno en uso de sus facultades constitucionales y legales, ordinarias o normales para regular situaciones normales.
b. decretos con fuerza de ley: que son los dictados por el gobierno por expresa autorización de la constitución o el congreso en casos excepcionales y que tiene la capacidad de suspender la vigencia de ciertas o leyes o derogarlas. Se pueden dar de manera transitorio o definitiva
c. decretos legislativos que son los dictados por el gobierno mediante formalidades especiales en circunstancias de crisis (estado de sitio, de emergencia y de excepción), su fin es afrontar y solucionar las circunstancias que dieron origen a la declaratoria de tales estados.
d. decretos extraordinarios o decretos leyes: los dicta el gobierno en uso de facultades extraordinarias otorgadas expresa y temporalmente por el congreso para que pueda actuar de manera más expedita.
e. decretos especiales: expedidos por el gobierno en uso de autorizaciones concedidas por el legislativo para celebrar contratos negociar empréstitos, enajenar bienes.
f. decretos reglamentarios: los cuales tienen carácter administrativo y se expiden en uso de la potestad reglamentaria de la ley y la constitución.
FUNCIONES LEGISLATIVAS DEL EJECUTIVO
v Presentar proyectos de ley al congreso.
v Presentar proyectos de ley relativos al presupuesto de rentas y gastos, a los planes y programas de desarrollo económico y al gasto público.
v Dictar decretos con fuerza de ley en uso de sus facultades extra ordinarias.
v Instalación y clausura de las cámaras legislativas ya que en estos puedes poner tus ideas sobre la marcha del estado y la labor del legislador y sus relaciones con el gobierno.
v Investidura de poderes excepcionales.
ACTOS DE GOBIERNO
Son aquellos actos discrecionales, libres, cuyo contenido no esta determinado por ninguna norma, estas operaciones del ejecutivo escapan a todo control jurisdiccional.
Son aquellos que el estado realiza por motivos políticos.
ACTOS ADMINISTRATIVOS
No se puede solicitar que se revoquen por vía judicial.
Estos los realiza el estado de carácter administrativo.
FUNCIÓN JUDICIAL
Tiene por objeto decidir cuestiones jurídicas controvertidas, mediante pronunciamientos que adquieren fuerza de verdad definitiva.
Lo constituye la existencia de tribunales y jueces independientes, que puedan por una parte, ejercer control jurídico sobre los actos de los gobernantes, y, por otra parte, dirimir los conflictos que se suscitan entre los particulares y entre estos y el estado.
Orgánicamente la función judicial es la que desarrollan los órganos judiciales; formalmente esta función puede definirse como la actividad estatal que se manifiesta mediante actos procésales especialmente el acto denominado sentencia.
OBJETO
ù Resolver los conflictos jurídicos entre particular: es la llamada justicia ordinaria.
ù Resolver conflictos jurídicos entre particulares y el estado. Estos pueden surgir de actos, operaciones u hechos administrativos emitidos por el estado, las partes en este tipo e procesos son, de un lado un particular natural o jurídica y del otro el estado.
ù Castigar las inflaciones a ley penal: la comisión de delitos y contravenciones, lo cual se hace por medio de los jueces y de los tribunales penales o de policía la sociedad siempre esta representada por el estado a través de la fiscalía.
ù Defender el principio de legalidad: este es el principio básico del estado de derecho. para ello existe la jurisdicción constitucional a la cual le corresponde velar por la constitucional de las leyes y de más normas de ordenamiento jurídico, y que estas se ajuste a la constitución.
FORMAS DE ESTADO Y SISTEMAS DE GOBIERNO
SISTEMA DE GOBIERNO: se deriva de la organización y estructura de un de los elementos del Estado en particular: el poder publico; cuyo objetivo es el de permitirle al Estado el cumplimiento de sus fines por los medios adecuados.
FORMA DE ESTADO
Este considera los fines de la organización política, Y el papel del individuo frente a esa organización.
