domingo, 27 de julio de 2008

Derecho Laboral

En este vínculo se encuentra información general sobre temas de laboral individual y colectivo. Espero sea de mucha ayuda en el estudio del área.

miércoles, 9 de julio de 2008

Convocatoria Fiscalia

Oferta de carrera administrativa en la Fiscalia. El proceso de inscripción inicia en Julio.

viernes, 27 de junio de 2008

Sentencia completa Yidis Medina

Los invito a conocer el texto completo de la sentencia condenatoria proferida por la Corte Suprema de Justicia, está sentencia seguramente va a ser preguntada en el preparatorio de derecho penal y público por lo que les recomiendo leerla.

jueves, 26 de junio de 2008

Derecho Constitucional y Administrativo 2

RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

· El estado actúa dentro de los límites del bien común.
· Iniciativa privada son libres.
· El no es perse, intervensionista.

MONOPOLIOS = Esta prohibido que existan los monopolios económicos, estos son un cáncer de la economía. Pero sin embargo existen dos clases de monopolios que son:
1. Monopolios privados: No pueden existir.

2. Monopolios publico: Si pueden darse y pueden justificarse en razón de intereses superiores, de orden rentístico, o para controlar directamente una actividad que no convenga entregar a la explotación por los particulares.

PLANEACIÓN = el plan nacional de desarrollo esta dividido en dos partes:
· PARTE GENERAL = conformado por una parte general en la que se señalaran los propósitos y objetivos nacionales a largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica.
Se aprueba mediante una ley orgánica.

· PLAN DE INVERSIONES PÚBLICAS: contiene los presupuestos plurianuales, de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución.
Se expedirá mediante una ley que tendrá prelación sobre las demás, si el congreso no la aprueba dentro de los tres meses de presentada el gobierno a podrá en vigencia mediante un decreto con fuerza de ley.

SISTEMA NACIONAL DE PLANEACIÓN = esta conformado por:
§ Consejo nacional de planeación = este emitirá un concepto sobre el plan nacional de desarrollo.
§ consejo de planeación de las entidades territoriales

FUNCIÓN: órgano consultivo y tendrán participación de los sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y culturales.

PRINCIPIOS DE LA PLANEACIÓN:
· AUTONOMÍA
· ORDENACIÓN DE COMPETENCIA
· COORDINACIÓN = que exista armonía y coherencia en la formulación, ejecución y evaluación de los respectivo planes de desarrollo

· PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Pues el foro para la discusión de los planes serán integrados por representantes de diferentes sectores.

· CONSISTENCIA = entre los planes de desarrollo y las proyección de ingresos de financiación.
· VIABILIDAD: que se puedan realizar los proyectos.

· PRIORIDAD DEL GASTO PUBLICO SOCIAL = en doble sentido:
1. que la distribución del gasto se haga de acuerdo con las necesidades básicas insatisfechas, la población y la eficiencia fiscal y administrativa.
2. que exista la debida prelación en la inversión destinada, a vivienda, salud, educación, agua potable, etc.

· SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL = fijación de criterios que permitan estimar costos y beneficios ambientales.
· CONTINUIDAD = que las autoridades de plantación busquen llevar acabo todos los planes.

PRESUPUESTO

Consiste en la ley del presupuesto de rentas y ley de apropiaciones que presentara a la consideración del Congreso, dentro de los primeros diez días de cada legislatura.

· PRESUPUESTO DE RENTAS: este contendrá:
1. ingresos tributarios
2. contribuciones que podrá percibir la nación durante la correspondiente vigencia fiscal,
3. los ingresos no tributarios
4. recursos de capital.

· LEY DE APROPIACIONES: contendrá:
1. erogaciones con cargo al tesoro para la misma vigencia fiscal, es decir no admite incluirse partida alguna que no corresponda a un gasto decretado conforme a la ley anterior.
2. todas las rentas y todos los gastos para el respectivo periodo fiscal.

§ PRINCIPIOS DEL SISTEMA PRESUPUESTAL:
PLANIFICACIÓN = el presupuesto deberá reflejar los planes de largo, mediano y corto plazo.
LA ANUALIDAD = el año fiscal comienza el primero de enero y termina el 31 de diciembre de cada año.
UNIVERSALIDAD = los estimativos de ingresos incluirán el total de los provenientes de impuestos, rentas, recursos y rendimientos por servicios o actividades de la nación, entidades y organismos correspondientes.
LA UNIDAD DE CAJA = se busca el recaudo de todas las rentas y recursos de capital para atender la situación de fondos para el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el presupuesto.
PROGRAMACIÓN INTEGRAL = todo programa presupuestal deberá contemplar simultáneamente los gastos de inversión y de funcionamiento que las exigencia técnicas y administrativas demanden para ejecución y operación.
ESPECIALIZACIÓN = apropiaciones deben referirse en cada organismo o entidad de la administración a su objeto y funciones, y se ejecutaran estrictamente conforme a fin el cual fueron programados.
INEMBARGABILIDAD DE RENTAS.

TRIBUTOS

CONTRIBUCIONES FISCALES = este comprende tres categorías:
1. impuestos.
2. Tasas
3. contribuciones de carácter especial.

PARAFISCALIDAD: es la técnica del régimen estatal de intervencionismo económico y social mediante la cual se recaudan recursos que serán manejados por fuera del presupuse y que además, se destinaran a la financiación directa de ciertas entidades, que pueden ser organismos públicos (distintos de la administración central nacional y de las entidades territoriales) o personas de derecho privado que cumplan actividades de interés publico.

PRINCIPIOS DE LA TRIBUTACIÓN
¥ EQUIDAD
¥ EFICACIA
¥ PROGRESIVIDAD
NOTA: los impuestos no pueden ser retroactivos. La soberanía tributaria se ejercerá, a nombre del Estado, exclusivamente por el Congreso de la Republica.

DISTRIBUCIÓN DE LOS TRIBUTOS.

a. IMPUESTOS NACIONALES:
RENTA Y COMPLEMENTARIOS
IVA

b. IMPUESTOS DEPARTAMENTALES:
MONOPOLIO RENTÍSTICO SOBRE LICORES.
GRAVAN EL CONSUMO DE CIGARRILLOS
IMPUESTOS SOBRE CERVEZAS.

c. IMPUESTOS MUNICIPALES:
IMPUESTO PREDIAL
SOBRETASAS
INDUSTRIA Y COMERCIO

SERVICIOS PÚBLICOS

Toda actividad organizada que tienda a satisfacer necesidades de interés general en forma regular y continua, de acuerdo con un régimen jurídico especial, bien que se realice por el Estado, directa o indirectamente, o por personas privadas.

Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del estado.

BANCO DE LA REPUBLICA
FUNCIONES

¥ EMITIR LA MONEDA LEGAL
¥ REGULAR LA MONEDA LOS CAMBIOS INTERNACIONALES Y CRÉDITOS
¥ ADMINISTRAR LAS RESERVAS INTERNACIONALES
¥ PRESTAMISTA DE ULTIMA INSTANCIA
¥ BANQUERO DE LOS ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO
¥ SERVIR COMO AGENTE FISCAL DEL GOBIERNO
¥ MANTENER LA CAPACIDAD ADQUISITIVA DE LA MONEDA

NOTA = el Banco debe tomar encuentra la política fiscal y el gobierno debe tener en cuenta la política monetaria.

CONFORMACIÓN

1. conformada por siete miembros así:
¥ MINISTRO DE HACIENDA

¥ GERENTE DEL BANCO

¥ CINCO MIEMBROS = nombrados por el presidente de la republica por 4 años que podrán prorrogarse por cuanto , a su expiración, serán reemplazados dos de ellos, manteniéndose de este modo la continuidad parcial de la junta.

ADMINISTRATIVO GENERAL

Administración: Conjunto de órganos que administran el estado buscando satisfacer las necesidades de sus coasociados.

Función administrativa: Es lograr los fines del Estado a través de su administración, es decir cumpliendo las tareas que la ley y la constitución le asigne a los órganos en cargados de la administración del Estado que en Colombia esta en cabeza de la RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO, sus principios están en el articulo 209 de la C.P.

Principios de la función administrativa:

1. Igualdad: Tratamiento imparcial a todos los administrados por parte de la administración.

2. Moralidad: Los funcionarios deben desarrollar sus funciones con toda honestidad y desinterés, respetando las normas sobre sus obligaciones e incompatibilidades.

3. Eficacia: Los procedimientos deben cumplir su finalidad evitando los obstáculos puramente formales y las decisiones inhibitorias.

4. Economía: Los procedimientos deben servir para agilizar las decisiones y estos se deben adelantar en el menor tiempo y con la menor cantidad de gastos posibles.

5. Celeridad: Las autoridades tienen el impulso oficioso de los procedimientos administrativos, por ello deben evitarse los procedimientos inoficiosos.

6. Imparcialidad: Las autoridades deben actuar teniendo en cuanta que la finalidad de los procedimientos es asegurar y garantizar los derechos de las personas sin ninguna discriminación.

7. Publicidad: Es la obligación que tienen las autoridades de dar a conocer sus decisiones mediante las notificaciones, comunicaciones y publicaciones.

FEDERALISMO

Unión de estados independientes que hacia el exterior es uno solo pero que internamente son independientes.

Características del Estado federal:
· El Estado federal ejerce todas las funciones constitucionales como lo son la legislativa, ejecutiva, judicial y constitucional.
· Cada estado federado a su vez ejerce una función legislativa, ejecutiva y judicial dentro del territorio del estado federado. Eventualmente ejerce la función constitucional.
· Respecto de la función judicial, cada estado federado ejerce justicia en nombre del Estado federado.
· En cuanto a la rama ejecutiva en cada estado federado existen órganos ejecutivos que administran su propio territorio y de estos los principales miembros son de elección popular.

ESTADO UNITARIO

Forma de organización política en la cual el Estado asume todas las funciones constitucionales es decir las monopoliza. Colombia es un estado unitario esto significa que en cuanto al poder político el Estado es uno solo y solo existe una persona jurídica; pero en cuanto a la administración del Estado Colombiano somos descentralizados.

CENTRALIZACIÓN

Formas de Atenuación de la Centralización:

1. Desconcentración: Mediante esta figura se le otorgan funciones a las autoridades locales para que ejerzan como agentes de la autoridad central, son parte de un todo. Ejemplo la V brigada. Es la radicación de competencias y funciones en dependencias ubicadas fuera de la sede principal del organismo o entidad administrativa sin perjuicio de las potestades y deberes de orientación e instrucción que corresponde ejercer a los jefes superiores de la administración.

Clases de Desconcentración:
· Desconcentración física: Se traslada físicamente a la periferia.
· Desconcentración jerárquica: Se trasladan funciones a un inferior jerárquico.
· Desconcentración por adscripción: La ley da funciones que en un principio eran de un funcionario y se las da a un inferior.
· Desconcentración por delegación: Superior a un inferior jerárquico para que ejerza la funciones que deben estar preexistente en la ley.

2. Delegación: Se transfiere el ejercicio de funciones de las autoridades administrativas a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias.

Requisitos:
· Por escrito
· Determinar la autoridad delegataria
· Determinar las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.

Características
· No se puede delegar lo delegado
· En cualquier momento puede cesar la delegación por la voluntad del delegante
· Solo se puede delegar lo que este permitido por la ley.

Funciones que no se delegan:
· La expedición de reglamentos de carácter general, excepto cuando autorice la ley.
· Lo que ya fue delegado.
· Las funciones que por su naturaleza o mandato constitucional o legal no se puede delegar.

3. Descentralización: Es la atribución que se otorga alas personas jurídicas publicas distintas a la nación para que se autogobierne, mediante la radicación en ellas de ciertas facultades para que las ejerzan autónomamente. Otorgamiento de competencias o funciones administrativas o personas publicas diferentes al estado para que se ejerzan en su propio nombre y bajo su propia responsabilidad.

