miércoles, 25 de junio de 2008

Procedimiento Penal Ley 906 de 2004

NORMAS RECTORAS

Dignidad humana

Libertad: para librar de la libertad a una persona esto deberá ser por escrito, formal y por lo previamente establecido en la ley.
El juez de control de garantías garantiza la comparecencia, la preservación de la prueba y la protección a la comunidad, una ves realizada la captura se cuenta con 36 horas para el control de legalidad de la misma.

Habeas corpus: vulneración de la libertad por una detención ilegal, la cual se manifiesta en:
· Orden arbitraria de autoridad no judicial.
· Privación ilegal por vencimiento de los términos respectivos
· Cuando la solicitud se formulo durante lo anterior antes de proferida la decisión judicial.
· Via de hecho judicial manifestada en la providencia.

Prelación de los tratados internacionales.

Igualdad, lo anterior para los sujetos procesales.

Imparcialidad: control de garantías (verdad y justicia)
Preclusión y juzgamiento

Legalidad: todo debe moverse dentro de un marco legal, tener en cuenta el principio de favorabilidad.

Presunción de inocencia e indubio pro reo: duda a favor del procesado, debe existir plena seguridad de la responsabilidad penal para dictar sentencia.

Defensa:
· A partir del imputado.
· No declarar en contra de si mismo, conyuge, pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
· No auto incriminarse ni incriminar parientes
· No usar el silencio en su contra
· No utilizar como prueba las conversaciones sobre acuerdos o mecanismos de solución de conflictos
· Tener abogado
· Traductor
· Comunicación privada antes de comparecer
· Conocer sobre la imputación
· Tiempo para la defensa y solicitud de prorrogas
· Interrogar sobre las pruebas por el defensor o testigos.

Oralidad: Mayor agilidad y fidelidad.

Actuación procesal: juez de control de garantías y conocimiento. Nulidades, simples correcciones de actos irregulares.

Derecho de las victimas: legalidad, defensa y protección

Lealtad: entre las partes y buena fé.

Gratuidad.

Intimidad: 36 horas ante el juez de control de garantías para la legalidad de la actuación, excluidas las situaciones de flagrancia y demás contempladas en la ley.

Contradicción: conocer y controvertir, y participar en ellas.

Inmediación: que es prueba en un proceso penal, se da ante el juez de conocimiento, las anticipadas ante el juez d control de garantías.

Concentración las pruebas y su controversia en una misma audiencia máximo 30 horas para prorroga en casos excepcionales.

Publicidad: es público salvo protección a las victimas, Estado, Menores de Edad, conseguir el éxito de la investigación de un juicio justo.

Juez natural: juez competente.

Doble instancia: recurso de apelación, libertad, pruebas y patrimonio.

Cosa juzgada: no será sometida a investigación por los mismos hechos

Restablecimiento del Derecho: cesar los efectos del delito y que las cosas vuelvan a su estado anterior, Fiscal y Jueces.

Cláusula de exclusión: prueba ilegal excluida del proceso penal.

Ámbito de la jurisdicción: Indagaciones, Investigaciones, Imputaciones, Acusaciones y Juzgamiento.

Integración: procedimiento civil y otros ordenamientos procesales no contrarios al proceso penal.

Prevalencia: Normas Rectoras.

Moduladores de la actividad procesal: Necesidad, ponderación, legalidad y corrección en el comportamiento

NORMAS RECTORAS EN LA LEY 600 DE 2000

· Dignidad humana
· Integración
· Libertad
· Igualdad.
· Legalidad
· Presunción de inocencia
· Defensa (debe ser integral, ininterrumpida, técnica y material)
· Actuación procesal; respeto a las partes y la necesidad de lograr la justicia.
· Acceso a la administración de justicia.
· Juez natural
· Autonomía e independencia judicial.
· Contradicción
· Publicidad
· Celeridad y eficiencia
· Finalidad del procedimiento, hacer prevalecer el derecho sustancial y buscar su efectividad.
· Lealtad
· Doble instancia
· Cosa juzgada
· Investigación integral; deber de investigar lo favorable y lo desfavorable al interés del investigado
· Restablecimiento del derecho, el funcionario debe conseguir en la medida de los posible que cesen los efectos de la conducta punible, que las cosas vuelva a su estado anterior y se indemnicen los perjuicios causados por la conducta punible.
· Gratuidad
· Remisión (integración ley 906 de 2004)
· Prevalencia


COMPETENCIA
OBJETO: persecución y juzgamiento de los delitos.
Excepciones: Jurisdicción penal militar.
Jurisdicción indígena.
Competencia:
COSTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL:
· De la casación (igual ley 600 de 2000)
· Acción de revisión sentencias o preclusión. (igual ley 600 de 2000)
· Apelación de autos y sentencias primera instancia Tribunal Superior (igual ley 600 de 2000 adiciona el recurso de queja)
· Definición de competencias Tribunales, Juzgados y aforados legales y/o constitucionales. (igual ley 600 de 2000)
· Juzgamiento al Presidente, Investigación y juzgamiento Magistrados de las Cortes, Fiscal General de la Nación, todos los negocios contenciosos de los agentes diplomáticos, previa denuncia del Fiscal a los Ministros, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo, Dir. De Departamentos. (igual ley 600 de 2000)
· Cambio de radicación y definición de competencias en diferente distrito. (igual ley 600 de 2000)


TRIBUNALES SUPERIORES DEL DISTRITO RESPECTO DE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOS: (no existen en la ley 600 de 2000)
· Apelación de autos y sentencias primera instancia de los jueces especializados.
· En primera instancia de los procesos vs. Jueces y fiscales especializados en ejercicio de sus funciones.
· Acción de revisión sentencias o preclusión.
· Cambio de radicación y definición de competencias dentro del mismo distrito.
· Recurso de apelación del juez de ejecución de penas por delitos de su competencia.

TRIBUNALES SUPERIORES DEL DISTRITO:
· Apelación autos y sentencias en primera instancia de los jueces del circuito, y de las sentencias de los municipales. (igual ley 600 de 2000)
· En primera instancia de los procesos que se sigan en contra de los funcionarios jurisdiccionales salvo los de competencia del anterior. (igual ley 600 de 2000)
· Acción de revisión sentencias o preclusión jueces circuito o municipales del mismo distrito. (igual ley 600 de 2000)
· Cambio de radicación y definición de competencias dentro del mismo distrito. (igual ley 600 de 2000)
· Recurso de apelación del juez de ejecución de penas por delitos de su competencia. (igual ley 600 de 2000)
· Del control de legalidad de las medidas de aseguramiento proferidas por los fiscales delegados ante los Tribunales superiores del Distrito Judicial

JUECES PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOS: (no existen en la ley 600 de 2000)
· Desaparición forzada.
· Homicidio agravado y lesiones personales, fines terroristas, personas protegidas y vs. Servidores públicos, periodistas, dirigentes sindicales.
· Tortura
· Desplazamiento forzado
· Constreñimiento ilegal fines terroristas
· Constreñimiento para delinquir fines terroristas.
· Extorsión superior a 500 SMLV
· Terrorismo

JUECES PENALES DEL CIRCUITO:
· Del recurso de apelación frente autos y sentencias del juez municipal. (igual ley 600 de 2000 en segunda instancia)
· De los demás delitos que no tengan asignación especial de competencia. (igual ley 600 de 2000 en primera instancia)
· Definición de competencia de los jueces municipales del mismo circuito. (igual ley 600 de 2000)
· Ley 600 de 2000 en primera instancia de los juicios contra alcaldes cuando cometan la conducta en ejercicio de sus funciones, en segunda instancia del control de legalidad de las medidas de aseguramiento de los fiscales delegados ante los jueces penales del circuito)

JUECES PENALES MUNICIPALES:
· Lesiones personales. (igual ley 600 de 2000)
· Patrimonio económico con cuantía no mayor 150 SMLV (igual ley 600 de 2000 pero que no exceda de 50 smlv)
· Delitos que requieren querella independiente del sujeto pasivo. (igual ley 600 de 2000 salvo la injuria, calumnia, injuria y calumnia directa, injurias por via de hecho, injurias o calumnias recíprocas)
· De los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria.
· De la función de control de garantías.

JUECES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y DE MEDIDAS DE SEGURIDAD:
· Decisiones necesarias para el cumplimiento de las sentencias ejecutoriadas. (igual ley 600 de 2000)
· Acumulación jurídica de penas (igual ley 600 de 2000)
· Libertad condicional y su revocatoria. (igual ley 600 de 2000)
· Rebaja de pena trabajo, estudio o enseñanza.
· Beneficios administrativos que supongan una modificación en las condiciones de cumplimiento de la condena una reducción del tiempo efectivo de privación de la libertad. (igual ley 600 de 2000)
· Verificación del lugar y condiciones e cumplimiento de la pena. (igual ley 600 de 2000)
· Aplicación del principio de favorabilidad en la pena. (igual ley 600 de 2000)
· De la extinción de la sanción penal.
· Ineficacia de la sanción penal por inexequible el delito. (igual ley 600 de 2000)

FUNCION DEL CONTROL DE GARANTIAS (ley 1142 de 2007) (no existe en la ley 600 de 2000)
· Si actúa como control de garantías no puede conocer del proceso de fondo.
· Puede ser en el lugar de la captura.
· Fiscal general ordena la captura en Bogotá no importa donde sea capturado.
· Juez con impedimentos conoce otro sin importar especialidad o en diferente municipio.
· Casos de la CSJ juez de control de garantías Tribunal Superior del Distrito de Bogotá.