ù Punto de vista político: se tiene en cuenta la idea de derecho que representa y sirve de impulso al poder del Estado. Pude ser liberal o socialistas, corporativo o teocrático, son formas de estado según criterio político, ya que son la naturaleza, los fines, las tendencias del poder incorporado en la institución estatal los que la determinan.
ù Punto de vista jurídico: el principio que determina la forma de Estado procede de la estructura interna del poder. Según este poder tenga un titular o varios, el estado revestirá formas diferentes; las cuales se han clasificado en dos grupos, Estado unitario y compuesto, que operan dentro de un Estado soberano.
ESTADO SIMPLE
Si se produce una articulación entorno a un ente central. Este posee un solo centro de impulsión política y administrativa, la soberanía se ejerce directamente sobre el conglomerado social del territorio; la totalidad de los atributos y funciones del poder político emana de un titular único, que es la persona jurídica Estado. Todos los individuos colocados bajo la soberanía de este obedecen a una misma y única autoridad, un mismo régimen constitucional y por las mismas normas.
CARACTERÍSTICAS:
ù Existe solo un Congreso o Parlamento cuyas decisiones jurídicas y políticas tiene alcance nacional.
ù Existe un solo gobierno central cuyos decretos y resoluciones tienen vigencia en todo el territorio del Estado.
ù Solo una Corte Suprema de Justicia, máximo tribunal de justicia ordinaria, con jurisdicción nacional.
ù Rige por el principio de Centralización política, es una jerarquía constitucional reconocida dentro de la organización jurídica del Estado. Unidad de mando supremo, unidad en todos los ramos de la legislación, unidad en la administración de justicia, unidad en las decisiones de carácter político.
CENTRALIZACIÓN POLÍTICA: el Estado monopoliza todas las tares y funciones publicas,
DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATICO: traslado de competencias de carácter administrativo a manos de autoridades regionales o locales. Es decir que puede haber dualidad de competencias, en la mediad en las autoridades regionales o locales dispongan de atribuciones de este tipo, por mandato Constitucional y la Ley.
Su objetivo es dar a los entes territoriales autonomía en el manejo de determinados asuntos, con miras a lograr una mayor inmediación y eficacia en la gestión de los asuntos, de acuerdo a la exigencias de la comunidad; esta autonomía no es absoluta, para ello el poder central se reserva el derecho de concederlas, modificarlas, vigilar su cumplimiento o recuperarlas, conservando para ello el poder legislativo; esto es el llamado CONTROL DE TUTELA que se le reconoce al poder central, en cabeza de las autoridades administrativas nacionales.
DESCENTRALIZACIÓN POR SERVICIOS: la autonomía se puede otorgar a determinadas personas jurídicas en la prestación de servicios administrativos de carácter especial.
DESCONCENTRACIÓN: consiste en el otorgamiento de funciones a un agente local del Estado o de otra entidad de carácter nacional para que las ejerza en nombre de este.
ESTADO COMPUESTO
La soberanía no se ejerce de manera uniforme y constante sobre todo el territorio nacional, sino que su ejercicio esta fraccionado en entes diversos, colocados en situación jurídica y política similar a la del Estado, goza de autonomía casi absoluta para el manejo de sus propios asuntos y para el ejercicio de ciertas funciones.
MODALIDADES:
CONFEDERACIÓN DE ESTADOS: surge por el acuerdo entre diferentes Estados que conviven en su unión, pero cada un conserva su autonomía y su soberanía interna. Quedando unidos solo por las disposiciones del acta de la confederación.
ESTADO FEDERAL: es una asociación de Estados en el cual los miembros están sometidos en ciertos aspectos a un poder central único, pero mantienen autonomía para el ejercicio de determinadas funciones internas de carácter administrativo o político.
CARACTERÍSTICAS:
ù El territorio esta constituido por los territorios miembros, constituyendo una unidad.
ù La soberanía es única, el poder supremo lo ejerce un Estado federal.