Clases de Descentralización:
· Descentralización territorial: Otorgamiento de funciones y competencias a colectividades regionales o locales para que las ejerzan bajo su propio nombre y responsabilidad, se hace a través de los distritos, municipios, departamentos y otras entidades territoriales que determine la constitución y la ley. Elementos: Existencia de necesidades locales. El ente territorial debe tener personalidad jurídica, autonomía financiera esto es tener sus propios recursos, autonomía administrativa que significa capacidad para darse su organización interna y por ultimo debe tener autoridades legalmente constituidas propias y elegidas por la comunidad.

· Descentralización por servicios: Otorgar funciones administrativas a una entidad publica diferente al Estado para que ejerza una actividad especializada. Se necesita una actividad especializada digna de autonomía, que la entidad tenga personalidad jurídica, autonomía financiera y administrativa y una autoridad propia. Ejemplo las Empresas Industriales y/o Comerciales del Estado.

Sector Descentralizado por servicios:

a. Establecimientos Públicos: Son entidades creadas o autorizadas por la ley encargados de atender funciones administrativas que se caracterizan por tener personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonio autónomo constituido por el producto de los impuestos, rentas comerciales y tasas; se encuentran adscritas o vinculadas a un ministerio o departamento administrativo. Se limitan por el principio de especialidad ya que solo se dedican a las actividades previstas por las normas que las crean y por el principio de afectación ya que sus recursos solo se pueden destinar al cumplimiento de sus fines. El director es nombrado por el Presidente de ahí el control de tutela.

b. Unidades Especiales y Superintendencias con Personería Jurídica: Son iguales a las que vimos en el sector central se agrega que tienen personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa. Tienen su propio régimen jurídico y en caso de vacíos se rigen por el de los establecimientos públicos.

c. Empresas Industriales y/o Comerciales del Estado: Creadas por la ley o autorizadas por ella con personería jurídica, patrimonio y autonomía administrativa. Su fin es la explotación económica en la especulación comercial o industrial de algún sector del estado con forme a las reglas del derecho privado; su capital es independiente y es 100% del Estado.

d. Sociedades de Economía Mixta: Son organismos creados con aportes del Estado y con capital privado, que se crean por la ley autorizadas por ella y desarrollan actividades industriales o comerciales, se acogen a las leyes de derecho privado y jurisdicción ordinaria, necesitan igualmente del contrato de sociedad que debe elevarse a escritura pública. El capital mínimo del Estado es 50% y máximo del 90% si supera este tope es una empresa industrial y/o comercial del Estado.

· Descentralización por colaboración: Se presenta cuando un particular presta un servicio público o ejerce una función administrativa que en principio le corresponde a la administración pública. Ejemplo las Cámaras de Comercio.

CONTROLES ADMINISTRATIVOS

· Control Jerárquico: Es la vigilancia que ejerce un superior sobre sus inferiores, se ejerce sobre las personas de los funcionarios y comprende las facultades de nombramiento, remoción y sancionadora. Es la ley la que indica quien es el superior jerárquico de cada autoridad, igual se tiene control sobre los actos de los funcionarios inferiores y comprende las facultades de revocar, modificar y reformar los actos del funcionario por el superior. Se tiene este control en el sector central de la administración y al interior de cada una de las entidades descentralizadas de la administración.

· Control de Tutela: Es el control que ejerce el sector central sobre las entidades descentralizadas y lo ejerce únicamente sobre las políticas que debe adoptar cada entidad descentralizada.

ADMINISTRACIÓN CENTRAL NACIONAL

Debido al régimen presidencial la primera autoridad administrativa del Estado Colombiano es el Presidente de la República quien a su vez es el Jefe de Estado y Jefe de Gobierno. Igualmente es quien representa la unidad de la nación. En segundo lugar están los Ministerios quienes hacen parte del gobierno, dirigidos por los Ministros que son nombrados por el Presidente y son órganos de carácter político y técnico; político porque son el enlace con el legislativo y técnico porque cumple funciones administrativas especializadas. En tercer lugar los Departamentos Administrativos, son oficinas asesoras de la presidencia que realizan funciones administrativas especializadas y pueden ser citados al legislativo a rendir informe técnico. El presidente, los ministros y los directores de los departamentos administrativos constituyen el gobierno, por ello los decretos deben ir con la firma del Presidente, el Ministro y del Director de Departamento Administrativo.

Existen unos organismos intermedios como lo son: Superintendencias que son entidades con autonomía financiera y administrativa sin personería jurídica que cumplen funciones de inspecciones y vigilancia sobre determinadas funciones administrativas son creadas por el congreso y la ley les señala un patrimonio para desarrollar sus funciones. Unidades Administrativas Especiales son creadas para la correcta atención de ciertos programas, ordinariamente salen de un ministerio o departamento administrativo, son creadas por la ley y tienen autonomía administrativa y financiera pero no tienen personería jurídica.

MANIFESTACIONES DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA:

· Acto Administrativo: Manifestación de la voluntad de la administración que genera efectos jurídicos, que puede ser crear, modificar o extinguir una situación jurídica, se expide para administrar. Elementos: subjetivo es el autor del acto se imputa a la persona jurídica estatal o a la agencia jurídica gubernamental y debe ser competente. Motivos El acto administrativo debe estar motivado en razones de hecho y de derecho. Finalidad la medida que se adopte debe tener un fin es decir crear, modificar o extinguir una situación jurídica. Objeto es aquello que el acto decide es el contenido según la materia del mismo es en si lo que la administración decide y sobre lo cual la administración expresa su voluntad. Formal la exteriorización de la voluntad de la administración tiene formalidades que deben cumplirse. Presunción de legalidad es lo que caracteriza el acto administrativo se presume legal y se debe demostrar lo contrario para que se extinga el acto.

· Silencio Administrativo: es la aptitud silente de la administración cuando debió manifestarse en una situación determinada. Genera un acto ficto o presunto, esto quiere decir que se entiende que la administración se manifestó aceptando o negando la petición del particular. Lo general es que el silencia es negativo solo es positivo cuando la ley lo exprese así. Este fenómeno jurídico solo se presenta cuando la respuesta de la administración des un acto particular y concreto y no uno general o abstracto.

· Hecho Administrativo: Situación que genera efectos jurídicos no querido por el autor no hay voluntad de la administración. No hay dolo por cuanto no hay voluntad; si embargo el Estado responde patrimonialmente.

· Omisión Administrativa: Ausencia de la actividad de la administración cuando estaba obligada a llevarla a cabo que produce efectos jurídicos no queridos, se distingue porque no hay actuación de la administración.

· Operación Administrativa: Hay una expresión de la voluntad de la administración (acto) y en su ejecución se producen resultados no querido por la administración con total ausencia de la voluntad de ella (hecho) y se ocasiona un daño

ADMINISTRATIVO ESPECIAL

Los funcionarios para administrar deben tener en cuenta los objetivos de la administración que son: Cometidos Estatales, Prestación de servicios públicos y la efectividad de los derechos de los administrados. Se debe administrar con eficacia y eficiencia que se traduce en calidad en el servicio.

Principios de la Actuación Administrativa:

· Economía: Maximizar recursos y decisiones ágiles.
· Celeridad: Procedimientos rápidos y sencillos.
· Eficacia: Lograr la finalidad de los procedimientos.
· Imparcialidad: Igualdad de todos los administrados frente a los administradores.
· Publicidad: Avisar sobre las decisiones que toman las autoridades mediante las notificaciones, publicaciones y comunicaciones.
· Contradicción: Controvertir las decisiones de las autoridades.

Iniciación de las actuaciones administrativas:

· Derecho de petición: Es un derecho fundamental, se debe a la posibilidad que tienen los administrados de pedir cuentas a la administración. La naturaleza jurídica es ser derecho fundamental, de aplicación inmediata. Clases: En interés General son informaciones que le interesan a la comunidad o versa sobre asuntos de trascendencia social; el funcionario tiene 15 días hábiles para contestar; admite desistimiento, pero si el funcionario considera que pronunciarse es de trascendencia social puede continuar con la actuación administrativa de oficio. En interés Particular son informaciones o peticiones que solo interesan al peticionario, el tiempo para contestar es de 15 días hábiles, el funcionario puede solicitar documentos al peticionario por una vez para tomar la decisión esto suspende los términos y cuando el peticionario lleve los documentos vuelve a comenzar la cuenta de los 15 días. Desistimiento si no hay respuesta dentro de los 2 meses siguientes a lo pedido por el funcionario se entiende desistimiento; así mismo se entenderá desistimiento cuando fuese necesario llamar a terceros para que defiendan sus intereses ya que pueden ser afectados por la decisión de la autoridad pera hacer este llamado se debe publicar en un periódico de amplia circulación el llamado de estos ese valor debe ser cancelado por el peticionario dentro de los cinco días siguientes a la solicitud de la autoridad si no lo hace se entiende desistimiento.




· Cumplimiento de un deber legal: Inicia de esta forma la actuación administrativa cuando al funcionario público en razón de sus funciones, las autoridades no pueden oponerse a que los particulares presenten los documentos que deben presentar a la administración por ejemplo y esto con lleva el inicio de una actuación administrativa.

· De oficio: Inicia cuando el funcionario es quien toma la iniciativa de comenzar una actuación administrativa.

Respuesta de la administración: Todas las autoridades tienen el deber de contestar las peticiones que se les presenten dentro del término establecido por la ley que se relaciones con su cargo; en caso de no tener competencia para contestar el funcionario debe enviar el derecho de petición al funcionario competente dentro de los 10 días siguientes debe enviarlo al funcionario competente quien le debe dar respuesta dentro de los 15 días; la respuesta otorgada por el funcionario es una decisión discrecional que no es sinónimo de arbitrario ya que debe estar acorde a la ley y proporcional a los hechos. La respuesta de la administración es un ACTO ADMINISTRATIVO.

Acto administrativo: Es la manifestación clara y expresa de la administración con la cual se otorga, crea, modifica o extingue derechos. Su característica principal es su presunción de legalidad.

Silencio Administrativo: Aptitud silente de la administración cuando debió manifestarse su naturaleza jurídica es que produce un acto ficto o presunto. Solo se presenta cuando se inicia la actuación por medio de un derecho de petición en interés particular; en forma general el acto ficto o presunto es de carácter negativo para el peticionario, solo es positivo cuando la ley indica que de no contestar la petición se producirá un silencio administrativo positivo. El término para que se configure es de tres meses contados a partir del día siguiente al que se recibió la petición.

Procedimiento para el silencio administrativo positivo: Al día siguiente de configurase el peticionario debe ir a la notaria con la copia de haber presentado el derecho de petición y hacer una declaración juramentada de no haber recibido notificación alguna durante el termino previsto por la ley y esto debe elevarse a escritura publica. En materia de servicios públicos en virtud de la ley 142 del 94 no se hace este procedimiento.

Notificaciones: El acto administrativo de carácter general no obligan mientras no hayan ido publicados en el diario oficial, gaceta o boletín. El acto administrativo particular y concreto se debe notificar personalmente por ello dentro de los 5 días siguientes ala expedición del acto se debe enviar comunicación por correo certificado citando al peticionario para notificarlo. Si no se puede hacer de esta forma al cabo de los 5 días del envío del correo se fija edicto por el término de 10 días. En el acto administrativo que se va ha notificar deben indicasen los recursos que proceden de lo contrario el acto no surtirá efectos.

Vía gubernativa: Instrumento que le permite a la administración corregir, explicar u otorgar el derecho en forma total a partir de impugnaciones presentadas por el administrado. No procede la vía gubernativa contra actos de carácter general, de trámite, de ejecución o preparatorios. En cuanto a los actos de tramite que ponen fin a una actuación administrativa si tienen los recursos de la vía gubernativa. Si el funcionario no recibe el recurso se debe presentar ante la procuraduría. Se puede interponer el recurso de apelación directamente o en subsidio del de reposición. El recurso se resuelve profiriendo un nuevo ACTO ADMINISTRATIVO. Al momento de presentarse el rechazo el funcionario debe indicar el porque de ello y el recurrente debe corregirlo, si no lo hace dentro de los 2 meses siguientes se entiende que ha desistido.