COMPETENCIA TERRITORIAL
Distritos, circuitos y municipios.
CSJ todo el país. (igual ley 600 de 2000)
Tribunales en el Distrito. (igual ley 600 de 2000)
Penales del circuito en el circuito (igual ley 600 de 2000)
Municipales en el municipio. (igual ley 600 de 2000)
Ejecución de penas en el Distrito. (igual ley 600 de 2000)
Fiscal General de la Nación en todo el territorio del país(igual ley 600 de 2000)

Cambio de radicación; cuando por situaciones de orden público, o demás que afecten el proceso y sus intervinientes sea necesario cambiar de sitio el trámite del proceso, se enviará al Tribunal o a la CSJ para que realice tal procedimiento, la solicitud se hace antes de la audiencia de juicio oral, solicitada verbal o por escrito por cualquiera de las partes, debidamente sustentada se solicita al superior quien decidirá dentro de los 3 días, sin que este resuelva no habrá lugar a la audiencia de juicio oral, esta decisión no le procede recurso alguno. (igual ley 600 de 2000)

Conexidad: (igual ley 600 de 2000)
La solita el fiscal al juez de conocimiento cuando:
El delito se haya cometido en coparticipación criminal, acciones u omisiones cometidas con unidad de tiempo y lugar, varios delitos cometidos y relacionados ejemplo para encubrir el próximo, cuando sea cometido por varios sin relación de continuidad pero si con homogeneidad. Conocerá el juez de mayor jerarquía, luego si son de igual jerarquía el territorio, o el mas grave, donde se cometa mas veces.

Ruptura de la unidad procesal: cuando alguno es aforado, nulidad para uno de varios, cuando sentencia anticipada por uno continúa normal para los otros, justicia restaurativa o principio de oportunidad, cuando las pruebas determinen la posible existencia de otro delito o la vinculación de otra persona. (igual ley 600 de 2000)

Colisión de competencias:Se da en 2 momentos cuando formulo la acusación y en la formulación de imputación (definición de competencias) se decide por el superior de plano dentro de los 3 días. En otro momento se puede solicitar antes de audiencia preparatoria o juicio oral, decide el superior en el mismo tiempo. (igual ley 600 de 2000)

Impedimentos: (igual ley 600 de 2000)
· Parentesco cónyuge o compañera permanente o pariente en el cuarto de consanguinidad o segundo de afinidad.
· Ser acreedor o deudor de alguna de las partes.
· Pariente del apoderado o defensor de alguna de las partes.
· Haber sido defensor o contraparte en algún momento, o dar asesoría al respecto.
· Amistad intima o enemistad grave.
· Acción de revisión y el que la realizará tenga relación como la anteriormente mencionada.
· Que el funcionario haya dejado vencer los términos salvo justificación.
· Que el fiscal haya dejado vencer los 30 días.
· Ser socio a cualquier titulo de alguno de los intervinientes o alguno de sus parientes.
· Ser heredero o alguno de los parientes.
· Que el juez haya actuado como Fiscal.
· Que haya actuando como juez de control de garantías o conocido de audiencia preliminar de reconsideración.
· Que el juez haya conocido de la acción de preclusión formulada por el Fiscal y la haya negado.
· Que el funcionario haya sido asistido judicialmente durante los últimos 3 años por un abogado que sea parte en el proceso.

Trámite del impedimento: el funcionario deberá informar a la CSJ o al Tribunal para que sea relevado. Si es el Fiscal General de la Nación avisa a la sala plena de la CSJ y conocerá el Vice fiscal. Recusación por las partes. Se suspende la actuación hasta que se decida el incidente. No corre la prescripción. (igual ley 600 de 2000)



ACCIÓN PENAL
Titularidad del Estado es a través de la fiscalía, inicia la investigación penal por querella, denuncia o petición especial. (igual ley 600 de 2000)
Tener en cuanta la exoneración del deber de denunciar que consiste en no declarar en contra de si mismo o de sus parientes. (igual ley 600 de 2000)
Requisitos de la denuncia, querella o petición especial:
· Verbal o escrito
· Relación sucinta de los hechos.
· Información por parte del funcionario de la implicación penal de la falsa denuncia.
· Se debe manifestar que la denuncia es primera vez que se realiza y que no la conoce ningún otro funcionario judicial
(igual ley 600 de 2000)
Condiciones de procesabilidad:
· Denuncia o querella.
· Petición especial por parte del Procurador general de la Nación.
(igual ley 600 de 2000)
Querellante legítimo
· El sujeto pasivo
· Incapaz o persona jurídica, representante legal.
· Si esta incapacitado otro perjudicado directo
· Si muere los herederos.
· Delito de inasistencia alimentaria por el defensor de familia.
· Procurador general de la Nación contra la seg. Pública.
(igual ley 600 de 2000)
Caducidad dela Querella 6 meses a la ocurrencia de los hechos, o 6 meses a partir de que tengo conocimiento.
(igual ley 600 de 2000 salvo el término después de que desaparecen las causas ya que este es de 1 año, con la nueva le y se reduce en 6 meses)

DELITOS QUE REQUIEREN QUERELLA (LEY 1142 DE 2007)
· Aquellos que en el código no tienen señalado pena privativa de la libertad.
· Los delitos que tienen cuantía inferior a 10 smlv hurto, estafa, abuso de confianza contravención especial, de 10 a 150 smlv querella.
· Injuria o Calumnia.
· Usurpación de tierras.
· Alzamiento de bienes.
(igual ley 600 de 2000 antes de la reforma algunos de los delitos que requieren querella son, violencia intrafamiliar, hurto de uso y entre condueños, malversación y dilapidación de bienes, invasión de tierras y edificios)

DELITOS QUE REQUIEREN PETICIÓN ESPECIAL
Petición del procurador general de la Nación:
· Nacional colombiano con delito pena privativo no inferior a 2 años.
· Por extranjero el mismo término anterior (2 años).
· Por extranjero vs. Extranjero no inferior a 3 años y sin solicitud de extradición.
· En los delitos por violación de inmunidad diplomática y ofensa a diplomáticos.
(igual ley 600 de 2000)

Desistimiento de la querella se hace antes de la audiencia preparatoria, verbal o escrito, si no hay imputación el Fiscal, si hay imputación antes del juez de conocimiento previo concepto del parecer del Fiscal.
(igual ley 600 de 2000 se hará en cualquier estado de la actuación antes de que se profiera sentencia de primera única instancia)

Extinción de la acción penal:
· Muerte del procesado o imputado
· Amnistía
· Oblación
· Prescripción de la acción
· Principio de oportunidad
· Caducidad de la querella
· Desistimiento
(igual ley 600 de 2000 indemnización integral)

Trámite: Fiscal general de la nación, deberá solicitar la preclusión y archivo de las diligencias, renuncia de la prescripción dentro de los 5 días a la comunicación del archivo de las diligencias.

Efectos:
· No a la acción civil.
· No a la acción de extinción de dominio
· Cosa juzgada

(Ley 600 de 2000 PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN Y CESACIÓN DE PROCEDIMIENTO)
En cualquier momento de la investigación (iguales causales por parte del juez para la cesación de procedimiento) en que aparezca demostrado que:
· La conducta no ha existido
· Que el sindicado no la ha cometido
· Que es atípica
· Demostrada una causal excluyente de responsabilidad
· Que la actuación no podía iniciarse o no puede proseguirse
Sentencia anticipada:
Oportunidad: a partid de la diligencia de indagatoria y hasta antes de que quede ejecutoriada la resolución de cierre de investigación
Trámite: el Fiscal podrá solicitar la ampliación de la denuncia y practicar las pruebas dentro de un plazo máximo de 8 días, el escrito se remitirá al juez competente quien en un término de 10 días hábiles dictará la sentencia de acuerdo con los hechos y circunstancias aceptadas la disminución será de una tercera parte.

Oportunidad; cuando proferida la resolución de acusación y hasta antes de que quede ejecutoriada la providencia que fija fecha y hora para la celebración de la audiencia pública, en este caso la rebaja será de una octava parte.

En los procesos que se requiera definir situación jurídica y se solicitare sentencia anticipada la diligencia deberá realizarse dentro de los 3 días siguientes a la ejecutoria de la decisión.

Recursos: contra la decisión procederán los recursos de ley, sobre la pena impuesta.

En la sentencia se resolverá lo referente a la responsabilidad civil cuando exista prueba de los perjuicios ocasionados.

Comiso y medidas cautelares.

Incidente de reparación integral:
Una vez emitido el sentido del fallo que declara la responsabilidad penal, a solicitud de la victima, ministerio público, fiscal dentro de los 8 días siguiente citará a audiencia, la primera es para la solicitud de la victima o de quien crea tener el derecho, previa evaluación por parte del juez de la legitimidad, se intentará la conciliación, fallida se va a una segunda audiencia donde se intentará 8 días siguientes nueva conciliación y el condenado muestra los fundamentos de sus alegaciones, allí decide el incidente, 30 días de caducidad por parte de la víctima para ejercer la acción después de haberse anunciado el sentido del fallo.

INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL EN LA LEY 600 DE 2000
PROCEDENCIA:
· Delitos que admiten desistimiento, en los de homicidio culposo, lesiones personales culposas, sin circunstancias de agravación punitiva, delitos contra el patrimonio económico.
· La acción penal se extinguirá para todos los sindicados independiente de quien realizó la reparación
· No se aplicará a las personas que en los últimos 5 años se les haya dictado resolución inhibitoria, preclusión de la investigación o cesación por este motivo.
· Parte del avalúo que para ello realice un perito.