ù La personalidad del Estado federal es única. Representan a los estados en el plano internacional.
ù Los Estados miembros se reservan el derecho de manejar asuntos cuya competencia escape al estado federal.
SISTEMAS DE GOBIERNO
Se reserva para señalar la organización y estructura interna de los órganos del Estado.
SISTEMA PARLAMENTARIO: se intenta dar aplicación práctica a la regla de la separación de los poderes, asegurando el equilibrio entre el ejecutivo y el legislativo.
El ejecutivo esta dividido en dos elementos, un jefe de estado y uno de gobierno, este último junto con su gabinete es responsable políticamente frente al parlamento, el cual tiene facultades para revocar su mandato. Es lo que se denomina ejecutivo dual, en el que existe a la cabeza del poder ejecutivo, un jefe de Estado y un jefe de gobierno.
ù Jefe de Estado: encarna y representa la nación y ocupa la más alta jerarquía dentro0 del Estado.
Promulgar leyes aprobadas por el parlamento, sancionar los decretos, refrendar los tratados internacionales, designar al jefe de gobierno, aprobar la conformación de gabinete ministerial, pronunciar a la disolución del parlamento.
ù Jefe de gobierno: Es un órgano colectivo, cuyas decisiones son tomadas en conjunto por sus miembros en consejo de ministros.
Le corresponde, conjuntamente con su gabinete ministerial, el ejercicio de las funciones meramente ejecutivas y administrativas, lleva la rocería oficial del gobierno, presentan proyectos de ley, propone la disolución del parlamento, y dirige la política internacional del Estado y coordina la acción administrativa de los diversos ministerios.
SISTEMA PRESIDENCIAL: en virtud del cual se establece la preponderancia practica del ejecutivo. Se fundamenta en la partición de los ciudadanos en la elección de sus gobernantes, en la separación entre diferentes órganos del poder publico.
CARACTERÍSTICAS:
ù Un ejecutivo monocrático o unipersonal: a la cabeza del poder ejecutivo hay una sola persona, el presidente de la republica, que tiene carácter de jefe de estado y jefe de gobierno al mismo tiempo; no solo representa a la nación y cumple funciones de tipo formal y protocolario sino que es el jefe de la administración publica, nombra y remueve libremente a sus ministros, traza la política gubernamental, es el director de las relaciones exteriores del Estado, es comandante supremo de las fuerzas armadas.
ù Elección popular del presidente: el presidente de la republica es elegido a través del sufragio universal, directo o indirecto por todos los ciudadanos.
ù La responsabilidad política del gobierno es limitada: la responsabilidad política del gobierno ante el parlamento se hace efectiva a través de las situaciones y debates que promuevan en las cámaras a los ministros y altos funcionarios gubernamentales.
ù No existe derecho de disolución del parlamento: el parlamento tiene un periodo constitucionalmente fijo durante el cual se reúne, por derecho propio, en las fechas y por el término previsto. Su legitimidad se la da el pueblo, por esta causa no se puede disolver el parlamento y este no puede destituir al presidente, debido a que la legitimidad se la da el pueblo.
ù En la práctica no han un verdadero equilibrio de poderes: entre el ejecutivo y el legislativo, dado el cúmulo de atribuciones y prerrogativas que se confieren a aquel.
SISTEMA CONVENCIONAL O DE ASAMBLEA: favorece la preeminencia de una asamblea representativa sobre el ejecutivo; absorción total de las funciones ejecutivas por una asamblea. Los gobernadores son delegatarios de la asamblea, así que los gobernantes están a merced de la asamblea tanto para su elección y remoción. La independencia de los gobernantes es limitada.
LA CONSTITUCIÓN
Cuerpo de normas jurídicas fundamentales del Estado, relativas a la institución, organización, competencia y funcionamiento de las autoridades publicas, a los deberes, derechos y garantías de los individuos y el aseguramiento del orden jurídico que en ellas se establecen.