RECURSOS DE VÍA GUBERNATIVA:

· Reposición: Se presenta ante el mismo funcionario que profirió la decisión y ante el mismo se sustenta para que aclare, modifique o revoque la decisión. Es un recurso facultativo aunque algunas veces es el único recurso si el funcionario no tiene superior jerárquico. El término para presentarlo es de 5 días siguientes a la notificación del acto.

· Apelación: Se presenta y se sustenta ante el mismo funcionario que tomo la decisión, pero lo decide el superior jerárquico de aquel. Se busca que el acto sea aclarado, modificado o revocado. Es un recurso obligatorio. Término para interponerlo es el mismo que el de reposición.

· Queja: Se presenta ante el superior jerárquico de quien tomo la decisión y se presenta cuando se rechaza el recurso de apelación. Es un recurso que por vía jurisprudencial se tiene como obligatorio para poder agotar la vía gubernativa y así poder ir a la jurisdicción contenciosa.

Firmeza del acto administrativo: El acto administrativo queda en firme cuando no proceden los recursos, cuando ya se hayan decidido los mismo, cuando no se interpongan dentro del término otorgado por la ley o cuando se presente el desistimiento.

Termino de Ejecutoria del acto: es termino que se tiene desde que se profirió la decisión hasta el ultimo día en que se pueden interponer los recurso. Si no se interponen el acto queda ejecutoriado.

Carácter ejecutivo del acto: Permite hacer cumplir lo dispuesto por el acto administrativo. Pierde su fuerza ejecutiva cuando hay la suspensión provisional, porque desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho, cuando después de 5 años de firmeza no se han hecho los actos para ejecutarlo y cuando se cumpla la condición resolutoria del acto.

Revocatoria directa: Los actos deben ser revocados por las autoridades de oficio o a solicitud de parte si son manifiestamente contrarios ala Constitución o la ley, si atentan contra el interés público o cuando causen agravia injustificado a una persona. En cualquier momento se puede revocar incluso así el acto ya este demandado hasta antes de dictarse auto admisorio de la demanda. Es improcedente si el particular ya ejercita los recursos. La administración puede revocar el acto administrativo sin autorización del administrado si el acto se profirió en forma violenta o fraudulenta, es decir es abiertamente ilegal o inconstitucional. Es el único recurso extraordinario.

INTERNACIONAL PÚBLICO
GAVIRIA LIEVANO


CONCEPTO DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
v CONJUNTO DE NORMAS DESTINADASS A REGLAMENTAR LAS RELACIONES EXISTENTES ENTRE LOS SUJETOS INTERNACIONALES.

v Recordemos que antes de la creaciones de las organizaciones internacionales los sujetos de estas reglamentaciones eran solo los Estados ahora hablamos de sujetos internacionales.

DIVISIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL = este se divide así:
v DERECHO INTERNACIONAL GENERAL = es aquel que tiene validez para toda la comunidad internacional.

v DERECHO INTERNACIONAL PARTICULAR = es aquel que se encuentra limitado a ciertos y determinados sujetos de derecho, este se crea generalmente mediante acuerdos internacionales.

v DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO = aquella rama del derecho que tiene por objeto, además de estudiar la nacionalidad de las personas y la condición jurídica de los extranjeros, resolver los conflictos que surjan con motivo de la oposición de sus leyes y de los intereses privados de los respectivos súbditos.

v DERECHO INTERNACIONAL DE LA GUERRA = este es el mismo DIH.

v DERECHO INTERNACIONAL DE LA PAZ = aquel que regula las relaciones de los Sujetos miembros en tiempos pacíficos.

DIVISIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL SEGÚN SU CONTENIDO
v DERECHO INTERNACIONAL ADMINISTRATIVO = el conjunto de normas que tiene por objeto reglamentar el funcionamiento de los organismos internacionales.

v DERECHO PENAL INTERNACIONAL = el conjunto de sistemas que tienen por objeto sancionar y reprimir la delincuencia internacional.

v DERECHO CONSTITUCIONAL INTERNACIONAL = es la inserción permanente en el derecho publico de cada estado, de aquellas normas fundamentales adoptadas por el derecho internacional.

v DERECHO INTERNCIONAL ECONOMICO = conjunto de tratados, convenios y practicas que regulan el aspecto económico de las relaciones entre Estados.

MORAL INTERNACIONAL = se entiende por esta al conjunto de deberes que van mas allá de la orbita estrictamente jurídica o contractual de los Estados.

CORTESIA INTERNACIONAL = conjunto de actos y relaciones amistosas entre los estados, sin ser jurídicamente obligatorios.

FUNDAMENTO DEL DERECHO INTERNACIONAL = hay dos teorías acerca de el fundamento del derecho internacional.
TEORIAS EN LAS QUE EL FUNDAMENTO ES LA VOLUNTAD DE LOS ESTADOS:
v Teoría de la auto limitación o auto obligación = se parte aquí de la concepción del derecho romano a que la soberanía del estado es absoluta y no puede quedar sometida a ninguna voluntad ajena, además el estado solo puede obligarse si el lo desea.

v Teoría de la Vereingarung o voluntad colectiva de los Estados = aquí se mira es la conformación de una voluntad generada por varios estados y no por uno solo es decir el que varios estados se reúnan y con la misma voluntad.

v Teoría de la escuela positivista = esta teoría sostiene que hay una sociedad de los Estados o comunidad internacional, pero esa comunidad solo puse funcionar en la mediad en que los estados que forman parte de ella adecuen su conducta de manera que limiten su libertad de acción.

TEORIA QUE ENCUETRAN EL FUNDAMENTO DEL DERECHO INTERNACIONAL FUERA DE LA VOLUNTAD DE LOS ESTADOS:
v Teoría del derecho natural = se habla de una comunidad universal abarcada por todo el genero humano, aquí se distingue dos clases de derecho de gentes, el derecho de todas las naciones deben observar entre ellas y el que cada uno observa en el interior del estado.

v Teoría de la norma fundamental suprema = esta escuela es la de Hans Kelsen y con ella el derecho es una ciencia normativa cuya realidad y obligatoriedad depende de la norma superior dentro del sistema jerárquico que propone, es decir para el solo las normas son validas si todas ellas conforman un todo y un solo sistema.

v Escuela Sociológica = aquí la fuente del derecho la encuentra en la necesidad biológica y la conciencia de esa misma necesidad producen reglas normativas o de carácter imperativo para la vida social. El derecho viene a ser un imperativo social que se traduce en una necesidad nacida de la solidaridad natural.

RELACIÓN ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL Y EL DERECHO INTERNO = existen dos teorías que generan controversia en cuanto a este tema.
TEORIA DUALISTA = esta sostiene que es el derecho interno y el internacional son dos sistemas totalmente independientes, tanto en su origen como en su campo de aplicación, esto deviene deque para la teoría el derecho interno regula relaciones entre los individuos de un mismo estado, en cambio el derecho internacional regula relaciones entre estados exclusivamente, por otra parte sus fuentes son distintas pues en el derecho interno existe una sola voluntad, mientras en el derecho internacional existen varias voluntades.

TEORIA MONISTA = según esta el derecho internacional y el interno forman un solo sistema jurídico, esta acepta dos modalidades que son:
v SUPREMACÍA DEL DERECHO INTERNACIONAL = esta se basa en la concepción kelseniana de que el derecho interno y el internacional son como un solo cuerpo pero que por jerarquía el derecho internacional esta por encima del otro.
v SUPREMACÍA DEL DERECHO INTERNO = esta teoría nos había de que si la voluntad del estado es suficiente para crear el derecho internacional, este ultimo seria una especie de derecho estatal externo, no hay lugar a habar de relaciones entre el derecho internacional y el interno, si no de relaciones entre dos categorías de normas internas.

HISTORIA

La denominación mas antigua del derecho internacional es la del jus gentium o derecho de gentes, dentro del antiguo derecho romano.

ANTIGÜEDAD =

v El primera acontecimiento de derecho internacional esta en el año 3100 antes de cristo en el tratado entre eannatur de mesopotamia y los hombres de humma este tratado trataba sobre la inviolabilidad de las fronteras.
v Otro tratado el de lagash- humma que esta separado por mas de 1000 años del primero, desde ese tiempo se conocen muchos tratados que son de origen egipcios y a los hititas, de babilonia y asiria, todos sobre fronteras y estado Vasallos.
v El tratado de paz y alianza celebrado en 1291 antes de cristo entre Ramses II de Egipto y Hattasuli II de los Hititas, es de los mas importantes, en el se acuerda ayuda mutua y un pacot de extradición al que quedaban sujetos los enemigos internos de cada país, si buscaban refugio en el otro.
v INDIA = encontramos el código de Manu hecha antes de 100 años antes de Jesucristo, que trae algunas descripciones sobre la practica de la guerra pero a guerras entre tribus o familias.
v JUDEA = el Deuteronomio se hacen alusiones a la guerra santa, que luego fueron incluidas en el Islam y en el cristianismo en época de las cruzadas.
v CHINA = en el primer milenio antes de Jesucristo no pudo existir algo parecido al derecho internacional por la existencia del emperador quien impidió dicha situación.
v GRECIA = encontramos las amphictiones o anfictionías, las cuales eran convenios para establecer la protección de los santuarios comunes, otros fueron los tratados isopolites en que los ciudadanos confederados eran asimilados a los propios ciudadanos de cada estado ciudad griego.
v ROMA = el mas importante fue el ius gentium que era el trato que se le daba a los extranjeros en el derecho romano. El tratado de feodera aequa los cuales establecían ventajas para roma.



EDAD MEDIA

v Encontramos en el año de 1215 la Carta Magna de Inglaterra en donde todo mercader extranjero de residir temporalmente en Inglaterra y traficar allí, libre de todo impuesto especial perturbador, mucho tuvo que ver la liga Anseática, unión de cerca de 70 ciudades alemanas, las cuales lograron colocar almacenes permanentes en plazas importantes.
v El Intercursus magnus de 1495 entre Enrique VII y el duque de Borgoña rey de los países bajos, el cual trata de que podían llegar con toda clase de embarcaciones y géneros a uno u otro país, residir libre mente y comprar mercancías y ocupar almacenes y oficinas.
v Roles de Oleron, son compilación de sentencias del tribunal mercantil de la pequeña isla de Oleron, estas fueron incorporadas al Black Book, es una recopilación de leyes marítimas del almirantazgo.
v El consulta de mar o consulado de mar se refería a materia de derecho privado.
v La humanización de las prácticas en la guerra, empezando por la ayuda que prestaron los miembros de la Orden de San Juan.
v La orden de Caballería, estas son reglas para los combatientes basadas en el honor.
v También se desarrollo en Italia el derecho diplomático, y de los agentes diplomáticos.

PAZ DE WESFALIA DE 1648
Aquí comenzó la practica de los Estados de deliberar en asambleas internacionales y resolver sus problemas por medio de tratados internacionales, este tratado de paz de westfalia consagran el cisma religioso y mantienen la independencia de os estados alemanes, de suiza y los países bajos. Una de las características principales era que el territorio donde estaba la comitiva del estado participante se consideraba como territorio del país del cual pertenecen.

REVOLUCION FRANCESA DE 1789
Con esta se propicio la universalidad del genero humano constituye una sola sociedad, cuyos fines son la paz y la felicidad, cada pueblo es libre y se auto determina.

CONGRESO DE VIENA DE 1815
Tiene importancia por la restauración de las monarquías depuestas durante las guerras de la revolución en la América Hispana.