ACCIÓN CIVIL:
· Se puede ejercer ante la jurisdicción civil o la penal.
· Son solidariamente responsables para reparar el daño y resarcir los perjuicios causados por la conducta punible las personas que resulten responsables penalmente.
· Se puede interponer en cualquier momento
· La demanda debe contener los requisitos del art. 74 del cpc
· El auto admisorio de la demanda se notificara al demandado personalmente, sino el emplazamiento, se tienen 3 días después de la presentación de la demanda
· Una vez admitida la parte civil deberá solicitar pruebas y demás para demostrar la responsabilidad del procesado, denunciar bienes y solicitar su embargo y secuestro, interponer los recursos contra esta providencia.
· La acción civil se extingue por los mismos modos establecidos para la penal.
· Se llevará en cuaderno separado al penal
· Cuando la sentencia sea absolutoria no se podrá proseguir con la acción civil
· Cuando se condene la responsabilidad no se discute en el proceso civil solo estará en tela de jucio el monto de los perjuicios.

MINISTERIO PÚBLICO:
Interviene en el proceso en la defensa de:
· Orden Jurídico
· Patrimonio público
· Derechos y garantías fundamentales.
Funciones:
Garante de los derechos humanos.
· Ejercer la vigilancia sobre las actuaciones de los funcionarios jurisdiccionales que impliquen menoscabo o afectación a un derecho fundamental.
· Procurar que las decisiones cumplan los cometidos de lograr la verdad y la justicia.
· Hacer cumplir la ley frente a las decisiones que afecten la libertad.
· Procurar que de manera pronta se defina competencias entre diferentes jurisdicciones en procesos de graves violaciones de los DDHH y el DIH
· Procurar el cumplimiento del debido proceso y derecho de defensa.
· Participar en las audiencias cuando lo considere necesario.
Representante de la sociedad.
· Solicita condena o absolución
· Denuncia fraudes
· Procura indemnización de perjuicios
· Vela porque se respete los derechos de las victimas y demás intervinientes en el proceso.
Actividad probatoria.

FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN:
Esta integrado por el fiscal general de la nación, vicefiscal, los fiscales y los funcionario que el designe.
· Investigar y acusar a los presuntos responsables de haber cometido un delito.
· Aplicar el principio de oportunidad.
· Ordenar allanamientos, registros y demás, poner a disposición del juez de control de garantías esto dentro de las 36 horas siguientes para el control de legalidad.
· Dirigir y vigilar las funciones de policía judicial.
· Velar por la protección de las víctimas, testigos y peritos de la Fiscalía.
· Ordenar capturas, de manera excepcional y en los casos previsto en este código, y ponerla a disposición del juez de control de garantías dentro de las 36 horas
· Presentar la acusación ante el juez de conocimiento la preclusión de las investigaciones cuando no hubiere mérito para acusar.
· Intervenir en la etapa del juicio en los términos de este código.
· Solicitar nulidades cuando a ello hubiere lugar.
(ley 600 de 2000)
Fiscalía general de la nación
· Investigar los delitos y acusar los presunto responsables ante los juzgados y tribunales competentes (fiscales delegados ante el Tribunal superior del Distrito, ante la CSJ, jueces penales del circuito, municipales y promiscuos)
· Asegurar la comparecencia de los infractores a la ley penal
· Tomar las medidas necesarias para el restablecimiento del derecho e indemnización de perjuicios.
· Calificar y precluir las investigaciones
· Dirigir y coordinar las funciones de policía judicial
· Proteger a las victimas
Hay funciones para el Fiscal General de la Nación, el Visefiscal, funcionarios delegados para tramitar los recursos de apelación, queja y consulta.

Principio de objetividad, su actuación debe tener un criterio objetivo y transparente, ajustado jurídicamente a la aplicación de la ley.
Atribuciones especiales:
· Investigar y acusar si hubiere lugar a los servidores públicos con fuero constitucional.
· Recibir procesos independientemente del estado donde se encuentren, y desplazar libremente a sus funcionarios para investigaciones y procesos.
· Determinar el criterio y la posición frente a principio de unidad y jerarquía.

LA ACTUACION

Oralidad de los procedimientos:
Idioma el castellano eventualmente el extranjero con traductor en su idioma. (igual ley 600 de 2000)
· Actos de la Fiscalia y de la policía judicial deberán ser registrados y reproducidos para la conservación de los medios probatorios.
· Audiencia ante el juez de control de garantías cualquier medio idóneo de registro, se pueden elaborar actas fecha, lugar, intervinientes, duración, decisión adoptada.
· Audiencia ante el juez de conocimiento deberá hacerse una reproducción de seguridad con el medio técnico mas idóneo posible la cual se incorporará a la actuación para el trámite de recurso.
· Juicio oral medio de audio o video, el registro servirá únicamente para el trámite del recurso de apelación. Acta de individualización, tipificación hecha por la Fiscalía, la autoridad que profirió la decisión y el sentido del fallo.

AUDIENCIAS PRELIMINARES: (imputado y defensor, no es necesario el Min. Público)
Ante el juez de control de garantías, se tramitarán en audiencia preliminar:
· Acto de poner pruebas para la valoración del juez de control de garantías (36 horas)(reservada)
· Medidas necesarias para la protección de víctimas y testigos.
· Resuelve sobre la petición de medida de aseguramiento.
· Medidas cautelares (reservada)
· Formulación de imputación.
· Control de legalidad sobre el principio de oportunidad.
· Peticiones de libertad que se presenten con anterioridad al anuncio del sentido del fallo.
· Las que resuelvan asuntos similares.

TERMINOS
Persecución penal e indagaciones, juez de control de garantías cualquier momento.
Juez de conocimiento en días y horas hábiles
Término judicial no puede exceder de 5 días. (igual ley 600 de 2000)
Decisiones en la misma audiencia, y en los casos de libertad máximo 3 días hábiles para resolver. (igual ley 600 de 2000)
Salvo disposición en contrario el funcionario judicial dispondrá de 3 días hábiles para proferir providencias de sustanciación y hasta 10 días para las interlocutorias ley 600 de 2000

Redacción de las sentencias:
· Un resumen de los hechos investigados
· Identidad o individualización del procesado
· Un resumen de la acusación y alegatos presentados
· Análisis de los alegatos
· Calificación jurídica de los hechos
· Fundamentos jurídicos
· Condena
· Condena en concreto del pago de perjuicios
· Mecanismos sustitutivos de la ley penal
· Recursos que proceden

PROVIDENCIAS JUDICIALES
· Sentencias, sentido del proceso, casación o acción de revisión
· Autos, incidentes o aspecto sustancial
· Órdenes si se limitan a disponer cualquier otro trámite de los que la lay establece para dar curso a la actuación.
· (igual ley 600 de 2000 salvo que se habla delas resoluciones si las profiere el Fiscal puede ser interlocutoria o de sustanciación, igual que los autos)
Citaciones:
Generalmente serán por estrados, el secretario deberá llevar un registro de las notificaciones realizadas tanto en audiencia como fuera de ella, las citaciones de audiencia preliminar las realizará el juez de control de garantías.

(ley 600 de 2000)
Notificaciones:
· Providencias a notificarse: las sentencias, las providencias interlocutorias, sustanciación (suspende inv. Previa, poner en conocimiento el informe pericial, la que declara cerrada la investigación, la que ordena la practica de pruebas en el juicio, la que señala fecha y hora para la audiencia pública, la que declara desierto el recurso de apelación, la que deniega el recurso de apelación,) en segunda instancia; prescripción de la acción, o de la pena, la que imponga la medida de aseguramiento, la que profiera resolución de acusación.
· Personal; dentro de los 3 días en secretaria a la fecha de la actuación pasado el término se notificaran por estado
· Estado; dentro de los 3 días después de la actuación por fijación en el despacho por un día
· Edicto; si no fuere posible su notificación personal dentro de los 3 días siguientes a la expedición
· Conducta concluyente;
· Estrados oralmente
· Funcionario comisionado (privado de la libertad en lugar diferente a aquel)
· En establecimiento de reclusión

DURACIÓN DE LA ACTUACION
· Desde el día siguiente a la formulación de imputación 30 DÍAS fiscalía para formular la acusación, solicitar la preclusión o aplicar el principio de oportunidad.
· Desde el días siguiente a la formulación de acusación 30 DÍAS para realizar la audiencia preparatoria.
· Desde el días siguiente a la conclusión de la audiencia preparatoria 30 DÍAS para la audiencia de juicio oral.

RECURSOS ORDINARIOS
Recurso de reposición procede contra todas las decisiones, se sustenta y resuelve durante la misma audiencia, excepto contra la sentencia.

(ley 600 de 2000 se pueden interponer en la misma audiencia o 3 días después de la última notificación)

Apelación procede contra los autos preferidos en audiencia o la sentencia condenatoria o absolutoria.
(igual ley 600 de 2000 procede contra sentencias y autos interlocutorios de primera instancia)

SUSPENSIVO (igual ley 600 de 2000) DEVOLUTIVO (todas las no mencionadas en la ley)
Sentencia condenatoria o absolutoria Imposición, revocatoria o sustitución de medida Aseguramiento.
Decreto o rechazo de preclusión Imposiciones de medida Cautelar de bienes del acusado
Decide nulidad Legalización de la captura
Niega la práctica de prueba en juicio oral Legalidad de las ordenes de allanamiento, reg., etc.
Excluye la practica de pruebas Imprueba la aplicación del principio de oportunidad en la etapa de investigación
Auto que admite la práctica de la prueba anticipada

Ley 600 de 2000 efecto diferido;
· La que deniegue la admisión o práctica de alguna prueba
· La que ordena preclusión de la investigación o cesación de procedimiento
· La que ordene desembargo de bienes
· La que disponga entrega de bienes
RECURSO DE APELACIÓN:
· Una vez apelado dejará el expediente a disposición de quienes apelaron por 4 días para que sustenten
· Vencido el término anterior correrá traslado a los no recurrentes por el término de 4 días
· Efectuado el reparto el proceso se irá al superior quien deberá resolver dentro de los 10 días siguientes
· Si es un juez colegiado 10 días para proyecto y 10 para solución
· Si es de sentencias el término para resolver por parte del superior es de 15 días
RECURSO DE QUEJA
· Cuando se niega el de apelación dentro del término de ejecutoria
· Negado se debe solicitar copia de la providencia, la cual se entregará dentro de 1 día y se enviará al superior
· Dentro de los 3 días siguientes al recibo de las copias deberá sustentarse ante el superior
· Vencido este termino se resolverá de plano.