EN SENTIDO MATERIAL: conjunto de reglas fundamentales relativas a la organización y la actividad del Estado.
EN SENTIDO FORMAL: documento que reglamenta el funcionamiento de las instituciones políticas, cuya elaboración o modificación no puede hacerse sino mediante el cumplimiento de ciertas formalidades especiales y a través de un procedimiento diferente al establecido por las demás reglas de derecho.
VARIEDAD DE CONSTITUCIONES:
ù CONSTITUCIÓN RIGIDA: es aquella cuyas disposiciones solamente pueden ser modificadas mediante procedimientos especiales y con la intervención de un órgano calificado para tal efecto; la rigidez también proviene de una cláusula que priva una revisión de la constitución por un periodo de tiempo determinado.
ù CONSTITUCIÓN FLEXIBLE: aquella cuya modificación sigue el mismo procedimiento establecido par la reforma de las leyes ordinarias.
ù CONSTITUCIÓN ESCRITA: es aquella en la cual las reglas relativas a la organización del Estado están contenidas en un texto o documento, que se considera como la ley fundamental. Este tipo de constitución escrita no es el de los Estados que tienen leyes constitucionales escritas pero dispersas en varios textos, sino el de los que poseen un código constitucional único, que debe ser adoptado formalmente, a través de los procedimientos especiales previstos para el efecto.
ù CONSTITUCIÓN CONSITUDINARIA: cuando los principios de organización del Estado resultan de practicas o de tradiciones consagradas por el uso a lo largo de los años, a las cuales se otorga fuerza jurídica.
ù CONSTITUCIÓN ORIGINARIA: puede entenderse aquella que contiene principios nuevos, verdaderamente originales, para la organización política de un Estado; crea, en cuanto establece pautas y sistemas de organización y principios filosóficos para la vida estatal que anteriormente no habían sido consagrados en un documento constitucional.
ù CONSTITUCIÓN DERIVADA: es una constitución que sigue fundamentalmente modelos constitucionales nacionales o extranjeros, llevan a cabo tan solo una adaptación a las necesidades nacionales.
ù CONSTITUCIÓN PROGRAMATICA: son aquellas en las que el aspecto ideológico o filosófico es preponderante en su estructura; contiende un programa ideológico muy definido y de vasta proyección.
ù CONSTITUCIÓN UTILITARIA: son aquellas que pueden considerar ideológicamente neutras o meramente utilitarias, por cuanto en ellas el énfasis recae en la organización mecánica del funcionamiento del poder en el Estado.
ù CONSTITUCIÓN NORMATIVA: sus normas dominan todo el proceso político y este debe estar adaptado y sometido a las normas constitucionales. Una constitución puede ser jurídicamente valida, pero si la dinámica del proceso político no se adapta a sus normas, esa constitución carece de realidad existencial.
ù CONSTITUCIÓN NOMINAL: implica que los presupuestos sociales y económicos existentes operan en el momento actual contra una concordancia absoluta entre las normas constitucionales y la practica del ejercicio del poder. La función fundamental es educativa, ya que su objetivo es que en un futuro relativamente cercano, convertirse en una constitución normativa.
ù CONSTITUCIÓN SEMÁNTICA: en las cuales la constitución es un instrumento para estabilizar y eternizar la intervención de los detentadores fácticos del poder político.
OBJETO DE LA CONSTITUCIÓN
· ORGANIZACIÓN DEL EJERCICIO DEL PODER: establece las reglas de juego de la vida institucional; la constitución designa, de un lado, los individuos a quienes corresponderá la adopción de las decisiones; y de otro lado, los procedimientos según los cuales serán designadas las autoridades publicas.
· SEÑALAMIENTO DE LOS PRINCIPIOS QUE DEBEN INSPIRAR LA ACCIÓN PUBLICA: la constitución consagra principios que servirán de guía para la acción de los órganos del poder público; refleja una filosofía política. Determina los principios que debe inspirar la acción del Estado y el funcionamiento de los órganos del poder público; estos principios se fijan generalmente, en las llamadas declaraciones de derechos que se incluyen en casi todas las constituciones, aunque también se consagran en las reglas generales de organización del ejercicio del poder.