CONGRESO DE PARIS DE 1856
Estuvo conformado por las potencias europeas, en ella se puso termino a la guerra turca y admitió además que aquella nación hiciera parte del llamado concierto europeo, declaro la libre navegación del Danubio y creo los principados de Moldavia y Valaquia y Serbia.

CONFERENCIAS DE LAS PAZ DE LA HAYA 1899 – 1907
En estas se busco reglamentar la guerra, y creo la Corte Permanente de Arbitraje, e hizo una codificación del derecho internacional, existe 13 convenciones internacionales, muchas de ellas fueron violadas por países beligerantes.

FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL

Según la doctrina positivista pura el derecho internacional tiene como fundamento los tratados internacionales, y la costumbre.

Según la doctrina objetivista encontramos 2 clases de fuentes:
v FORMALES = son aquellas que crean el derecho que son tratados Y Costumbres.

v MATERIALES = que no crean derecho si no que se limitan a formularlo, son como un medio de constatación del mismo.

CONCEPTO DE FUENTE = son los procedimientos o medios a través de los cuales nace, se modifica o extingue el derecho internacional.
Según el ESTATUTO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA las fuentes a aplicar en el derecho internacional como principales son =
Tratados.
Costumbres
Principios Generales del derecho.

Las fuentes secundarias para interpretar el derecho Internacional son =
Decisiones Judiciales
Doctrina.

TRATADOS INTERNACIONALES = los tratados tienen dos conceptos según la Convención de Viena sobre los derechos de los tratados. El uno en sentido amplio y otros en sentido estricto.
v SENTIDO AMPLIO = es toda concordancia de voluntades entre dos o mas sujetos de derecho internacional destinada a producir efectos jurídicos.

v SENTIDO ESTRICTO = es todo acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional y conste en un instrumento único o en dos o mas instrumentos conexos y cual quiera que sea su determinación particular.

PRINCIPIOS DE TODO TRATADO = los principios de todo tratado son dos así:
NORMA PACTA SUT SERVANDA = consiste en que los tratados obligan a las partes y deben ser ejecutados de buena fe. Sin embargo existen 3 excepciones a estas que son =
v Imposibilidad física = es imposible su cumplimiento.
v Imposibilidad moral o carga excesiva = cuando la ejecución puede poner en peligro la existencia misma del Estado.
v La cláusula rebus sic stantibus = que un tratado puede quedar sin efecto cuando determinadas circunstancias históricas o políticas aceptan su denuncia.

EL RES INTER ALIOS ACTA = significa que los tratados o convenios internacionales ligan exclusivamente a los Estados contratantes.

CLASIFICACION DE LOS TRATADOS =
1. tratados bilaterales y multilaterales = en el primer caso se obligan dos Estados y en el segundo a mas de dos.
2. Tratados unilaterales y bipartitos = esta clasificación se basa en el numero de estados que se obligan
3. Tratado – ley Constitución = tiene como característica la de establecer de manera exhaustiva las normas que le son aplicables a la misma organización que se crea y enumerar casi taxativamente las atribuciones que tienen sus órganos para la aplicación de tales normas.
4. Tratado – marco o Tratado – marco Constitución = aquel que no solo crea los, una entidad internacional, si no que se limita a enumerar principios y dar una orientación general sobre las políticas que han de seguirse en la esfera que regula.
5. Tratados según el tema que tratan = tratados, económicos, políticos, sociales, comerciales.

LA COSTUMBRE = ella expresa la manera de ser, pensar, obrar o vivir uniforme o constante de un conglomerado humano, esta para que tenga valor como norma jurídica debe ser general. Para la Corte Internacional de Justicia no es necesario que la practica generalizada lleve un determinado tiempo, para dicha corte es necesario simplemente que sea asimilada como una practica para el Estado, tampoco es necesario que esa costumbre sea expresada por las partes, si no que sea aplicada por los Estados. Existen tres maneras en la costumbre toma la forma de normas jurídicas internacionales y estas son:

1. simplemente declarar la existencia de una norma consuetudinaria formada con anterioridad.
2. hacer cristalizar una norma que apenas se halle en vía de formación
3. lograr que la disposición de legeferenda prevista en un tratado, una propuesta hecha en una conferencia intencional, pueda dar lugar una práctica estatal posterior y por consiguiente incorporarse como costumbre internacional.
Efectos que tienen los tratados internacionales en relación con la costumbre:

v efectos declarativo = se da cuando la norma convencional se reduce a declarar o expresar formalmente por escrito una costumbre o una norma consuetudinaria ya existente.
v Efectos cristalizador = se presenta cuando la disposición del tratado representa la primera formulación por escrito de una costumbre que todavía no había alcanzado sumadores plena y se hallaba en vías de formación.

v Efecto generador o constitutivo = se trata de declarar la existencia de una norma consuetudinaria y en vigencia o de hacer cristalizar una norma en vía de formación, si no de una propuesta formulada en una conferencia diplomática.

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO = no debemos confundirlos con los principios del derecho internacional. Los principios generales del derecho son conceptos avalados y reconocidos por el derecho internacional.

JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA = esta vía auxiliar solo podrá utilizarse en forma subsidiaria para suministrar una norma de derecho internacional, cuya existencia no conste con suficiente claridad.

EQUIDAD = esta tiene en derecho internacional básicamente una triple función las cuales son =
INFRA LEGEM = esta consiste en corregir el derecho en aquellos casos en que su paliación resulte demasiado riguroso.
PRACTER LEGEM = la equidad no ejerce aquí solamente una función moderadora, pues tiene también una función supletoria, es un medio de llenar lagunas del derecho positivo.
CONTRA LEGEM = hasta ahora no hay fallo que este en contra del derecho.

SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL

Inicialmente se creía que solo el estado podía ser sujeto de derecho internacional sin embargo ello quedo desvirtuado con el nacimiento de organizaciones internacionales.

ESTADO = es una institución jurídico – política que tiene una población establecida sobre un territorio y provista de un poder llamado Soberanía.
Ø ELEMENTOS DEL ESTADO =
POBLACION = esta representada por el conjunto de individuos sometidos a la autoridad fundamental del Estado.

SOBERANIA DEL ESTADO = este consiste en que no hay subordinación o ningún otro poder por encima de él. Existen dos clases de soberanía que son:
v Soberanía interior o inmanente = es la que se ejerce dentro del territorio.
v Soberanía externa o transeúnte = es aquella que hace referencia a la independencia de un Estado con respecto a otros.

DERECHOS Y DEBERES DEL ESTADO
Ø DERECHOS DEL ESTADO = se pueden decir que con los derechos a la propia existencia, la libre determinación, la legitima defensa individual o colectiva.

Ø DEBERES DE LOS ESTADO = los deberes del estado son 1. La de respetar los derechos fundamentales de los otros estados, 2. La de respetar los preceptos del derecho internacional, 3. La de respetar los conv3enios libremente suscritos.

Ø CLASIFICACION DE LOS ESTADOS = la primera clasificación es aquella que trata de los estados que son soberanos y los que no son soberanos.
1. EL ESTADO UNITARIO = en él la soberanía se ejerce en todo el territorio de manera uniforme y constante, y la legislación nacional es común para todos los individuos y para todas las secciones del país
2. LOS ESTADOS COMPUESTOS = en este el ejerció de la soberanía aparece fraccionado por la existencia de entidades que conviven dentro de él. Aquí abría que hablar de tipos de estado que son:
· UNION PERSONAL = consiste en que dos o mas Estados resuelven unirse bajo la autoridad de una sola persona, pero cada uno de ellos conserva su organización política y su legislación propia, aquí el vinculo es temporal y accidental.

· UNION REAL = contrario a la anterior esta se caracteriza por la identidad de la persona de un jefe común, si no que pueden existir otras instituciones también comunes como el parlamento y el gabinete, aquí el vinculo es contractual y permanente.

· CONFEDERACION = es la unión de varios Estados independientes que se realiza con el objeto de garantizar la mutua defensa interior o exterior.

· FEDERACION = se caracteriza por la completa subordinación que existe por parte de los Estados respecto a la federación, pues en ella la soberanía esta limitada a lo que se señale.

· SEMISOBERANOS = aquellos que la soberanía no se ejerce de manera completa por estar bajo la protección o el dominio de otro Estado.

Ø RECONOCIMIENTOS DE LOS ESTADOS A NIVEL INTERNACIONAL = los estados necesitan tres elementos principales que son la población, e, territorio, y poder o gobierno, además de ello pero para ser reconocidos internacionalmente es necesario que los demás estados le reconozcan así.

OTROS SUJETOS DE DERECHO

EL ESTADO DEL VATICANO
1. Hizo parte de los llamados “Estados Pontificios hasta 1870.
2. La ley de garantías permitió en 1871 reconoce un fuero especial al papa y se garantiza la libertad de comunicaciones del Estaco Vaticano con los Estados extranjeros.
3. sin embargo se hizo un tratado con el Estado italiano el llamado “tratado de letran” en el cual se reconoce se reconoce plena propiedad exclusiva y absoluta potestad y jurisdicción soberana.
4. el tratado de letran reconoce al sumo pontífice como jefe de Estado y jefe de la Iglesia Católica, que había sido desconocido hasta cierto punto por la ley de garantías de 1871.

LA SOBERANA ORDEN DE MALTA
conocida como la de Sanjuán de Jerusalén.
Su sede general queda en la colina del aventino de la ciudad de Roma.
aunque no ejerce ningún tipo de soberanía, ni posee los elementos de un Estado, se le reconoce como un verdadero sujeto de derecho internacional.

EL COMONWEALTH BRITANICO
Se encuentra integrado por el Reino Unido, Canadá, Australia, Nueva Zelanda, Unión Sudafricana, India, Pakistán, Ceilán y los territorios que de el dependen.
es una asociación de Estados la cual es simplemente simbólica y los Estados que la conforman son totalmente independientes.





TERRITORIS SOMETIDOS AL REGIMEN DE LA ADMINISTRACION FIDUCIARIA.
Estos se presenta como consecuencia del régimen de los mandatos, en el cual las naciones potencias vencedoras en la primera guerra mundial, para ello en la carta de naciones unidas en el capitulo XII se estipula sobre la administración fiduciaria de dichos Estados y propone tres casos.
1. los territorios actualmente bajo mandato.
2. los territorios que como resultado de la segunda guerra mundial fueren segregados de Estados enemigos.
3. territorios voluntariamente colocados bajo ese régimen por los estados responsables de su administración.
Los Estados que realicen la administración de dichos fideicomisos estarán sometidos a un control del Consejo de Administración Fiduciaria.

MODOS DE ADQUIRIR EL TERRITORIO

1. DESCUBRIMIENTOS: Este criterio se adopto en las bulas papales del 6 de agoto de 1493 promulgadas por el papa Alejandro VI a partir de esto se dividió el mundo en dos sectores que son: las tierras descubiertas o por descubrir al oriente de una línea meridiana trazada a cien leguas al oeste de las islas Azores y de cabo verde pertenecerían a Portugal, y las situadas al occidente de la misma línea a España. Todo ello a condición de que estuviesen ya ocupadas por un príncipe cristiano para la navidad de 1492.
El tratado de tordesillas lo que hizo fue trasladar mas al occidente la línea de demarcación.

2. LA OCUPACION: A consecuencia de los anteriores tratados llevo a que España y Portugal tuvieran el monopolio del descubrimiento lo que motivo a que Inglaterra y los países bajos y Francia negaran los títulos de pertenencia de dichos títulos. Luego que no era suficiente descubrirlos si no que también deberían ser ocupados efectivamente es decir la instalación de soldados, misioneros o la acción desarrollada mediante compañías mercantiles autorizadas por un gobierno.

3. REGIMEN JURIDICO DE LAS ZONAS POLARES: Las zonas polares son aquellas que no están congeladas durante todo el año y además de ello pueden estar pobladas, solo en estas se tomara el dominio realizando una ocupación efectiva, en cambio en las zonas donde no puede haber ocupación lo que se le permite es la explotación de las riquezas naturales al Estado mas próximo.