APELACIÓN CONTRA AUTOS
Se interpondra y se concede en la audiencia, el juez o magistrado cita a la audiencia de argumentación que se celebrará dentro de los 5 días siguientes, sustentado por el apelante, y oídas las partes intervinientes el juez o magistrado podrá decretar un receso hasta por 2 horas para emitir la decisión correspondiente.

APELACIÓN CONTRA SENTENCIAS
Se interpone y se concede en la audiencia, el magistrado ponente cita a audiencia de debate oral la cual se celebra dentro de los 10 días siguientes sustentado el recurso y oídas las partes la sala de decisión convoca para la audiencia de lectura de fallo dentro de 10 días siguientes.

CASACIÓN(igual ley 600 de 2000)
· Efectividad del derecho material
· Respeto de las garantías de los intervinientes
· Reparación de agravios
· Unificación de la jurisprudencia
Procede cuando afecta derechos y garantías fundamentales por: (igual ley 600 de 2000)
· Falta de aplicación, interpretación errónea, o aplicación de una norma de bloque de constitucionalidad, constitucional o legal, llamada a regular el caso.
· Desconocimiento de la estructura del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de las partes
· Manifiesto desconocimiento de las reglas de producción o apreciación de una prueba
· En los casos de reparación integral mirar la cuantía del procedimiento civil

Se tienen 60 días después de la última notificación de la sentencia. 30 días para que la CSJ admita la demanda de casación, admitido 30 días para fijar audiencia de sustentación, oídas las partes dispondrá de 60 días siguientes a la audiencia de sustentación, no procede recurso alguno salvo la revisión, 5 días para citar a las partes después del fallo para la audiencia de lectura del mismo.

Igual ley 600 de 2000
· Traslado a los no demandante por el término de 15 días para alegatos, vencido este término se remite el expediente a la Corte
· Admitida se corre traslado al procurador para que emita concepto 20 días
· 30 días para registrar el proyecto
· 20 días para fallar
RECURSO DE REPOSICIÓN:
· Procede contra las providencias de sustanciación que deban notificarse, contra las interlocutorias de primera o única instancia y contra las que declaren la prescripción de la acción o de la pena de segunda instancia cuando ello no fuere objeto del recurso.
· 2 días para la sustentación
· 2 días de traslado para los sujetos procesales
· 3 días para resolver
· La interpuesta en diligencia se resolverá ahí mismo

ACCIÓN DE REVISIÓN
Procede contra sentencia ejecutoriadas en los siguientes casos: (igual ley 600 de 2000)
· Cuando la sentencia condeno 2 o mas y la conducta pudo haberse realizado por menos.
· Cuando se hallan presentado previamente al proceso alguna de las causales de extinción de la acción penal.
· Cuando posterior a la sentencia condenatoria aparezcan nuevas pruebas que demuestren la inocencia del condenado
· Cuando por competencia internacional se demuestra que no hubo una investigación seria e imparcial de tales violaciones.
· Cuando con posterioridad a la sentencia se demuestre mediante decisión en firme que el fallo fue determinado por un delito del juez o de un tercero.
· Cuando se demuestre que el fallo se fundamento en una prueba falsa.
· Cuando mediante pronunciamiento judicial la corte haya cambiado favorablemente el criterio jurídico que sirvió para sustentar la sentencia condenatoria.
Requisitos: (igual ley 600 de 2000)
· Determinación de la acción procesal objeto de revisión
· El delito o delitos que motivaron el proceso
· Causal que se invoca, fundamentos de derecho y de hecho en que se apoya
· Le relación de evidencia en que se apoya la petición
Trámite(igual ley 600 de 2000)
Admisión durante los 5 días
Pruebas por 15 días
Terminado el término probatorio se citará dentro de los 30 días siguientes a la audiencia para práctica de pruebas, y surtir los alegatos correspondientes (ley 600 de 2000 15 días de alegatos)
Surtidos los alegatos se dispondrá de un receso hasta de 2 horas para adoptar el fallo, cuyo texto se redactará dentro de los 30 días siguientes, vencido el término para alegar el magistrado ponente tendrá 10 días para registrar el proyecto y se decidirá dentro de los 20 días siguientes.

Revisión de la sentencia: (igual ley 600 de 2000)
Si la sal encuentra fundamentada la causal invocada entonces:
· Declara sin valor la sentencia y dicta una nueva providencia: cuando hay prescripción de la acción, cuando hay ilegitimidad del querellante, o caducidad de la querella o cualquier otro evento que extinga la acción penal.
· En los demás casos lo devuelve al despacho de la misma categoría a fin de que este tramite a partir del momento procesal que se indique
· Decretará la libertad provisional y caucionada al procesado, salvo la extinción de la acción.
Se puede desistir antes de la decisión.

TECNICAS DE INDAGACIÓN E INVESTIGACIÓN DE LA PRUEBA Y SISTEMA PROBATORIO

INDAGACIÓN Y LA INVESTIGACIÓN:
Empieza con la denuncia, la querella o la petición especial, dicha investigación se encuentra en cabeza de la Fiscalía General de la Nación, quien para cumplir sus objetivos utiliza la colaboración de la policía judicial o demás organismos relacionados.
Actuaciones que no requieren autorización judicial:
· Inspección del lugar del hecho
· Inspección de cadáver
· Inspecciones de lugares distintos al hecho
· Aseguramiento y custodia exhumación
· Aviso de ingreso de presuntas víctimas
· Procedencia de los registro y allanamientos
· Registro y allanamiento
OBJETOS NO SUSCEPTIBLES DE REGISTRO:
· Las comunicaciones escritas entre el indiciados, imputado o acusado con sus abogados.
· Las comunicaciones escritas entre el indiciados, imputado o acusado con las personas que por razón legal están excluidas del deber de testificar
· Los archivos de las personas indicadas en los numerales precedentes que contengan información confidencial relativa a …
Actuaciones que requieren autorización judicial:
· Inspección corporal
· Registro personal
· Obtención de muestras que involucren al imputado
· Procedimiento en caso de lesionados o de víctimas de agresiones sexuales
Métodos de identificación:
· Reconocimiento por medio de fotografías o videos y reconocimiento en fila de personas
· Reconocimiento en fila de personas

FORMULACIÓN DE LA IMPUTACIÓN

Es el acto a través del cual la fiscalía general de la Nación le comunica a una persona su calidad de imputado, en audiencia que se lleva a cabo ante el juez de control de garantías.
El fiscal hará imputación fáctica si por los medio probatorios se infiere que el imputado pudo realizar la conducta, además puede solicita la medida de aseguramiento al juez de control de garantías.
Contenido:
· Individualización concreta del imputado, incluyendo datos que sirvan para identificarlo y el domicilio de citaciones.
· Relación clara de los hechos jurídicamente relevantes
· Posibilidad del investigado de allanarse a la imputación y a obtener rebaja de pena.
Formalidades:
Se hará en presencia del defensor y el imputado.
Contumacia: es que no se presenta a la audiencia independiente de ser citado, se hace con presencia del defensor, si ninguno de los 2 se presenta se designa inmediatamente alguno de las listas preexistentes.
La prescripción se interrumpe con la formulación de imputación y empieza a correr el término del Art. 85 máximo 10 años y mínimo 3.
El Fiscal General de la Nación tiene 30 días para solicitar la acusación, aplicar el principio de oportunidad o la preclusión, de no realizarlo se designa nuevo fiscal para que tramite durante los 30 días, o sino se decreta la libertad.