CONTENIDO DE LA CONSTITUCIÓN
Debe obedecer a los objetivos que esta se propone y que son fundamentales, para la organización del ejercicio del poder en el Estado y de fijar los principios esenciales que deben inspirar la acción publica, mediante la consagración de los derechos y libertades de que son titulares los asociados, individual o colectivamente.
Toda constitución debe constar de dos tipos de normas:
1. Normas de Carácter Orgánico: Son las aquellas que se refieren directamente al primero de los objetivos señalados que es la organización del poder.
2. Normas de Carácter Dogmático: son las que consagran derechos, libertades y responsabilidades de los asociados y establecen los principios filosóficos que deben inspirar la acción de los gobernantes.
PARTE ORGÁNICA: En toda constitución se consagran los lineamientos esenciales, las normas que definen al Estado mismo, la forma que este adopta, su sistema de gobierno y su régimen político, su división territorial, la referentes a la población, nacionalidad, ciudadanía, las que determinan la titularidad del poder publico, su distribución en ramas u órganos, los procedimientos para la designación de los gobernantes y sus atribuciones, las reglas sobre el ejercicio del poder, los controles y limitaciones a que están sometidos los gobernantes, los términos de su mandato y, en general, las condiciones en las cuales debe organizarse el Estado y ejercer el poder soberano.
PARTE DOGMÁTICA: la declaración de los derechos, tiene por objeto esencial, que los ciudadanos conozcan, de manera precisa y solemne sus derechos y libertades que el Estado les garantiza y, al mismo tiempo cuales son las limitaciones impuestas el ejercicio de esos derechos y libertades.
PREÁMBULO: es una formula solemne colocada a manera de introducción, en el encabezamiento de la constitución, y que resume las grandes directrices que inspiran la promulgación de esta, y que deben servir de pauta o guía a los gobernantes y gobernados en la vida del Estado.
PODER CONSTITUYENTE
Órgano político especial, envestido de una autoridad superior a las de los órganos gubernamentales que de ellas se derivan; es el poder creador del Estado, él manifiesta en el momento mismo de constituir un Estado.
Facultad inherente a toda comunidad soberana de darse su ordenamiento jurídico-político fundamental originario por medio de una constitución, y de reformar este total o parcialmente cuando sea necesario.
CARACTERÍSTICAS:
v Poder originario: poder ajeno a toda competencia previa, as toda reglamentación predeterminada; por encima de el no existe ningún otro poder político.
v Indivisible: no se haya coordinada a los otros poderes divididos, sino que sirve de fundamento previo a todos los poderes constituidos.
v Permanente e inalienable: subsiste siempre por encima del orden que engendra.
v Eficaz: esta dotado de una fuerza histórica efectiva apta para lograr los fines que se propone.
ESTABLECIMIENTO Y REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN
No hay procedimientos que sea universalmente valederos para promulgar una constitución,
PROCEDIMIENTOS MONÁRQUICOS: los utilizados por las monarquías absolutas
v La carta otorgada: medio por el cual rey absoluto consiente en reglamentar el ejercicio de su propio poder, mediante el otorgamiento de una constitución a su pueblo.
o Posee un carácter de súper legalidad.
o No son la expresión de la voluntad nacional.
o No prevén método de revisión.
v El pacto: es una especie de contrato entre el monarca y sus súbditos, a través de la libre representación de estos.
PROCEDIMIENTOS DEMOCRÁTICOS: determina las condiciones en las cuales delega el ejercicio de su poder constituyente.
v La convención: se trata de un asamblea elegida para elaborar o derogar una constitución, una vez cumplido su cometido la asamblea se disuelve.
v Asamblea constituyente: es una corporación integrada para elaborar un texto constitucional para un Estado en formación, para reemplazar una constitución o para introducir modificaciones.
v Referéndum constitucional: sistema en el cual se aplican los principios de la democracia directa; no es una asamblea sino el pueblo mismo quien establece directamente la constitución.
v El plebiscito: se somete a consideración del pueblo un proyecto de decisión.
REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN
A pesar de que las constituciones son hechas por que tengan permanencia, es decir, sean indefinidas, es normal que ella prevean mecanismos para su reforma.
INICIATIVA DE REFORMA: en el sistema presidencial la iniciativa de reforma es compartida entre las ramas ejecutiva y la legislativa; pueden ser de tres maneras:
v Iniciativa restringida: cuando la tiene de manera exclusiva el gobierno.
v Iniciativa compartida: cuando la iniciativa la comparte en gobierno y el parlamento (Colombia) en esto se busca un equilibrio entre las ramas del poder.
v Iniciativa popular: cuando se le da al pueblo la iniciativa, puede operar mediante ciertos procedimientos.
PRINCIPIOS QUE SIRVEN DE GUÍA A LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL:
1. PRINCIPIO D UNIDAD E CONSTITUCIÓN: consiste en que la norma constitucional no se puede interpretar en forma aislada, sino que debe considerarse dentro del conjunto constitucional.
2. PRINCIPIO DE CONCORDANCIA PRÁCTICA: se basa en la conexidad existente entre los bienes constitucionalmente protegidos.
3. PRINCIPIO DE LA EFICACIA INTEGRADORA DE LA CONSTITUCIÓN: se debe tener en cuenta que uno de los propósitos fundamentales de la constitución es el de buscar unidad política del Estado y de todos sus elementos constitutivos.
4. PRINCIPIO DE LA FUERZA NORMATIVA DE LA CONSTITUCIÓN: parte de la base de que todos los textos constitucionales tienen valor normativo, pero también tienen preceptos de carácter programático, no vinculantes, y por lo tanto no tiene fuerza normativa, por lo cual su aplicación no puede ser inmediata.
5. PRINCIPIO DE LA ADAPTACIÓN A LAS CIRCUNSTANCIAS: se basa en que el interprete al resolver un caso concreto debe buscar la adaptación de la norma a las circunstancias sociales, políticas, económicas, existentes en el momento de realizarse la interpretación.
LA CRISIS CONSTITUCIONAL
Una constitución política supone, la existencia de una situación de orden, de normalidad, y hacia ellos va dirigida la fuerza coactiva de sus disposiciones; las circunstancias de crisis son aquellas situaciones anormales o exorbitantes que por su gravedad ponen en peligro la estabilidad de las instituciones e impiden su normal funcionamiento.
v Crisis de origen externo: la principal causa es la guerra y el Estado se ve directa o indirectamente involucrado, y vive una situación de emergencia.
v Crisis de origen interno: las principales son las de carácter económico y social, las cuales repercuten en la estabilidad política e institucional del Estado.
Los poderes de crisis están consagrados en todas las constituciones y legislaciones del mundo, aunque con diferente denominación; se pueden llamar facultades extraordinarias, poderes de excepción, estado de alarma, conmoción exterior, estado de sitio, su objetivo esencial es el de conjurar las circunstancias de crisis que amenacen o alteren el ordenamiento jurídico vigente.
· Estado de sitio: a través de él se le da instrumentos al Estado para afrontar situaciones graves de conmoción interna que pongan en peligro la estabilidad constitucional.