4. LA CONQUISTA: Forma de sumisión de un territorio a la soberanía de otro estado por medio de la fuerza. Esta fue rechazada desde principios del siglo XIX.

5. LA ACCESION: Tiene lugar cuando un Estado adquiere un territorio debido al surgimiento de una isla, también cuando por obra del hombre se realizan construcciones en su territorio.

6. El ALUVION: El Estado adquiere territorio como resultado de acumulación lenta de tierra que depositan las aguas formando islas.

7. LA AVULSION: Cuando aumenta el territorio de un Estado como consecuencia del desprendimiento súbito y por si mismo de la masa de tierra perteneciente a otro Estado.

8. LA CESION: Tiene lugar cuando se transfiere la soberanía sobre determinado territorio de un Estado a otro mediante un convenio formal.

miércoles, 25 de junio de 2008

Derecho Constitucional y Administrativo 1

NORMA JURÍDICA = proposición jurídica o preceptiva, es decir, un conjunto de palabras coordinadas que expresan un mandato, al cual se vincula una sanción para el caso de inobservancia. No puede dicha proposición juzgarse de justa o valida por ser preceptiva.

TEORÍAS SOBRE LA NORMA JURÍDICA

Teoría Imperativitas = la norma como mandato que impone deberes.

Teoría Anti-imperativistas = norma como una criterio de valor, o practica social, no se encuentra conectada con el mandato del legislador
v Norma Jurídica como Juicio Hipotético = por que la norma contiene una hipótesis o condición y una consecuencia jurídica.
v Norma Jurídica como Regla Técnica = la norma concebida como un instrumento para la consecución de fines sociales, la norma no tiene carácter imperativo.

v Norma Jurídica como Juicio de Valor = se ve la norma como una valoración de situaciones que se dan en la sociedad.

Teoría Eclécticas = ven en el ordenamiento jurídico la coexistencia de una pluralidad de normas de diferente naturaleza.

ESTRUCTURA DE LA NORMA JURÍDICA

SUPUESTO DE HECHO = son los hechos posibles tomados del mundo del ser y que son relevantes para el orden normativo.
CONSECUENCIA DE DERECHO = efecto jurídico por la realización del supuesto de derecho.
NEXO JURÍDICO = es un nexo de deber ser, el cual no esta expresado en la norma si no debe ser abstraído lógicamente de la misma.

CLASIFICACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA

Según la rama del derecho a la que pertenecen pueden ser =
v Normas de derecho Publico = reglamente el ordenamiento y funcionamiento del estado, además de regular las relaciones entre el Estado y particulares.
v Normas de derecho Privado = rigen las relaciones entre los particulares.

Según la Función que cumplen =
v Normas de Organización = No regulan conductas humanas, si no que se refieren a estructura y funcionamientos de los órganos. Ej. Constitución, leyes estatutarias.
v Normas de Conducta = dirigidas a los ciudadanos sobre lo que deben o no hacer. Ej. Cod. Penal.
v Normas de Composición = son aquellas que regulan como resolver problemas en ciertos casos, como la distribución de bienes y servicios entre los asociados.
v Normas Sustanciales = otorgan o facultad o imponen un deber a los sujetos de derechos.
v Normas Procesales = Regulan ritos, en las actividad jurisdiccional del Estado. Sirven como instrumento para materializar el derecho sustantivo.

Según el Ámbito de aplicación espacial de las normas =
v Normas de derecho Interno = conforman el ordenamiento en cada Estado.
v Normas de derecho externo = regulan relaciones entre los Estado.

Según el origen de las normas =
v Legislativas = son aquellas que nacen en los órganos competentes del Edo.
v Consueturidarias = son dadas en practicas uniformes es decir costumbre.
v Jurisprudenciales = Contenidas en sentencias de los tribunales y cortes.
v Doctrinales = son opiniones de los estudiosos del derecho.
v Negóciales = creadas por los sujetos de derecho dentro de la autonomía privada.

Según su validez de la norma en relación con la voluntad de los sujetos:
v Normas Dispositivas = regulan intereses particulares y están sujetas a discrecionalidad de los sujetos.
i. Interpretativas = determinan el alcance y sentidos de las expresiones en otras normas jurídicas.
ii. Supletorias = estas llenan los vacíos dejados por los particulares.

v Normas Imperativas = son aquellas que regulan intereses de la colectividad.
v Normas Rígidas = son las que por su contenido no se pueden interpretar.
v Normas Flexibles = están contenidas de manera general y las cuales varia según el caso en particular.

Según a quienes esta dirigida la Norma =
Ø General
Ø Individuales

Según el numero de Situaciones que regula =
Ø Normas Abstractas = son aquellas que regulan situaciones que se agotan en una sola ejecución.
Ø Normas concretas = regulan una situación especifica.

Según el sentido de la Disposición Normativa =
· Normas Prescriptivas = estas mandan a hacer algo.
· Normas Prohibitivas = imponen ciertas omisiones.
· Normas Permisivas = son la que facultan a los sujetos de derecho.

Según el Mayor o menor comprensión del objeto regulado =
Ø Normas Generales = estas regulan un numero amplio de relaciones jurídica.
Ø Normas Especiales = regulan ciertas situaciones individuales.
Ø Normas de Reenvió = son normas en blanco las cuales se llena con el contenido de la norma a la cual se hace la remisión.

Según la Sanción que lleva =
Ø Normas Perfectas = establecen por su inobservancia una sanción al infractor.
Ø Normas Imperfectas = estas no establecen sanción alguna para el infractor.

ESTRUCTURA JURÍDICA COLOMBIANA

CONSTITUCIÓN
LEYES ESTATUTARIAS
LEYES ORGÁNICAS
LEYES MARCOS
LEYES ORDINARIAS
DECRETOS PRESIDENCIALES
ORDENANZAS
DECRETOS Y RESOLUCIONES DEL GOBERNADOR
ACUERDO DEL CONCEJO
REGLAMENTOS DE LOS ALCALDES U OTROS FUNCIONARIOS MUNICIPAL
COSTUMBRE
NORMAS JURÍDICAS INDIVIDUALES (CONTRATO)
SENTENCIAS JUDICIALES Y RESOLUCIONES DE LOS TRIBUNALES ADM


ANTIOMIAS = cuando en el ordenamiento jurídico hay 2 o mas normas en contradicción.
FUENTES DEL DERECHO

FUENTES REALES O MATERIALES = son aquellos que se pueden ver y palpar, y de los cuales van a surgir las fuentes formales. Ej. El clima, la economía.

FUENTES FORMALES = son aquellos preceptos de conducta exterior para imponerse socialmente con el aspecto coercitivo del derecho. Entre estas esta:
LA LEY = sus atributos son: GENERAL, ABSTRACTA, IMPERSONAL.

SENTIDO DE LA LEY
LEY MATERIAL = regla de conducta social, obligatoria, general, abstracta, formulada por el poder publico.

LEY FORMAL = precepto de carácter imperativo, particular y concreta proviene del poder publico e individual.

SESIONES DEL CONGRESO
ORDINARIA = 2 periodos por año así:
1. del 20 julio al 16 de diciembre
2. del 16 de marzo hasta el 20 julio.

EXTRAORDINARIA = por convocatoria del gobierno.

ESPECIALES O EXCEPCIONALES = por derecho propio, o por convocatoria del presidente o en estados de conmoción interior.

CLASES DE LEYES
1. ESTATUTARIA = regula derecho y deberes fundamentales de las persona y los procedimiento y recursos para su protección, administración de justicia, organización electoral, mecanismos de participación y estados de excepción.

2. ORGÁNICAS = se establece el reglamento del congreso, sobre preparación aprobación y ejecución de presupuesto, y ley de apropiación, plan de desarrollo.

3. MARCOS = regula materia determinadas como administración y economía.

4. ORDINARIA = regula los demás aspectos.


ORIGEN = Congreso, Gobierno, Cortes, consejo Electoral, Procurador, Defensor Contralor, Iniciativa Popular.

PROCEDIMIENTO PARA CREACIÓN

1. PUBLICACIÓN DEL PROYECTO = por el congreso antes de darle curso en la comisión respectiva.

2. APROBACIÓN EN PRIMER DEBATE = por la comisión permanente. Excepción se tramitan en las dos comisiones, plan nacional de inversiones, presupuestos, trámite de urgencia.

3. APROBACIÓN EN SEGUNDO DEBATE = en cada cámara en pleno.

4. SANCIÓN PRESIDENCIAL = Es decir la firma del presidente, pero el gobierno puede objetar en 6 días y vuelve a la cámara de origen.

5. PROMULGACIÓN = diario oficial.

6. REVISIÓN CONSTITUCIONAL.

APLICACIÓN DE LA LEY

1. ESPACIO = es decir territorio Nacional
2. TIEMPO = la ley no es retroactiva, y rige para el futuro.
3. SUJETO = es obligatoria a todos los sujetos en el territorio nacional.

CLASIFICACIÓN DE LA LEYES

1. Según su obligatoriedad pueden ser:
Ø ORDEN PÚBLICO – son imperativas y absolutamente obligatorias, estas regulan intereses superiores.
Ø ORDEN PRIVADO = son supletorias de la voluntad de la persona y protege intereses privados.

2. Según su carácter imperativo pueden ser:
Ø PRECEPTIVAS = reglas que señalan el cumplimiento de ciertos actos.
Ø Prohibitivas = señalan limitaciones u omisiones.
Ø Permisivas = contienen una excepción al carácter imperativo y permiten ciertas acciones.
Ø Explicativas o declarativas – contiene definiciones de términos o palabras.
Ø Abrogativas = las que revocan total o parcialmente lo dispuestos por otras preexistentes.

3. Según su origen o el órgano del cual emanan son:
Ø CONSTITUCIONALES = emanan del poder constituyente.
Ø ORDINARIAS = órgano legislativo
Ø DECRETOS = disposiciones emanadas del a rama ejecutiva del poder publico.

CLASES DE DECRETOS
Ø REGLAMENTARIOS U ORDINARIOS = reglamentan leyes.
Ø EXTRAORDINARIOS O DECRETOS LEY = en ejercicio de las facultades extraordinarias que le da el congreso hasta por 6 meses.
Ø LEGISLATIVO = se dictan en los caso s de estado de excepción, guerra exterior, emergencia económica, conmoción interior y solamente pueden tener relación con la situación que determino la declaración.

COSTUMBRE = es la manifestación repetitiva y general de una acción dentro de una conglomerado. Sus elementos son:

Generalidad = que la mayoría de los miembros del grupo realicen la practica
Antigüedad = que se practique por un amplio tiempo.
Uniformidad = la practica debe ser realizada lo mas igual posible.
Moralidad = debe ser conforme a la moral imperante en el medio social.
Legalidad = no debe ir contra la ley.
Publicidad = deben ser practicas de manera publica y notoria
Obligatoriedad = individuos tengan conciencia de su uso.
CLASIFICACIÓN DE LA COSTUMBRES =
v SUPLETORIA (PRAETER LEGEM)= no existe ley escrita y sirve para satisfacer los vacíos normativos, suple.

v INTERPRETATIVA (SECUNDUM LEGEM) = es la que se forma de acuerdo con la ley escrita, interpretando sus previsiones si ellas son susceptibles de confusión.

v CONTRA LA LEY (CONTRA LEGEM)

§ PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
Ø IGUALDAD
Ø CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS Y TRATADOS INTERNACIONAL
Ø BUENA FE
Ø RESPETOS DE LOS DERECHOS HUMANOS
Ø DEBER DE INDEMNIZAR POR DAÑOS
Ø ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA.
Ø ABUSO DEL DERECHO
Ø FRAUDE A LA LEY Y SU CASTIGO
Ø RESPETO POR EL PRINCIPIO DE LA IMPREVISIÓN
Ø RESPONSABILIDAD DE LOS PARTICULARES Y SERVIDORES PÚBLICOS ANTE LA LEY

§ JURISPRUDENCIA = Conjunto de providencias dictadas por los altos tribunales que desatando casos iguales decide en forma uniforme.