Restricción de la libertad:
· Evitar la obstrucción de la justicia
· Asegurar la comparecencia del imputado al proceso
· Protección de la comunidad y las victimas
· Cumplimiento de la pena.
Captura es con orden del juez de control de garantías, quien la formalizará dentro de las 36 horas siguientes a la aprehensión y determinara la situación de este. Debe realizar de una audiencia de control de legalidad, (control de legalidad, cancelación de la captura y lo pertinente al aprehendido). Vigencia de 6 meses a solicitud del fiscal prorroga indefinida.
Casos excepcionales donde la fiscalía puede dictar orden de captura:
· Riesgo inminente que la persona se oculte, se ausente del lugar
· Probabilidad fundada de alterar los medios probatorios
· Peligro para la seguridad de la comunidad o de la víctima
Flagrancia
· Sorprendida o aprehendida en el momento de cometer el delito
· Por persecución o voces de auxilio
· Aparezca la persona con objetos o material probatorio que lleve inequívocamente a inferir que esta cometió un delito.
Derechos del capturado:
· Guardar silencio
· Comunicarle a alguien
· Sea designado un defensor
· Comunicarle los motivos de la captura
Son medidas de aseguramiento:
El fiscal solicitará al juez de garantías la solicitud de medida de aseguramiento,
· Privativas de la libertad : detención preventiva en establecimiento de reclusión, detención preventiva en residencia.
· No privativas de la libertad: vigilancia electrónica, vigilancia por persona o institución, presentaciones periódicas, prohibición de salir del país, prohibición de concurrir a determinados reuniones o lugares, prohibición de comunicarse con determinadas personas o con la victimas, la prestación de una caución real adecuada, la prohibición de salir del lugar de habitación de 6:00 pm a 6:00 am
PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA
· En los delitos de competencia de los jueces penales del circuito especializados
· En los delitos de oficio donde la pena no sea inferior a 4 años
· En las defraudaciones cuando las cuantías sean superiores a 150 SMLV
· Reincidencia.
SUSTITUCIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA POR LA DEL LUGAR DE RESIDENCIA
· Cuando sea suficiente la reclusión domiciliaria
· Mayor de 65 años
· Falten 2 meses o menos para el parto
· Estar en grave estado de enfermedad
· Cuando es madre de familia y cabeza de hogar de hijo menor o con incapacidad
MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO NO PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD
· Cuando no tenga privación de la libertad
· Cuando sea querellable con pena inferior a 4 años.
CAUSALES DE LIBERTAD
· Cumplimiento de la pena, preclusión o absolución.
· Principio de oportunidad.
· Clausulas del acuerdo aceptadas por el juez de conocimiento
· 60 días a partir de la imputación sin resolución de la situación.
· 90 días a partir de la acusación sin juicio oral

PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

· Cuando se trate de delito sancionado con pena privativa de la libertad que no exceda en su máximo de 6 años, o que no importe interés por parte del estado para iniciar su investigación
· Cuando la persona fuere entregada en extradición a causa de una misma conducta punible
· Cuando la persona fuere entregada en extradición a causa de una misma conducta punible o si es por otro tan solo se suspende
· Cuando la persona es entregada en extradición y el delito por el cual se le investiga no comporta mayor entidad que el condenado en el extranjero.
· Colaboración eficaz del imputado para que el delito no siga ocurriendo o para desmantelación de bandas.
· Cuando al momento de la comisión del delito el imputado haya sufrido un daño grave y por humanización no comporte la aplicabilidad de la pena.
· Cuando la realización de esta comporte inseguridad externa del Estado
5 días para ejercer el control de legalidad siguientes a la determinación de la Fiscalía de dar aplicación al principio de oportunidad.

PRECLUSIÓN
Se puede solicitar en cualquier momento la preclusión sino encuentra mérito para juzgar.
Causales:
· Imposibilidad de iniciar o continuar la acción penal.
· Existencia de una causal que excluya la responsabilidad.
· Inexistencia del hecho investigado
· Atipicidad del hecho investigado
· Ausencia de intervención del imputado en el hecho investigado
· Imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia
· Vencimiento de términos
Previa solicitud del fiscal se fijará audiencia dentro de los 5 días siguientes donde se oirá a los intervinientes y pedirá receso de una hora para resolver.
Cosa juzgada.

EL JUICIO
DE LA ACUSACIÓN

Cuando por el material probatorio se puede llegar a la única conclusión de que la conducta punible existió y que el imputado es autor o partícipe.

Contenido:
· Individualización de cada uno de los imputados, domicilio para citaciones
· Una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes
· Nombre y domicilio del abogado de confianza
· Relación de los bienes y recursos afectados con fines de comiso
· Descubrimiento de pruebas
Recibida la solicitud de acusación el juez dentro de los 3 días siguientes señalará fecha, lugar y hora de audiencia de formulación de acusación
· Abierta la audiencia ordenará el traslado del escrito de acusación a la Fiscalía, Ministerio Público y defensa para que expresen oralmente causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones, nulidades u observaciones frente al escrito de acusación, lo anterior con el fin de que el fiscal corrija
· Surtida la etapa anterior tiene la palabra el Fiscal para formular la acusación
· Deberán estar presentes el Fiscal, abogado defensor y el acusado privado de la libertad (salvo que no desee hacerlo o sea renuente), también el acusado no privado de la libertad y los demás intervinientes sin que su ausencia afecte su validez.
· Se determinará la calidad de la víctima (s) y sus representantes para que intervengan en el juicio oral.
· El trámite de los impedimentos, recusaciones e impugnación de la competencia se tramitará ante el superior jerárquico dentro de los 3 días siguientes al recibo de lo actuado, esta decisión no tiene recurso alguno.
· Se deben tomar todas las medidas necesarias para proteger a la víctima (dirección de notificaciones y medidas de protección)
· Antes de terminar el juez debe, incorporar las posibles correcciones de la acusación, aprobará o improbará los acuerdos a que hayan llegado las partes, suspenderá condicionalmente el procedimiento.
Una vez concluida la audiencia se señalará fecha, hora y sala no menor a 15 días ni superior a 30 para la audiencia preparatoria.

DESCUBRIMIENTO DE LOS ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS Y EVIDENCIA FÍSICA.
Dentro de la audiencia de formulación de acusación.
La defensa lo solicitará al juez de conocimiento que ordene a la Fiscalía, o a quien corresponda, el descubrimiento de un elemento material probatorio específico y evidencia física. El juez decidirá si es pertinente con un plazo máximo de 3 días para su cumplimiento.
La Fiscalía podrá pedir al juez que ordene a la defensa entregarle copia de los elementos materiales de convicción, de las declaraciones juradas y demás medios probatorios que pretendan hacer valer en el juicio.
El juez velará porque el descubrimiento sea lo mas completo posible durante la audiencia de formulación de acusación.
Esta audiencia es para que la defensa demuestre a través de materiales probatorios lo que pretenda hacer valer.
Casos en que las partes no podrán ser obligadas a descubrir:
· Información sobre la cual alguna norma disponga su secreto.
· Información sobre hechos ajenos a la acusación
· Apuntes personales, archivos o documentos que formen parte de su preparatoria del caso.
· Información cuyo descubrimiento genere un perjuicio notable para investigaciones en curso o posteriores.
· Información cuyo descubrimiento afecte la seguridad del estado.
El incumplimiento del deber de descubrir la prueba genera que no podrán ser aducidos al proceso ni controvertirse en prueba del mismo, ni practicarse durante el juicio, salvo que se acredite que su descubrimiento se haya omitido por causas no imputables a la persona afectada. El juez deberá rechazarlas.
Las exposiciones son formulaciones juramentadas que realiza la Fiscalía y las partes para controvertir la credibilidad de un testigo llamado a juicio.

Preacuerdos y negociaciones entre la Fiscalía y el imputado o acusado
Tienen como fin la terminación del proceso. Debe ser justo y proporcional para evitar el cuestionamiento de la justicia.

En los delitos donde se haya incrementado el patrimonio del sujeto activo el pre acuerdo no procede hasta que no se reintegre por lo menos el 50 % del valor del incremento y se asegure el pago del remanente.
Desde la audiencia de formulación de la imputación y hasta antes de ser presentado el escrito de acusación, obtenido el preacuerdo el Fiscal lo presentará al juez de conocimiento como escrito de acusación.

Consiste en:
· Declararse culpable del delito investigado
· O declararse culpable de un delito con pena menor a cambio de:
v Se elimine de su acusación alguna causal de agravación punitiva o algún cargo específico.
v Tipifique la conducta, dentro de su alegación conclusiva, de una forma en la cual se pueda disminuir la pena.

Modalidades:
v Rebaja de la pena hasta la mitad
v Acuerdo sobre los hechos imputados y sus consecuencias, si hubiere un cambio favorable en la pena para el imputado este será el beneficio.
v Cambio de hechos y acusaciones mas gravosas, sobre esto debe versar el acuerdo
v Los preacuerdos obligan al juez de conocimiento salvo violación manifiesta de los derechos fundamentales.
v Las reparaciones efectivas a la víctima pueden aceptarse por esta o no, de no estar de acuerdo cuenta con las vías judiciales pertinentes.

Puede igualmente presentarse después de la acusación hasta el momento en que sea interrogado el acusado al inicio del juicio oral sobre la aceptación de su responsabilidad. El beneficio es que la pena se reducirá hasta la tercera parte.

En caso de aceptación total los beneficios serán sobre el todo, si es parcial el beneficio será por la parte aceptada.

Tendrá que estar presente siempre el defensor.

AUDIENCIA PREPARATORIA

Personas intervinientes:
Fiscal, Defensor, Acusado, Ministerio Público y la representación de las victimas si las hubiere.
Desarrollo de la audiencia:
· Que las partes se manifiesten sobre el procedimiento de descubrimiento de los elementos probatorios.
· Que la defensa descubra sus elementos materiales probatorios y evidencia física
· Que la Fiscalía y la defensa enuncien la totalidad de las pruebas que harán valer en la audiencia de juicio oral y público.
· Que las partes manifiesten si tienen interés en hacer estipulaciones probatorias (acuerdos celebrados entre la Fiscalía y la defensa). Para esto se decreta un receso por el término de 1 hora al cabo de la cual se reanudará y se procederá con lo pertinente.
· Si acepta los cargos se reducirá en una tercera parte la pena, sino se continúa con el trámite ordinario.
Solicitudes probatorias
· Primero la Fiscalía
· Luego la defensa
· Excepcionalmente y dependiendo de la importancia para la demostración de un hecho el Ministerio Público lo podrá solicitar.
El juez podrá rechazar, inadmitir o excluir una prueba dependiendo de su origen o de la pertinencia e importancia para el proceso, igualmente la exclusión de aquellas que no reúnan las formalidades preestablecidas, esta decisión deberá ser motivada y procederán los recursos de ley. En ningún caso el juez podrá solicitar pruebas de oficio.