· Estados de excepción en Colombia 1991: en Colombia están divididos en tres:
o Estado de guerra exterior: el gobierno dispone de las facultades estrictamente necesarias para repeler la agresión, defender la soberanía nacional, atender los requerimientos de la guerra y procurar el restablecimiento de la normalidad. Para declarar este estado de guerra exterior, solo se procederá una vez el Senado haya autorizado la declaratoria; mientras se este en este estado el congreso se reunirá con plenitud de sus atribuciones y el gobierno le informara motivada y periódicamente sobre los decretos expedidos y la evolución de los acontecimientos.
o Estado de conmoción interna: el gobierno tendrá las facultades estrictamente necesarias para conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión de sus efectos; su duración no puede ser mayor de 90 días prorrogables por 2 periodos iguales, el segundo debe ser autorizado por el Senado de la Republica; el gobierno debe convocar al congreso dentro de los 3 días siguientes a la declaratoria, o si no el se reunirá por derecho propio con la plenitud de sus atribuciones.
o Estado de emergencia: pude declararse hasta por periodos de 30 días que no pueden exceder de 90 días al año; los decretos que se dicten deben ser referidos a materias específicas del Estado de emergencia y podrán en forma transitoria modificar o crear nuevos tributos. En el último caso los tributos dejaran de existir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que se le otorgue carácter permanente por parte del Congreso.
PARTIDOS POLÍTICOS
Son medios de expresión de la opinión pública y que buscan el manejo del poder del Estado para obtener, a través de él, determinados objetivos, y se crean para comunicarle al gobierno y las autoridades los deseos del pueblo. Son una organización estable, con vocación de permanencia, que debe ceñirse a unos determinados principios ideológicos y que tiene una estructura orgánica definida.
EDMUND BURKE “un partido político es un grupo de hombres unidos a fin de promover, mediante sus esfuerzos conjuntos, el interés nacional, sobre la base de algún principio particular en el que todos ellos conicidad”.
BURDEAU “ un partido político es toda agrupación de individuos que, pretendiendo los mismos objetivos, se esfuerzan por alanzarlos, intentando, a la vez, conseguir la adhesión del mayor numero posible de ciudadanos y conquistar el poder, o por lo menos, influir en sus decisiones”
MOVIMIENTOS POLÍTICOS O GRUPOS DE PRESION
Organizaciones coyunturales, en los cuales no hay ideología sino una búsqueda de objetivos determinados generalmente de tipo electoral. Están conformados por diversas fuentes de opinión.
CARACTERÍSTICAS:
· Son de carácter coyuntural y transitorio.
· Pluralidad de ideologías
· No se someten a una disciplina partidaria
· No persiguen fines político-partidistas sino que estos pueden ser de carácter cívico, religioso.
· No tiene programa doctrinario uniforma y preestablecido.
TEORIA DEL ESTADO
Forma preestatal: Se da en Sumeria donde se inventa la escritura, porque había ciudades pequeñas que dependían de un príncipe y ejercían una soberanía y emanaban normas. Posterior esta el imperio egipcio como organización política fundamentada en normas y su forma de estado era imperial, donde su forma de gobierno era centralizada en una persona; el estado era teocrático el faraón era el dios hecho hombre y era quien tenia el poder administrativo.
Grecia: No se concibe el estado como una gran extensión para ellos ciudad y estado es lo mismo y no se concibió estado mas allá de las murallas que enmarcaban las ciudades. Cada ciudad tenía un territorio, personalidad jurídica, orden jurídico, un órgano que crea las leyes, soberanía y monopolio de la fuerza.
Roma: Empezaron con la monarquía como forma de gobierno, luego pasaron a la republica que s forma de gobierno y al final el imperialismo que si es una forma de estado. El imperio esta compuesto por una metrópoli que ejercía su poder basado en la fuerza y la economía sobre unas pequeñas comunidades, y el emperador actuaba a nombre de Roma.
Edad media: Existió el estado estamental medieval que en si no es un estado lo que hay es una atomización del poder ya que existe el poder eclesial, el poder del señor feudal, el poder imperial y el poder real con el príncipe; luego hablar de estado en esta época es difícil. En los finales de esta época Felipe IV en Francia crea un ejercito nacional y obliga a los señores feudales a obedecerlo igual derroca y vasallaje y por ultimo habla con el papa para que o apoye pero no lo logra y decide secuestrar a los cardenales y los obliga a nombrar una nuevo papa y había papa en Roma y papa en Aviñon; con esto nace el estado moderno ya que hay los siguientes elementos: poder, gobierno, autónomo y soberano. Es un estado con forma de gobierno monárquico unitario y centralizado.