§ EQUIDAD

§ DOCTRINA

DERECHO OBJETIVO Y SUBJETIVO

DERECHO OBJETIVO = conjunto de normas que regulan la conducta humana desde el punto de vista jurídico.

DERECHO SUBJETIVO = es un poder o facultad reconocido jurídica para hacer u omitir algo. Es la facultad de querer y de pretender, atribuida a un sujeto, a la cual corresponde una obligación por parte de otros.

MODOS DE INTERPRETACIÓN DEL DERECHO
1. MÉTODO EXEGÉTICO = para ellos el derecho existe en la ley y por la ley sin embargo este método tiene varias técnicas que son:
Ø ANÁLISIS SEMÁNTICO = en esta técnica el interprete busca a través del significado de las palabras lo que quiso el legislador.
Ø ANÁLISIS GRAMATICAL = en esté el interprete busca el análisis gramatical atendiendo a la estructura general de la norma es decir el sujeto, verbo rector, predicado.
Ø ANÁLISIS HISTÓRICO = en este análisis el interprete busca los antecedentes históricos de la norma para buscar la intención del legislador.

2. MÉTODO SISTEMÁTICO = aquí el derecho es considerado un sistema y solo considerándolo como tal puede un jurista acercarse a su conocimiento. Este Método también tiene varias técnicas que son:
Ø INTEGRACIÓN DE LA INSTITUCIÓN POR INDUCCIÓN = el interprete ubica distintas normas y sin tener en cuenta la división del ordenamiento jurídico determina las características del asunto e integra la institución.

3. MÉTODO SOCIOLÓGICO = el derecho es un producto social, pro lo que la interpretación del mismo debe considerar la realidad social que regula


PRINCIPIOS FUNDAMENTALES COLOMBIANOS

ESTADO SOCIAL DE DERECHO = forma de organización política que tiene por objeto combatir penurias económica o sociales y las desventajas de diversos sectores, grupos o personas de la población.

FINES DEL ESTADO = servir a comunidad, garantía de la efectividad de principios, derechos y deberes, defender independencia nacional, mantener la convivencia pacifica.

AUTORIDADES DE LA REPUBLICA SUS FINES = proteger la vida, honra, bienes, derechos y libertades de los particulares.

SOBERANÍA POPULAR = esta en el pueblo, del cual proviene el poder publico.

SOBERANÍA POPULAR NO ES IGUAL SOBERANÍA NACIONAL = En la primera los representantes son elegido popularmente y representan al pueblo el cual les puede revocar el mandato, en el segundo los representantes representaban es a la nación y el pueblo no puede revocarles el mandato luego era una expresión restringida de la democracia, en la constitución del 91 hablamos es de soberanía popular.

SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN = Constitución por encima de todo excepto de los tratados.

PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD JURÍDICA (Art. 6) = consiste en que los particulares son responsables por infringir la constitución y la ley y las autoridades por estos hechos y por omisión de sus funciones.

DERECHOS FUNDAMENTALES

CONCEPTO = son aquellos que le son inherente a su naturaleza. Se encuentran en nuestra carta política en los artículos 11 a 40.
HISTORIA = sus antecedentes históricos están en:
Ø Carta magna de Inglaterra medieval
Ø Bills of Riths de los siglos XVI y XVII, el acta de independencia de las colonias inglesas en América,
Ø La declaratoria francesa de los derechos del hombre y del ciudadano en el siglo XVII
Ø La declaración Universal de los Derechos Humanos de diciembre 10 de 1948.

HABITANTES DEL TERRITORIO

NACIONALIDAD = es el vinculo jurídico entre las personas y el Estado.

Ø NACIONALIDAD POR ORIGEN = se presenta cuando nace alguien dentro del territorio pero alguno de sus padres debe ser nacional o si son extranjeros alguno debe estar domiciliado en la republica al nacimiento.
También pueden serlo aquellos que de ambos padres colombianos nacieran en el exterior y se domiciliaren en la Republica.
Deben darse dos de tres de los siguientes factores para entenderse como Nacional por nacimientos que son:
1. jus soli = consiste en haber nacido en el territorio
2. el jus sanguinis = que alguno de los padres sean nacidos en Colombia
3. jus domicilii = fijar el domicilio en la Republica.

Ø NACIONALES POR ADOPCIÓN = latinoamericanos y caribeños por nacimiento que domiciliados en Colombia durante un año presentan su solicitud para ser inscritos como colombianos.

NACIONALES = son las personas que tienen un vinculo directo con el Estado, originado preferente mente en el factor nacimiento.

CIUDADANOS = son los nacionales que han cumplido la edad requerida para el ejercicio de los derechos políticos.

CIUDADANOS = los nacionales se convierte en ciudadano al cumplir la edad señalada por la Constitución, que actualmente es de 18 años, esto indica que se puede actuar en la vida política del Estado.
Ø EJERCICIO DEL PODER POLÍTICO DEL CIUDADANO:
1. Elegir de forma directa a sus gobernantes.
2. poder ejercer los mecanismos de participación ciudadana
3. revocar el mandato de los elegidos
4. tener iniciativa en corporaciones públicas mediante la presentación de proyectos de ley o reforma constitucional, ordenanzas o acuerdos.
5. constituir partidos, movimientos, y agrupaciones políticas y participar de ellos.
6. interponer acciones públicas en defensa de la constitución y la ley.
7. acceder al desempeño de funciones y cargos públicos.

EXTRANJEROS Y SU PARTICIPACIÓN DEL PODER POLÍTICO
Ø los derechos políticos se han reservado a los nacionales, sin embargo mediante ley se puede conceder a los extranjeros residentes en Colombia el derecho al voto.
Ø Los extranjeros por delitos políticos o de opinión, no podrán ser extraditados.

FORMAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

a. PLEBISCITO: El plebiscito se inspira en el principio de la soberanía popular, El plebiscito es el pronunciamiento que se le solicita al pueblo acerca de una decisión fundamental para la vida del Estado y de la sociedad.

Convocatoria
La titularidad de la atribución de convocar a plebiscito se asigna al Presidente de la República, mediante acto que requiere concepto previo favorable del Senado y la firma de todos los ministros (artículo 104 CP). La decisión del pueblo es obligatoria, por manera que no requiere ni de refrendación, ni de adopción bajo la forma de ley o de decreto.

Control previo
Se impone también declarar inexequible el control previo a que el inciso segundo del artículo 78 del proyecto somete el decreto de convocatoria al plebiscito, por contrariar el numeral 3o. del artículo 241 de la Carta, que instituye un control de constitucionalidad posterior para los plebiscitos del orden nacional, sólo por vicios de procedimiento en su convocatoria y realización.



b. REFERENDO: es el mecanismo mediante el cual el pueblo aprueba o rechaza las decisiones normativas de las autoridades, expresadas en un texto ya elaborado de proyecto. Clases:

1. El Referendo derogatorio: el cual se produce con el voto negativo de la mayoría de los sufragantes, previa participación a lo menos de la cuarta parte del censo electoral, y que se contempla en el artículo 377 de la Carta.

2. El Referendo aprobatorio: el cual se prevé como mecanismo para convertir una región en entidad territorial al igual que para reformar directamente la Constitución y para refrendar las reformas constitucionales que el Congreso aprobare en relación con los derechos fundamentales y sus garantías.

Control previo de constitucionalidad
El artículo 241 numeral 2o. de la Carta es categórico en establecer que el control que con anterioridad al pronunciamiento popular debe la Corte Constitucional ejercer, tiene por único objeto examinar la constitucionalidad del acto de convocatoria del referendo para reformar la Constitución, sólo por vicios de procedimiento en su formación. No puede entonces la Corte, so pena de contrariar la Constitución, ejercer un control previo y de contenido respecto del texto mismo que se somete a referendo. Respecto de los actos reformatorios de la Constitución, la Corporación únicamente puede ejercerlo por vicios de procedimiento en su formación, y mediando acción pública ciudadana conforme al artículo 241-1 CP.

Control posterior
El artículo 241, numeral 3o. de la Carta contempla un control posterior respecto del acto de referendo sobre leyes, consultas o plebiscitos del orden nacional; si dicho control fuera previo, se habría incluido en el numeral 2o.; de otra parte, la circunstancia de que el numeral 3o. señale que respecto de las consultas o plebiscitos el control procede "sólo por vicios de procedimiento en su convocatoria y realización" corrobora el carácter posterior del control, como quiera que dicha modalidad supone que el acto ya está formado, a lo cual se suma que el control previo es la excepción ya que, en términos generales, lo que existe es el control del acto ya formado. Respecto del numeral 3o. del artículo 241, en lo que se refiere al pronunciamiento de la Corte sobre "la constitucionalidad de los referendos sobre leyes," entiende la Corte que su pronunciamiento debe producirse, pues, con posterioridad a la realización del referendo y versar

c. CONSULTA POPULAR

d. INICIATIVA LEGISLATIVA

e. REVOCATORIA DEL MANDATO

Diferencias Entre Referendo Y Plebiscito

El proyecto recoge la doctrina universal que distingue el referendo del plebiscito en cuanto en aquél el pronunciamiento se le pide al pueblo en relación con un texto normativo ya elaborado que bien puede ser un proyecto de norma jurídica o una norma jurídica ya en vigor, mientras que en éste versa sobre una decisión que no se ha plasmado normativamente en un texto positivo o escrito.


ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

ENTIDADES TERRITORIALES: Son entidades que dentro de la división general del territorio gozan de autonomía para la gestión de sus intereses y ejercen, con arreglo a principios de coordinación, concurrencia y solidaridad, las competencias a ellas asignadas por la ley orgánica de ordenamiento territorial.

DIVISIÓN GENERAL DEL TERRITORIO ART. 286=
La Republica de Colombia es de naturaleza político administrativa y comprende la Entidades Territoriales, que son personas jurídicas de derecho público, esta son:
Ø DEPARTAMENTOS
Ø DISTRITOS
Ø MUNICIPIOS
Ø TERRITORIOS INDÍGENAS

DEPARTAMENTO = ellos cumplen una función de intermediación entre la Nación y los municipios. Estos tienen una autonomía administrativa para asuntos seccionales y planificación y promoción del desarrollo económico y social, además de prestar servicios públicos.
Ø ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES = corporaciones administrativas de elección popular, integrada por 11 a 31 diputados, estos reciben honorarios, los diputados no son funcionarios públicos.

Ø GOBERNADOR = son agentes del presidente de la republica para mantenimiento del orden publico, corresponde a este como máxima autoridad administrativa del departamento, la función de dirigir y coordinar el desarrollo administrativo, económico y social del departamento

MUNICIPIO (art. 311) = Es la entidad fundamental de la división político administrativa del Estado,

OTRAS DIVISIONES DEL TERRITORIO

REGIONES: son entidades territoriales que pueden estar constituidas por 2 o mas departamentos o por dos o mas municipios, serán inicialmente administrativas y de planificación, teniendo como objeto principal el desarrollo económico y social del respectivo territorial.

ZONAS FRONTERIZAS = estas reciben tratamiento especial en la ley 191 de 1995.

ÁREAS METROPOLITANAS = como entidad administrativa, los municipios (dos o mas que tengan relaciones económicas, sociales y físicas que den al conjunto las características de unidad) podrán organizar un área metropolitana que se encargue de programar y coordinar el desarrollo armónico e integrado del territorio colocado bajo su autoridad.

JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES = ellas se encuentran dentro del territorio municipal, y su función es la de mejorara la prestación de los servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos de carácter local, estas obtienen estas funciones de la delegación que les confiere el respectivo concejo municipal, estas no son igual a las juntas de acción comunal.