Causales de suspensión:
· Por el trámite relativo a las decisiones frente a las pruebas.
· Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que no puedan subsanarse sin la suspensión de la audiencia.
Máximo de receso 2 horas salvo testigo renuente el cual deberá hacérsele comparecer coactivamente donde el receso será por el término prudencial.

Concluida la audiencia preparatoria el juez señalará fecha y hora para el inicio del juicio dentro de los 30 días siguientes máximo.

JUICIO ORAL

El juez deberá asegurarse que las partes intervinientes se encuentren en el proceso.

· La primera persona en intervenir es el acusado, en caso de aceptar los cargos la pena se rebajará en una sexta parte, la aceptación puede ser mixta de algunas cosas si o de otras no, de no aceptar o guardar silencio o contumacia se presentará el caso.

El juez indagará al acusado sobre su culpabilidad, si hay preacuerdos y estos están ajustados a la ley se incorporan a la decisión de este y la pena se moverá conforme a este, en caso de encontrar algo ilegal lo rechazará y no servirá para ningún fundamento del proceso.

PRESENTACIÓN DEL JUICIO
Antes de la presentación del material probatorio y su practica, la Fiscalía deberá presentar la teoría del caso, la defensa si lo desea podrá hacer lo propio.

Reglas para la presentación de las pruebas:
· Las pruebas deben contar con los principios de libertad, oportunidad (deberán ser solicitadas o presentadas en audiencia preparatoria salvo la del Ministerio Público y su practica en el juicio público), pertinencia (debe referirse directa o indirectamente a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta delictiva y sus consecuencias), admisibilidad (toda pertinente es admisible, salvo grave peligro, confusión en los hechos y que sea dilatoria del procedimiento), publicidad (en audiencia de juicio oral), contradicción (controvertir las pruebas), inmediación (solo las practicadas y controvertidas en su presencia) deben apreciarse en conjunto, para condenar se requiere el conocimiento mas allá de toda duda acerca de la responsabilidad penal del acusado y del delito.

MEDIOS DE CONOCIMIENTO

PRUEBA TESTIMONIAL:
· Bajo juramento en la audiencia de juicio o como prueba anticipada, al menor de 12 años deberá asistirlo el representante legal, no obligatoriamente en la audiencia, sino también fuera del recinto, pero siempre en presencia de las partes para que estas hagan el interrogatorio.
· Al testigo renuente se le puede obligar a comparecer a través de las autoridades y esta conducta se castigará hasta con 24 horas de arresto
· Son excepciones para declarar en contra de si mismo cónyuge o compañero permanente, pariente en cuarto de consanguinidad y segundo de afinidad, secretos profesionales, periodistas con su fuente, secretos de confesión e investigador con informante.
· En caso de impedimento físico el juez se trasladará al sitio donde se encuentre siempre en presencia de las partes para que estas realicen el interrogatorio.
· En caso de Presidente o Vicepresidente el juez igualmente se trasladará a sus despachos
· El juramento contiene la importancia legal y moral del testimonio, además de comprometerlo a decir siempre la verdad so pena de las sanciones legales correspondientes.
· Primero se interrogan los testigos de la acusación y luego los de la defensa., primero lo interroga quine lo ofrece como prueba (interrogatorio directo), luego en segundo lugar la contraparte podrá formular un contrainterrogatorio, luego de esto en aras de aclaración de puntos dejados de mencionar el interrogador inicial puede formular nuevamente preguntas (redirecto), igualmente puede la contraparte nuevamente preguntar sobre las nuevas respuestas.
· Para el acusado y coacusado las reglas de interrogatorio son las mismas.
· Los testigos serán interrogados separadamente.
· El ministerio Público y el juez una vez terminado el interrogatorio y contrainterrogatorio podrán realizar preguntas al testigo
· La impugnación de la credibilidad del testigo se da: naturaleza increíble del testimonio, capacidad del testigo para percibir o recordar, existencia de cualquier tipo de interés o perjuicio, manifestaciones anteriores del testigo, contradicciones en el contenido de la declaración.
PRUEBA PERICIAL
· La prueba pericial es necesaria cuando se requiera efectuar valoraciones con conocimientos científicos, técnicos, artísticos y especializados.
· Le serán aplicables las reglas del testimonio
· El número de peritos será ilimitado
· Pueden ser peritos personas con título o especialidad, excepcionalmente aquellas que por su experiencia lo puedan ser, no pueden ser los menores de 18 años, los que hayan sido suspendidos de su oficio, los que hayan sido condenados por algún delito a menos que se hayan rehabilitado.
· Son aplicables las mismas causales de impedimentos y recusaciones establecidas para los jueces
· Igualmente serán interrogados
· Los peritos pueden ser presentados por las partes, el juez entrará a valorar la importancia de la participación de estos.
· El interrogatorio debe ser sobre los antecedentes, métodos, exámenes o verificaciones, sobre temas similares a los anteriores, el perito deberá responder claramente sobre las preguntas que le formulen.
· Prueba Novel es aquella que a la fecha no tiene aceptación a un 100 % ejemplo el polígrafo.
PRUEBA DOCUMENTAL
· Textos manuscritos, mecanográficos o impresos, grabaciones magnetofónicas, películas, mensajes de datos, fotografías, radiografías..
· Se tendrá como auténtico el documento cuando se tiene conocimiento cierto sobre la persona que lo ha elaborado
· La autenticación se probará por: reconocimiento de la persona que lo ha elaborado, reconocimiento de la persona contra la cual se aduce, mediante ala certificación expedida por la entidad certificadora de firmas digitales de personas naturales o jurídicas
· El documento podrá presentarse en original o copia autenticada.
· Para la apreciación el juez deberá valorar que el documento no haya sido alterado ni en su forma o contenido, que permita obtener un conocimiento claro y preciso del hecho, y que el contenido sea conforme a lo que ordinariamente ocurre.
INSPECCIÓN
· Se ordenará dada la imposibilidad de traslado de los materiales probatorios a la audiencia.
· Que resulte de vital importancia para la fundamentación de la sentencia
· Que no sea viable la utilización de otros medios técnicos
· Que las condiciones del lugar no hayan variado de manera significativa
· Que no se ponga en grave peligro la seguridad de los intervinientes
REGLAS RELATIVAS A LA PRUEBA DE REFERENCIA
· Se considera como prueba de referencia toda declaración realizada fuera del juicio oral y que sea utilizada para probar o excluir uno o varios elementos del delito, cuando no sea posible practicarla en el juicio.
· Será excepcionalmente admisible cuando se manifiesta bajo juramento que se ha perdido la memoria sobre los hechos y es corroborada dicha información, es víctima de secuestro, desaparición forzada o evento similar, padece una grave enfermedad que le impide declarar, ha fallecido, también las declaraciones que se hallen registradas en escritos de pasada memoria o archivos históricos.
· Cuando una declaración contenga apartes que constituya prueba de referencia admisible y no admisible, deberán suprimirse aquellos no cobijados por las excepciones previstas en los artículos anteriores, salvo que de proceder de esa manera la declaración se torne en inteligible, en cuyo caso se excluirá de declaración en su integridad.
ALEGATOS DE LAS PARTES INTERVINIENTES:
· Terminada la práctica de pruebas el Fiscal, o el defensor podrán solicitar al juez la absolución perentoria cuando resulten ostensiblemente atípicos los hechos en que se fundamentó la acusación y el juez resolverá sin escuchar los alegatos de las partes intervinientes.
· Primero el Fiscal, luego representante legal de las víctimas, Ministerio Público finalmente la defensa.
· Réplica por la Fiscalía y luego volver a intervenir el c aso es que el poseedor de la última intervención es este.
Una vez terminados los alegatos el juez declarará el debate terminado y determinará un receso hasta por 2 horas para presentar el fallo.

DESICIÓN O SENTIDO DEL FALLO:
· El sentido del fallo se dará a conocer de manera oral y pública inmediatamente después del receso, y deberá contener el delito por el cual se halla a la persona culpable o inocente.
· En caso de ser condenado o aceptado el preacuerdo concederá la palabra al Fiscal y la defensa para que manifiesten las condiciones sociales y demás del condenado y la posible solicitud de algún subrogado, en caso de necesitar ampliación de información se dará un plazo máximo de 10 días para esto y vencido este término se fijará nueva fecha y lugar para dicar sentencia en un término no mayor a 15 días.
INEFICACIA DE LOS ACTOS PROCESALES
· NULIDAD DERIVADA DE LA PRUEBA ILÍCITA: el vínculo atenuado, la fuente independiente, el descubrimiento inevitable
· NULIDAD POR INCOMPETENCIA DEL JUEZ: juez incompetente por razón del fuero, o porque su conocimiento esta asignado a jueces especiales del circuito.
· NULIDAD POR VIOLACIÓN DE LAS GARANTÍAS FUNDAMENTALES: violación del derecho de defensa y el debido proceso en aspectos sustanciales, los recursos de apelación que no se refieran a pruebas no invalidan el procedimiento.

EJECUCIÓN DE SENTENCIAS

Acumulación de sentencias:
No podrán acumularse por delitos cometidos con posterioridad al proferimiento de sentencia en primera instancia o única en cualquiera de los procesos, ni penas ya ejecutadas, ni las impuestas por delitos comunes durante el tiempo que la persona estuviere privada de la libertad.

La sustitución de la pena se podrá solicitar al INPEC previa caución en los mismos casos de la sustitución de la detención preventiva.