Teoría Marxista: En primer momento hay una comunidad primitiva donde no hay propiedad privada por lo cual no existe ni el estado ni el derecho. Con el sedentarismo y la agricultura se da la división del trabajo y el intercambio de bienes y productos; esto origina enfrentamientos entre las tribus y la tribu que pierde se esclavista. Cuando el hombre se apropia del hombre se genera una propiedad privada que conduce a la formación del estado y del derecho apareciendo lo que algunos llaman la sociedad esclavista y otros el estado esclavista que históricamente correspondería al mundo antiguo. Aparece luego el estado feudal cambia la forma de producción y la propiedad recae en la tierra y el que la trabaje es un siervo y no un esclavo; los comerciantes se reúnen y hacen ferias y comienzan a tener poder social que precipita el fin del estado feudal. Bien ahora el estado capitalista donde lo importante es el mover mercancías, el comercio es la forma de producción. Luego el Estado socialista con la dictadura del proletariado para terminar nuevamente en la sociedad comunista donde no hay estado ni derecho.
Revolución Francesa: Se instaura un estado democrático liberal ingles se invierte el orden existente en el momento y una nueva clase detenta el poder. Derechos y libertades individuales es la bandera de los burgueses. Forma de estado constitucional y los derechos están en la constitución y se empieza a hablar de la supremacía de la ley y se instaura el régimen de tridivision del poder.
Elementos del Estado:
· Geográfico: Esta constituido por el espacio en el cual el estado ejerce su soberanía. El estado ejerce dominio sobre el espacio aéreo que es la masa de aire que comienza en el suelo hasta 10 kilómetros; ejerce dominio igualmente sobre el espacio terrestre que es la parte de la corteza terrestre es decir el suelo sobre el cual un estado ejerce su soberanía; el subsuelo se prolonga de manera conica hasta el nife o núcleo de la tierra.; el suelo es la parte del territorio del estado donde se asienta la población; se encuentra el espacio electromagnético que es lugar por el cual circulan las ondas hertcianas; órbita geoestacionaria es el espacio de aire que se encuentra a 37 kilómetros de altura; espacio marítimo que es la soberanía que se ejerce sobre los mares y las costas; mar territorial es la parte de las aguas contiguas y las costas que se prolonga hasta 12 millas; la zona contigua adyacente al mar territorial es decir superior a las 12 millas donde los estados la utilizan como zona de amortiguamiento para su seguridad; zona económica exclusiva que es el espacio marítimo donde los estados se reservan la facultad de explotar económicamente pero no ejercen soberanía es de 200 millas; plataforma continental es de 12 millas; plataforma submarina es de 12 millas en ese espacio los estados se reservan el derecho de explotar económicamente el lecho marino.
· Demográfico: Es la población es decir el conjunto de personas que viven en un territorio y están sometidos al estado ya sean nacionales o extranjeros. Es necesario diferenciar algunos conceptos tales como: Nación conjunto de personas que se identifican entre si por si mismas gracias una cultura, político, histórico, es un proceso de orden social; Patria es el sentido de pertenencia de la persona a su terruño su expresión son los símbolos patrios; Pueblo conglomerado de personas que viven en el estado y que toman decisiones políticas.
· Poder Publico: Facultad que tiene el estado de imponer sus instituciones sus órdenes y los gobernantes previos los tramites de legalidad y legitimidad, que se logra de hecho con uso de la fuerza de las armas o por derecho cuyo sustento es una normatividad que se ejerce con la aprobación de los gobernados. El poder publico es una institución que tiene dos probables orígenes el divino y el popular que se ejerce en la revolución francesa. El estado de derecho tiene un poder político basado en la separación de poderes y en la soberanía.
Soberanía: Facultad de administración que tiene un estado sobre su territorio.
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