ORGANIZACIÓN DEL ESTADO

Esta nace con la teoría de Montesquie de la tridivisión del poder público, en tres poderes que son: legislativo, ejecutivo, judicial.
Ø En la constitución de 1886 encontramos que no se llamaban los tres poderes si no los órganos del poder publico.
Ø En la reforma de 1945 se hablaba de las tres ramas del poder público.
Ø Hoy con la constitución de 1991 se les llama ramas del poder público en su tradicional acepción tripartita de ejecutivo, legislativo y judicial, pero introduce el concepto de órganos autónomos e independientes.

NOVEDADES DE LA CARTA POLÍTICA DEL 91
1. crea la figura del vicepresidente de la republica.
2. Prohíbe la reelección.
3. Regula con el nombre de Estados de Excepción el Estado de guerra exterior.
4. el estado de conmoción interior, y el estado de emergencia causado por hechos que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país.
5. incorpora al ministerio público el defensor del pueblo.
6. 3158195098

GOBIERNO
1. CONCEPTO = dirigir la nave… del Estado.

2. En la Constitución de 1991 este concepto esta a varios niveles el nacional conformado por el presidente de la republica, los ministros del despacho y los directores de los departamentos administrativos, el departamental por el Gobernador, y los municipales por el alcalde.

NOTA: Ningún acto del presidente tendrá valor ni fuerza alguna mientras no sea suscrito y comunicado por el ministro del ramo respectivo, excepto el de nombramiento y remoción de ministros y directores de departamentos administrativos y aquellos expedidos en su calidad de jefe de estado y de suprema autoridad administrativa.

RAMAS DEL PODER PÚBLICO

RAMA EJECUTIVA = integrada por el gobierno, por las superintendencias, los establecimientos públicos y las empresas industriales y comerciales del Estado.

RAMA LEGISLATIVA = el congreso de la republica, integrado por senado y cámara de representantes.

RAMA JUDICIAL = conformada por corte constitucional, la corte suprema de justicia, el consejo de estado, el consejo superior de la judicatura, la fiscalía general de la nación, tribunales y jueces.

ÓRGANOS DE CONTROL = Ministerio publico ejercido:
Ø procurador general de la nación.
Ø Defensor del pueblo
Ø Procuradores delegados y Agentes del ministerio publico ante las autoridades judiciales.
Ø Personeros municipales

ORGANIZACIÓN ELECTORAL
1. Consejo Nacional Electoral
2. Registraduría Nacional del estado Civil

FUNCIÓN PÚBLICA
Es la actividad que realizan las personas naturales que prestan sus servicios al Estado (Nación, departamentos, distritos, municipios, entidades descentralizadas), integra la denominada función pública.

HISTORIA = antiguamente estas personas estuvieron vinculadas por un contrato de arrendamiento de servicios, regulado por el derecho privado.

CLASIFICACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO
Servidores públicos: esta conformado por los miembros de las corporaciones publicas, los empleados y trabajadores del estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.

Empleados oficiales
a. funcionarios o empleados públicos = son aquellos vinculados mediante carrera administrativa.
b. trabajadores oficiales = vinculados por contrato de trabajo.

CLASES DE AUTORIDAD DENTRO DEL ESTADO
AUTORIDAD MILITAR = el poder de mando que tienen los miembros de la fuerza publica, integrada por las fuerzas militares – constituidas por el ejercito, la armada y la fuerza aérea – y la policía nacional.

AUTORIDAD CIVIL = es la que ejercen los funcionarios o empleados del Estado en cuanto tienen poder de dirección o mando sobre los ciudadanos. Y, en sentido estricto, la que por vía residual ejercen aquellos funcionarios o empleados que carecen de autoridad militar o política, pero que pueden administrar justicia, aplicar sanciones disciplinarias o impartir ordenes. Por ultimo la pueden ejercer los magistrados, jueces, contralores, personeros, etc.

AUTORIDAD POLÍTICA = la que ejercen el presidente de la republica, los ministros del despacho y los directores de los departamentos administrativos

AUTORIDAD ADMINISTRATIVA = desprendida de la autoridad civil pero que no la excluye – correspondería a funcionarios tales como los gobernadores y alcaldes, y a los directores o gerentes de las entidades descentralizadas de los ordenes nacionales, departamentales, distritales y municipales.
CONGRESO DE LA REPUBLICA

HISTORIA

Surgido en la Inglaterra del siglo XIV, el parlamento fue una buena formula de transacción en la lucha de intereses entre la clase social detentadora del poder político y militar y la económicamente mas fuerte.

La Constitución e Filadelfia de 1787 consagro una nueva filosofía del Estado, de corte federal, presidencia, participativa y municipalista.

CONSTITUCIÓN DE 1991
El congreso es:
Ø Bicameral, conformado por el senado y la cámara de Representantes.

Las reformas realizadas al Congreso fueron las siguientes:
MOCIÓN DE CENSURA = esto es para los ministros por asuntos relacionados con funciones propias del cargo, esta se presenta si el congreso en pleno la aprueba por la mayoría absoluta de los integrantes de cada cámara, el ministro quedara separado de su cargo.

LIMITACIÓN DE LAS FACULTADES EXTRAORDINARIAS = solo podrán otorgarse hasta por seis meses con importantes excepciones: para expedir códigos, leyes estatutarias, leyes orgánicas, para decretar impuestos para crear servicios administrativos y técnicos de las cámaras.

REDUCCIÓN DE SUS INTEGRANTES pasa de 313 (199 representantes y 114 senadores) a 268 (166 representantes y 102 senadores).

elección especial de dos senadores por comunidades indígenas y de 5 representantes por los grupos étnicos, minorías políticas y los colombianos residentes en el exterior.

las cámaras no pueden decretar a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado donaciones o auxilios.

nada de turismo parlamentario o viajes al exterior excepto por misiones especiales.

reunión en pleno del congreso se puede para:
Ø posesión del presidente, para la instalación y clausura de sus sesiones,
Ø para recibir jefes de Estado y de Gobierno de otros países,
Ø para decidir sobre moción de cesura, elegir vicepresidente,
Ø elegir contralor general,
Ø elegir magistrados sala disciplinaria del Consejo superior de la judicatura.

FUNCIONES DEL CONGRESO
1. reformar la Constitución:
Ø esta se presenta por iniciativa de diez de sus miembros.
Ø Por iniciativa de un numero de ciudadanos equivalente al menos al cinco por ciento del censo electoral vigente
Ø Por iniciativa del 30% de los concejales o de los diputado del país.

La constitución puede ser reformada también por el pueblo a través de un referendo en este caso su decisión tomara directamente el nombre de Acto Constituyente es decir no debe ir al congreso. Pero cuando es por Asamblea constituyente, la asamblea expedirá actos reformatorios de la Constitución.

TRAMITE DEL PROYECTO DE REFORMA
Ø Tendrá lugar en dos periodos consecutivos de sesiones ordinarias.
Ø Para su aprobación, la mayoría exigida en el primer periodo es la relativa es decir mayoría de los votos de los asistentes
Ø La segunda y definitiva legislatura la mayoría requerida es la absoluta, es decir la mayoría de los votos de los miembros de cada cámara.
Ø En el intervalo de los dos periodos el proyecto será publicado por el gobierno nacional para su análisis definitivo en segunda vuelta
Ø Aprobado por el congreso los presidentes de cámara y senado procederán al acto solemne de su sanción o confirmación, como requisito previo a la publicación de su texto en el Diario Oficial.

2. Hacer la ley
Ley formal = es la norma inmediatamente inferior a la constitución en el ordenamiento jurídico del Estado.

CLASES DE LEYES
1. ESTATUTARIA = regula derecho y deberes fundamentales de las persona y los procedimiento y recursos para su protección, administración de justicia, organización electoral, mecanismos de participación y estados de excepción.
REVISIÓN DE LEYES ESTATUTARIA = lo hace la corte constitucional así:
Ø como un control jurisdiccional: pues falla en derecho
Ø automático: una vez aprobado debe remitirse para su control.
Ø Previo: porque va a control antes de la sanción presidencial.
Ø Integral: se mira todo el proyectos, tanto en su contenido como en su procedimiento de formación
Ø Participativo: ya que la corte durante el término de fijación en lista, cualquier ciudadano podrá intervenir.
Ø Definitivo: se decide definitivamente sobre su inexequibilidad.

2. ORGÁNICAS = se establece el reglamento del congreso, sobre preparación aprobación y ejecución de presupuesto, y ley de apropiación, plan de desarrollo, suprimir departamentos y formar regiones.

3. MARCOS = regula materia determinadas como administración y economía.

4. ORDINARIA = regula los demás aspectos.

FORMACIÓN DE LA LEYES
1. Radicar el proyecto en la secretaria genera de una de la cámara
2. primer debate podrá surtirse en sesión conjunta de las comisiones permanentes de ambas cámaras, el quórum será el requerido para cada una de las cámaras.
3. el proyecto pasara a segundo debate a la plenaria de la respectiva cámara.
4. un lapso no inferior a ocho días deberá transcurrir entre el primero y el segundo debate.
5. una vez aprobado el proyecto en una de las cámaras, pasara a la otra para que se le surtan los dos últimos debates, primero en la comisión y luego en la plenaria.
6. entre la aprobación del proyecto de una de las cámara y la iniciación del debate en la otra deberá transcurrir por lo menos quince días.
7. luego pasa a sanción presidencia que consiste en la imposición de la firma a los ministros, o directores de departamento administrativo.
8. por ultimo la publicación.

3. Ejercer control político sobre el gobierno y la administración.



CONTROL POLÍTICO DEL CONGRESO EN RELACIÓN CON EL GOBIERNO.
Ø CITACIÓN Y REQUERIMIENTO A LOS MINISTROS = estas deben hacerse con anticipación no menor de cinco días y si los ministros no concurren, sin excusa aceptada por la respectiva, cámara, podrá proponerse moción de censura, esto con el fin de que participen de sesiones ya que son voceros del gobierno y rindan un informe.

Ø MOCIÓN DE CENSURA: esta versa, genéricamente sobre asuntos relacionados con funciones propias del cargo de ministro. la votación será en pleno, entre el tercero y el décimo día siguiente a la terminación del debate en el cual serán oídos los ministros acusados.

Ø JUICIOS ANTE EL SENADO = la cámara de representantes haciendo las veces de fiscal podrá acusar ante el senado cuando hubiere causa constitucionales, al presidente, y magistrados de las altas cortes. Dentro del proceso habrá una suspensión automática que se convierte en requisito constitucional previo al juicio político. Nota = solo pueden ser juzgados por conductas cometidas dentro del ejercicio de sus funciones.

Ø CONTROL AL GOBIERNO DURANTE LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN =
a. GUERRA EXTERIOR, el gobierno informara motivada y periódicamente sobre los decretos dictados, tales decretos podrá reformarlos o derogarlos en cualquier época, con el voto de los dos tercios de los miembros de una y otra cámara

b. ESTADO DE EMERGENCIA = causado por hechos distintos de la guerra y la conmoción, el gobierno en le decreto que lo declare, convocara al Congreso, si este no se hallare reunido, para los diez días siguientes al vencimiento del periodo de vigencia de dicho estado, sin embargo si el congreso no es citado se reunirá por derecho propio. Esto con el fin de analizar el término de 30 prorrogable por acuerdo de las dos cámaras, y el congreso podrá modificar, adicionar o derogar los decretos que dicte el gobierno en uso de tales facultades.

COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO

1. SENADO = Hoy son 102 senadores

2. CÁMARA DE REPRESENTANTES = Hoy son 163 representantes.

¨ El congreso sesiona desde el 20 de julio hasta el 16 de diciembre y del 16 de marzo al 20 de junio.