Ejecución de medidas de seguridad:
Corresponde al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Libertad vigilada.
El juez de ejecución de penas y medidas de seguridad do oficio o a solicitud de parte previo concepto de perito oficial podrá:
· Suspender condicionalmente la medida de seguridad.
· Sustituirla por otra mas adecuada
· Ordenar la sustitución de tal medida.
· Los casos en que se revocara es por incumplimiento de los compromisos o cuando los peritos conceptúen que es necesario la medida originaria.

LIBERTAD CONDICIONAL:
Recibida la solicitud el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad resolverá dentro de los 8 días siguientes

LA EXTRADICIÓN

Tiene que estar de acuerdo con los tratados internacionales celebrados por el país.
La de los colombianos de nacimiento se hará por delitos cometidos en el exterior conforme a lo preestablecido. NO procede por delitos cometidos antes de diciembre de 1997
La extradición no procederá por delitos políticos.

Competencia: corresponde al Gobierno por medio del ministerio del interior y de justicia, requiere del concepto previo y favorable de la CSJ

Requisitos:
· Que el hecho que la motiva también este previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a 4 años
· Que por lo menos en el exterior se haya dictado resolución de acusación o su equivalente.
Documentos:
· Debe hacerse por vía diplomática
· Copia de sentencia o resolución de acusación
· Indicación exacta de los actos que motivan la solicitud.
· Todos los datos que permitan determinar la plena identidad
· Copias de las disposiciones penales para el caso.
Trámite:
· Llega al Ministerio de Relaciones exteriores y este tiene 5 días para la admisión
· Una vez llenos los requisitos se envía el expediente a la CSJ este dará traslado a la defensa por 10 días, vencido el término se abre a pruebas por 10 días, vencido este término el proceso queda en secretaria por 5 días para alegar, vencido este término la CSJ emite concepto.
· De ser negativo obliga al Gobierno, de ser positivo queda en plena facultad y conveniencia política.
· Recibido el expediente de la CSJ se cuentan con 15 días para conceder o no la extradición.
Causales de libertad:
Si dentro de los 60 días siguientes a la fecha de su captura no se hubiere formalizado la petición de extradición
O si transcurrido el término de 30 días desde que se puso a disposición del Estado requirente este no procedió con su traslado.
En estos casos la persona podrá nuevamente ser aprehendida cuando se formalice la petición de extradición o se otorguen las condiciones para el traslado.

Trámite para la solicitud de la extradición en Colombia:
Una ves proferida resolución de acusación o sentencia condenatoria por delito que contemple sanción de prisión por no menos de 2 años el funcionario podrá pedir al CSJ la extradición del procesado este verificará la solicitud y si encuentra causales de devolución las regresará al funcionario que la solicito, o en su defecto la entregará al ministerio de relaciones exteriores para lo correspondiente.

Las sentencias que se profieran en el extranjero podrán hacerse valen en el país previa solicitud por parte de quien la profirió.
Requisitos:
· Que no se oponga a los tratados internacionales suscritos por Colombia.
· Que la sentencia se encuentra en firme en el país que se dictó
· Que no se haya formulado acusación, ni sentencia ejecutoriada de los jueces nacionales, sobre los mismos hechos, salvo los casos de extraterritorialidad
· Que a falta de tratados el Estado ofrezca reciprocidad.
Se tramita ante el ministerio de relaciones exteriores y la CSJ decidirá.

JUSTICIA RESTAURAIVA:
Se entenderá como justicia restaurativa toda gestión entre el acusado y la víctima que busque resolución de cuestiones derivadas del delito en busca de un resultado restaurativo, con o sin participación de un facilitador.
Se entiende por resultado restaurativo, el acuerdo encaminado a atender las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas de las partes y a lograr la reintegración de la víctima y del infractor en la comunidad en busca de la reparación, restitución y el servicio a la comunidad.

Debe tener las siguientes reglas:
· Reglas generales del proceso penal
· Consentimiento libre y voluntario del acusado y la víctima para acudir a la justicia restaurativa
· Las obligaciones acordadas deberán tener obligaciones razonables y proporcionales con el delito cometido
· La participación del acusado no servirá como prueba en procesos ulteriores
· El incumplimiento del acuerdo no agravará la pena o condena
· El facilitador velará por el respeto entre las partes
· Las partes tendrán derecho a tener abogado.
Procedimiento:
· El Fiscal o el juez en cualquier momento podrá remitir un caso a los programas de justicia restaurativa
· Informará plenamente a las partes los alcances de su decisión
· Que sea de libre voluntad
· Los mecanismos son; conciliación pre procesal, la conciliación en el incidente de reparación integral, la mediación.
Conciliación pre procesal:
· Solo para delitos querellables.
· Es ante el Fiscal o los centros de conciliación.

CONCILIACIÓN EN LA LEY 600 DE 2000
· Procede solo contra delitos que admiten desistimiento o indemnización integral.
· En la resolución de apertura de instrucción el funcionario señalará fecha y hora para la celebración de la audiencia de conciliación la que se llevará a cabo dentro de los 10 días siguientes, o en cualquier tiempo a solicitud de las partes
· Obtenida la conciliación el juez suspenderá la actuación por un término máximo de 60 días para el cumplimiento de lo acordado, verificado el cumplimiento se proferirá resolución inhibitoria, de preclusión de la instrucción o cesación del procedimiento.
· No se podrá solicitar por mas de 2 veces conciliación en un proceso
· Si no se cumpliere con lo pactado se continuará inmediatamente con la actuación procesal.

Mediación:
· Puede ser reparación, restitución o resarcimiento de los perjuicios causados, realización o abstención de determinada conducta, prestación de servicios a la comunidad, pedimento de disculpas o perdón.
· Un tercero público y natural designado por el Fiscal para el intercambio de opiniones y acuerdo entre las partes.
· Procede desde la formulación de la acusación y hasta antes del juicio oral Mínimo de pena que no exceda de 5 años de prisión
· En los delitos con pena superior a 5 años la mediación se considerará para otorgar algunos beneficios durante el tramite de la actuación, o relacionados con la dosificación de la pena o purgamiento de la sanción.
· Tiene como efectos la extinción de la acción civil y la improcedencia del incidente de reparación integral.
Aplicación de la ley 690 de 2004
· A partir del 1 de enero de 2005 Armenia, Bogotá, Manizales y Pereira.
· A partir del 1 de enero de 2006 Bucaramanga, Buga, Cali, Medellín, San Gil, Santa Rosa de Viterbo y Tunja
· A partir del 1 de enero de 2007 Antioquia, Cundinamarca, Florencia, Ibagué, Neiva, Pasto, Popayán y Villavicencio
· A partir del 1 de enero de 2008 Barranquilla, Cartagena, Cúcuta, Montería, Quibdó, Pamplona, Riohacha, Santa Marta, Sincelejo, Valledupar y aquellos que llegaren a crearse.
LEY 600 de 2000

Confesión:
Requisitos:
· Que sea realizada ante el funcionario judicial.
· Que la persona sea asistida por su defensor.
· Que la persona haya sido informado del derecho que le asiste de no declarar contra si misma.
· Que se haga en forma consciente y libre.
Durante su primera versión ante el funcionario judicial se reducirá la pena en 1/6 parte.

Indicio: ha de basarse en la experiencia y supone un hecho indicador del cual el funcionario infiere lógicamente la existencia de otro

El hecho indicador en indivisible. Sus componentes no pueden tomarse separadamente como indicadores
El hecho indicador debe estar probado.

PROCEDIMIENTO EN LA LEY 600 DE 2000

INVESTIGACIÓN PREVIA

· El Fiscal General de la Nación tiene la función de coordinar y dirigir las funciones de policía judicial.
· Las pruebas que se recojan durante la investigación no servirán sino para dirigir la misma, no como indicios ni testimonios.
· En caso de duda sobre la procedencia de la apertura de la instrucción, la investigación previa tendrá como fin determinar si ha tenido ocurrencia la conducta, si esta descrita en la ley penal como punible, si se ha actuado bajo el amparo de una causa de ausencia de responsabilidad, si cumple con el requisito de procesabilidad para iniciar la acción penal y para recaudarlas pruebas necesarias para individualizar o identificar a los autores o participes de la conducta punible. En caso se que se demuestre lo anterior se dictará resolución inhibitoria contra la cual proceden los recursos de reposición y apelación.
· Durante la investigación previa las diligencias son reservadas, pero el defensor del imputado que rindió versión preliminar, tiene derecho a conocerlas y a que se le expidan copias.
· La investigación previa se realizará en un término máximo de 6 meses, vendidos los cuales se dictará resolución de apertura de instrucción o resolución inhibitoria.
· Quien se entere que en contra de el se adelanta investigación podrá solicitar que se le escuche de inmediato en versión libre y a designar defensor que lo asista.
· La resolución inhibitoria podrá ser revocada si a petición de oficio o de parte siempre que aparezcan pruebas que desvirtúen su causal, el fiscal podrá abrir nuevamente investigación previa máximo por 2 meses o proferir resolución de apertura de instrucción.

INSTRUCCIÓN

Termino de la instrucción; 18 meses de 0 a 2 sindicados o delitos, mas de 2 el término es de 24 meses, vencido este término de instrucción la única actuación procedente será la calificación.
· Las diligencias de la instrucción tienen reserva, salvo recurso de queja, las partes para que hagan valer sus derechos, y a los medios de comunicación para lo correspondiente.
· La apertura se dará por medio de una providencia de sustanciación dictada por el Fiscal General de la Nación o su delegado donde se debe indicar los fundamentos de la decisión, las personas por vincular y las pruebas por practicar.
· Los propósitos de esta etapa son: determinar si se ha infrinjido la ley penal, quien o quienes son los autores o partícipes, motivos determinantes y demás factores que influyeron en la violación de la ley penal, circunstancias de modo tiempo y lugar, condiciones sociales, familiares o individuales del investigado, los daños y perjuicios que se causaron con la conducta punible.
· La vinculación se produce únicamente con la indagatoria o declaratoria de persona ausente. En los casos que sea necesario resolver situación jurídica solo se hará cuando se haya vinculado legalmente al imputado al proceso.

La indagatoria (no es bajo juramento) es para aquel que en virtud de la actuación o de flagrancia se presume como responsable.
· Si es necesario resolver situación jurídica se librará la orden de captura para la indagatoria.
· Al comenzar la indagatoria se le informará al sindicado los derechos que tiene, luego se le preguntarán datos personales, familiares, laborales y patrimoniales, características morfológicas, luego se le interrogará sobre los hechos que originaron su vinculación, el funcionario judicial debe consignar todas las pruebas que el sindicado mencione para ejercer su derecho de defensa, ejemplo testimonio.
· En los casos de presentación voluntaria y que no exista orden de captura se podrá recibir inmediatamente, si no es posible se puede citar en fecha posterior, si existe orden de captura podrá hacerla efectiva, o revocarla para que en su defecto se realice inmediatamente su diligencia.
· Para el capturado se podrá recibir indagatoria máximo 3 días después, y el término se duplicará si hubiere mas de 2 capturados y la aprehensión se realiza en la misma fecha.
· En los casos en que se necesite privar de la libertad en la misma indagatoria se librará la orden de encarcelamiento.
· La ampliación de la indagatoria se hará a solicitud de parte o cuando aparezcan fundamentos para modificar la imputación jurídica provisional.
· En la indagatoria se le podrán presentar elementos al sindicado para que mencione si en algún momento los ha visto o el motivo de portarlos.

Declaratoria de persona ausente; ordenada la captura y no fuere posible hacer comparecer al imputado que deba rendir indagatoria, vencidos 10 días después se vinculará a la investigación como persona ausente. De la misma manera se vinculará al sindicado que no haya cumplido con la citación de indagatoria dentro de los 3 días siguientes a la fecha fijada para tal efecto. En ningún caso se vinculará a persona que no este plenamente identificada.

Flagrancia:
· Es sorprendida al momento de cometer el delito.
· La persona es identificada e individualizada por captura por voces de auxilio
· Sorprendida con elementos que inequívocamente lleven a determinar que cometió la conducta punible.
Procedimiento:
· Será conducido inmediatamente o a más tardar en el término de la distancia ante el funcionario correspondiente para que se inicie la investigación, o a la primera hora hábil del día siguiente.
· En ningún caso podrá mantener mas de 36 horas sin orden del Fiscal General de la Nación o su delegado o juez.
Derechos del capturado:
· Motivos de la captura y funcionario que la ordenó.
· Derecho a entrevistarse inmediatamente con un defensor.
· Derecho a comunicarle a alguien sobre su aprehensión.
Formalización de la captura:
· Antes de 36 horas contadas a partir de que el funcionario que ordenó la captura se entera de la aprehensión
· Inmediatamente librará orden donde se informa los motivos de la captura y esta deberá informarse debidamente sino el capturado deberá ponerse inmediatamente en libertad.

SITUACIÓN JURÍDICA
· La situación jurídica deberá ser definida en aquellos eventos en que sea procedente la detención preventiva
· Rendida la indagatoria el funcionario judicial deberá definir la situación jurídica dentro de los 5 días siguientes si la persona se encuentra privada de la libertad, ordenando si se priva de la libertad o se ordena la libertad inmediata, si son mas de 5 son los 10 días
· Si no esta privado de la libertad o es vinculado por persona ausente la definición de situación jurídica se hará dentro de los 10 días siguientes, contados a partir de la indagatoria.
Detención preventiva
· Procederá contra lo imputables como medida de aseguramiento la detención preventiva.
· Se impondrá cuando aparezcan por lo menos 2 indicios graves de responsabilidad conforme a las pruebas legalmente producidas dentro del proceso.
· Debe tener el delito pena de prisión mínima de 4 años
· Homicidio culposo agravado
· Lesiones personales
· Parto o aborto preterintencional
· Cuando en contra del sindicado estuviere vigente sentencia condenatoria ejecutoriada por delito doloso o preterintencional que tenga pena de prisión.
· Cuando hayan vencido los términos para recibir indagatoria y para resolver situación jurídica el director del establecimiento de reclusión reclamará la orden de libertad o retención, si dentro de las 12 horas siguientes no se llegare con la orden de detención se pondrá en libertad al encarcelado.
· El tiempo de detención preventiva se computará para el cumplimiento de la pena.
Suspensión de la privación de la libertad:
· Cuando el sindicado fuere mayor de 65 años
· Cuando a la sindicada le falten menos de 2 meses para dar a luz o cuando no hayan transcurrido 6 meses después del parto
· Cuando el sindicado se encuentra en estado grave de enfermedad.
Causales de libertad del procesado:
· Cuando se demuestren los requisitos de suspensión.
· Cuando el sindicado cumpla el mismo tiempo de detención preventiva con la de la pena a imponer
· Preclusión de la investigación, cesación de procedimiento o sentencia absolutoria.
· Cuando vencido el término de 120 días de privación efectiva de la libertad no se hubiere calificado el mérito dela instrucción, el término se ampliará a 180 días cuando sean 3 o mas sindicados , proferida la resolución de acusación se revocará la libertad condicional, no procederá por causas imputables al sindicado o su defensor.
· Cuando pasados 6 meses contados a partid de la resolución de acusación no se hubiere celebrado la correspondiente audiencia pública salvo que se necesite pruebas en el exterior donde el término se entiende ampliado hasta en 6 meses.
· Cuando la conducta se hubiere realizado con exceso de las causales de ausencia de responsabilidad.
· En los delitos contra el patrimonio económico se indemnicen totalmente los perjuicios o indemnización integral.
Diligencia de compromiso:
· Presentarse ante el funcionario correspondiente cuando este lo solicite.
· Informar todo cambio de residencia
· No salir del país sin previa autorización.
· Las que el funcionario judicial estime convenientes para preservar las pruebas.

Medidas de protección para inimputables:
· Lugar de internación, internamiento en establecimientos privados, libertad vigilada, computo de detención.

Control de legalidad:
Habeas Corpus: es una acción pública en virtud de la cual se protege a la persona de capturas o privaciones de la libertad ilegales, verificados los motivos la solicitud puede ser presentada por el sindicado, o un tercero sin mandato, y esta será resuelta dentro de las 36 horas siguientes sin importar domingos o festivos. No podrá capturarse nuevamente hasta que no se subsanen las situaciones que dieron origen a la acción pública.

CALIFICACIÓN:
CIERRE DE LA INVESTIGACIÓN:
Cuando se haya recaudado prueba necesaria para calificar o vencido el término de instrucción mediante providencia de sustanciación a la cual solo le procede la reposición se declarará cerrada la investigación y se ordenará la entrada al despacho del expediente para su calificación.

Ejecutoriada la providencia de cierre de investigación se ordenará traslado por 8 días a los sujetos procesales para presentar los argumentos necesarios para el sentid de la calificación.

Vencido este término la calificación se realizará en un término máximo de 15 días hábiles.

Se calificará el sumario profiriendo resolución de acusación o resolución de preclusión de la instrucción, la cual se notificará personalmente a los sindicados y su defensor, sino comparecieren dentro de los 8 días de la notificación se designará defensor de oficio con quien se seguirá la actuación, notificada esta a los demás sujetos se hará por estado.
Requisitos sustanciales:
· Cuando este demostrada la ocurrencia del hecho
· Confesión
· Testimonio que ofrezca serios motivos de credibilidad.
· Indicios graves
Requisitos formales:
· Narración sucinta de la conducta investigada
· Indicación y evaluación de las pruebas allegadas a la investigación
· La calificación jurídica provisional
· Las razones por las cuales se comparte o no los alegatos de los sujetos procesales.

JUICIO
JUZGAMIENTO

Con la ejecutoria de la resolución de acusación comienza la etapa del juicio, recibido el expediente quedará a disposición de las partes por 15 días para preparar las audiencia preparatoria y pública, solicitar nulidades originadas en la etapa de investigación y las pruebas que sean procedentes

Audiencia preparatoria:
Finalizado el término el juez citará a los sujetos procesales dentro de los 5 días siguientes sonde se resolverá sobre nulidades y pruebas a practicar en la audiencia pública, el juez podrá decretar pruebas de oficio.
En caso de que se decreten pruebas que sean imposibles de practicar en la audiencia se fijara un término de 15 días
Se fijará fecha y hora para la celebración de la audiencia pública dentro de los 10 días hábiles siguientes.

Audiencia pública:
· El juez interrogará personalmente al sindicado acerca de los hechos y sobre todo aquello que conduzca a revelar su personalidad
· Escuchar a los funcionarios de Policía Judicial que intervinieron en la investigación
· Los sujetos procesales podrán interrogar al procesado e inmediatamente se procederá a la practica de las pruebas.
· Orden de intervención en la audiencia después de practicadas las pruebas: fiscal, representante del ministerio público, apoderado de la parte civil, sindicado y defensor.
· Será de obligatoria asistencia la del Fiscal y la del defensor.
· El juez terminada la audiencia decidirá dentro de los 15 días hábiles siguientes.La sentencia es irreformable por el juez que la profirió salvo los casos de error aritmético, en el nombre del procesado o de omisión sustancial de la parte resolutiva.

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