¨ SENADO = atribuciones especiales
Þ Elegir al procurador general de terna integrada por candidatos del presidente de la republica, la Corte Suprema y el consejo de Estado.
Þ elegir los magistrados de la Corte Constitucional
Þ autorizar al gobierno para declarar la guerra a otra nación
Þ permitir el transito de tropas extranjeros por el territorio de la república.
Þ juzgar por delitos cometidos en ejercicio de su cargo a los altos funcionarios del Estado.
Þ aprobar o improbar los ascensos militares que confiere el gobierno a generales y oficiales.

· QUÓRUM DELIBERATORIO = este es para el Congreso pleno, las cámaras y las comisiones permanente, un numero no inferior a la cuarta parte de sus miembros.
· QUÓRUM DECISORIO = para que las mismas corporaciones es la asistencia de la mayoría de sus integrantes, salvo que la constitución determine un quórum diferente. como en el caso de amnistía o indultos generales por delitos políticos.
· MAYORÍAS DECISORIAS = se refieren al numero de votos requeridos para adoptar una decisión “las decisiones se tomaran por la mayoría de los votos de los asistentes, preceptúa la constitución, salvo que ella misma exija expresamente una mayoría especial. Hay que distinguir:
1. MAYORÍA RELATIVA = es el numero de votos de la mayoría de los asistentes.
2. MAYORÍA ABSOLUTA = es el numero de votos de la mayoría de los integrantes del Congreso pleno, cámaras y sus comisiones.

3. MAYORÍA ESPECIAL = consiste en otro número superior al anterior: dos tercios, tres cuartas partes, etc.

PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Presidente y Vicepresidente escogidos el mismo día, y en la misma formula por el voto directo de los ciudadanos por periodo de 4 años. La elección es por mayoría absoluta, es decir la mitad mas uno de los votos. Si ninguno gana la votación habrá nueva votación dentro de 3 semanas mas tarde en la que solo participaran las 2 formular con mayoría votos obtenidos. Si en la segunda vuelta algún candidato de la dupla por muerte o incapacidad no pudiere continuar podrá el partido elegir nuevo candidato para conformar la dupla. Si el faltante de candidato ocurre faltando menos de 2 semanas para la segunda vuelta entonces se aplazara por quince días más.

Presidente tomara posesión 7 agosto frente al congreso si no pudiere lo hará ante la Corte Suprema de Justicia o en su defecto ante dos testigos.

El presidente puede designar al vicepresidente para encargos especiales, esto con el fin de que su cargo se vuelva remunerado.

El vicepresidente asumirá la presidencia en los siguientes eventos:
· faltas temporales: licencia concedida por el Senado, 3enfemedad, y suspensión en el ejercicio del cargo decretada por el Senado, previa admisión publica de la acusación formulada por la Cámara de Representantes.
· muerte
· renuncia aceptada
· Abandono del cargo

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

A. Jefe de Estado.
En esta función el presidente dirige las relaciones internacionales, del Estado.
NOTA: en ausencia del Senado, para el ingreso de tropas extranjeras se requiere previo concepto del Consejo de Estado.

B. Jefe de Gobierno:
El presidente es el Supremo comandante de la Fuerza Publica.
También el presidente dirige el destino del país junto con sus cercanos colaboradores como lo son los ministros y directores de departamento administrativo.

C. Suprema autoridad Administrativa.
Al presidente le corresponde conformar su equipo de colaboradores, dirigir el personal de empleados organizar la administración central, coordinar el trabajo con las entidades descentralizadas, impulsar el desenvolvimiento de la nación. El presidente nombre y separa libremente a los ministro del despacho y a los directores o gerentes de los establecimientos públicos cuya promisión no sea por concurso o corresponda a otros funcionarios o corporaciones.
· presenta la terna al congreso para elección de magistrado de la Sala jurisdiccional disciplinaria
· presenta tercera parte de la terna para que el senado escoja magistrado de la Corte Constitución.
· postula candidato para integrar la terna que envía al senado para la elección de procurador general.
· nombra a los cinco miembros que forman la Junta directiva del Banco de la República.
· Remite a la Corte Suprema de Justicia terna para selección de fiscal general de la nación.

D. Simboliza la unidad nacional.

DELEGACIÓN DE FUNCIONES:
El presidente puede delegar, descentralizar, y desconcertar estos son medios para el ejercicio de la función administrativa, que esta al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamentos en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

POTESTAD REGLAMENTARIA:
Ø CONCEPTO = es un instrumento de que dispone el ejecutivo para “la cumplida ejecución de las leyes”
Ø El presidente la ejerce en relación con la ley formal o con los decretos de fuerza de el mediante la expedición de decretos reglamentarios, resoluciones u ordenes.

INHABILIDAD DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA =
Ø Haber sido ya presidente de la republica, salvo el vicepresidente el cual ha ejercido por menos de tres meses, en forma continua o discontinua.
Ø Quien un año antes estuviese desempeñando como magistrado de un alto tribunal, Corte Suprema, Corte Constitucional, Consejo de Estado, Consejo Superior Judicatura, Consejo Nacional Electoral, ministro del despacho, procurador general de la nación, contralor general de la republica, defensor del pueblo, fiscal general de la nación, registrador nacional del estado civil, director de departamento administrativo, gobernador de departamento o alcalde de Bogota.
Ø Quien haya sido condenado por sentencia judicial de pena privativa de libertad excepto por delitos político o culposos.
Ø Haber sido sancionado con perdida de investidura de congresista.

RESPONSABILIDAD: la responsabilidad del presidente será en virtud de sus actos u omisiones que violen la Constitución o las leyes.

ESTADOS DE EXCEPCIÓN

El estado de sitio proviene del derecho romano en el cual cuando la ciudad era atacada por enemigos ya sea internos o externos, aplicaba la figura del dictador quien impartía ordenes para repeler la guerra y se le llamo estado de sitio por que la ciudad o mas bien el estado estaba verdaderamente sitiado por el enemigo, una vez terminara esta situación las funciones volvían nuevamente a las instituciones del estado.

En la constitución de 1991 los estados de excepción es el nombre genérico con el cual la carta se refiere a tres clases de situaciones que son:

Ø ESTADO DE GUERRA EXTERIOR:
Puede ser declarado por el presidente una vez el Senado haya autorizado la declaratoria de guerra, salvo para repeler la agresión. Los decretos que dicte pueden suspender las leyes incompatibles con el Estado de guerra exterior.
El congreso puede con los dos tercios de una u otra cámara reformar aquellos decretos.

Ø ESTADO DE CONMOCIÓN INTERIOR:
Este estado puede ser total o parcial, pues puede ser que se declare en solo una parte de la republica.
Se ocasiona con una grave perturbación del orden público.
Su término de duraciones no mayor de noventa días, prorrogable por 90 más si el Senado aprueba.
El gobierno por leyes puede suspender leyes que estén en contra del Estado de conmoción interior.
A diferencia del estado de guerra, durante la conmoción interior en ningún caso los civiles podrán ser investidos o juzgados por la justicia penal militar.

PODER DE POLICÍA
Aquella facultad atribuida por la constitución o la ley a corporaciones públicas y a determinadas autoridades administrativas para dictar normas reguladoras del comportamiento ciudadano a fin de conservar el orden publico o restablecerlo.

Tiene poder de policía:
1. congreso.
2. asamblea
3. los concejos municipales: estos tienen un poder policivo residual en cuanto arreglan la policía en sus diferentes ramos, sin contravenir a las leyes y ordenanzas, decretos.
4. el presidente
5. gobernador
6. alcalde.
7. inspectores

Ø ESTADO DE EMERGENCIA (ECONÓMICO, SOCIAL Y ECOLÓGICO):
Lo declara el presidente con decreto motivado que lleva la firma de todos los ministros.
El término de este es por periodos de 30 días y que no podían exceder de 90 días por año
Se pueden dictar dentro de este decreto con fuerza de ley, destinado a contrarrestar la crisis.

El congreso puede adicionar o modificar y derogar los decretos cuyos asuntos pertenece a iniciativa sus miembros pero solo podrán hacerlo al año siguiente ala declaratoria de la emergencia si la iniciativa corresponde al gobierno.

Estos tres clases de situaciones que contempla la carta política establecen las siguientes disposiciones comunes:
Ø Puede ser declarado por el presidente con la firma de todos lo s ministros.
Ø Los decretos legislativos solamente podrán referirse a materia que tengan relación directa y especifica con la situación de la declaratoria de Estado de excepción, el control jurídico de estaos lo hará la Corte constitucional al día siguiente de su expedición.
Ø Durante el estado de excepción no se interrumpirá el normal funcionamiento de las ramas del poder público ni de los órganos del Estado.
Ø Si cesa la causa de la declaración de Estado de excepción el gobierno declara restablecido el orden público.
Ø La responsabilidad del presidente y los ministros en cuanto declaren el estado de excepción sin haber ocurrido los casos taxativos en la ley, y cualquier funcionario por abuso de sus funciones.
Ø Una ley estatutaria – cuya aprobación, modificación o derogación exigirá la mayoría absoluta de los miembros de una y otra cámara y deberá efectuarse dentro de una sola legislatura – regulara las facultades del gobierno durante los estados de excepción y establecerá los controles judiciales, y garantías para proteger los derecho humanos.

DERECHOS QUE SE PUEDEN RESTRINGIR:
1. Esta prohibido restringir los derechos humanos en los estado de excepción contempla la carta política.
2. se puede limitar al pueblo el derecho de reunión o manifestación publica y pacifica.
3. se puede expropiar sin indemnización.
4. ocupar temporalmente propiedad privada.
5. negar el ejercicio de ciertos derechos a extranjeros.

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Organizaciones que ejercen la administración de justicia en Colombia:
1. Corte constitucional. – creada en la constitución de 1991
2. Consejo superior de la judicatura. - creada en la constitución de 1991
3. Corte suprema de justicia
4. Consejo de Estado
5. Tribunales y juzgados
6. fiscalía General de la Nación - creada en la constitución de 1991
7. Senado previa acusación de la cámara de representantes a altos funcionarios –presidente, magistrados, de las altas cortes, fiscal general.
8. particulares de manera transitoria = jueces de paz, conciliadores, árbitros.

LA JURISDICCIÓN EN COLOMBIA
· JURISDICCIÓN ORDINARIA = integrada por los tribunales y juzgados de los ramos civil, penal laboral, de familia y agrario.

· JURISDICCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA =Integrada por el Consejo de Estado tribunales administrativos departamentales, y juzgados administrativos del circuito, y municipales.

· JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL = integrada por la corte Constitucional, los jueces de tutela, y el Consejo de Estado cuando falla la nulidad de una inconstitucionalidad.

· JURISDICCIÓN DISCIPLINARIA = Integrada por Sala jurisdiccional del consejo Superior de la Judicatura y los consejos seccionales de la judicatura.

· JURISDICCIÓN PENAL MILITAR = Integrada por los tribunales militares y las cortes marciales.

· JURISDICCIÓN ESPECIAL INDÍGENA = Integradas por las autoridades indígenas dentro de los resguardos o comunidades indígenas.

· JURISDICCIÓN ESPECIAL DE PAZ = Integrada por los jueces de paz y es para dirimir conflictos individuales y comunitarios.
Sin embargo la ley 270/96 solo reconoce 5 jurisdicciones, es decir del listado no esta la disciplinaria, ni la militar.

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
1. están integrado por 13 magistrados así:
· 7 para sala jurisdiccional disciplinaria
· 6 para sala administrativa

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
1. se convirtió con la creación del Consejo de Estado, y posteriormente de la Corte constitucional, en el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, y esencialmente una corte de casación.
2. Esta integrado por 23 magistrados.
3. esta dividido en tres salas
· Sala de casación civil
· Sala de casación penal
· Sala de casación Laboral.
Funciones:
Juzgar al presidente por cualquier hecho punible.
Juzgar a los demás magistrados de las otras cortes y a sus miembros, así como al fiscal general de la nación, a ministros, y directores de departamentos administrativos, procurador general, contralor genera, embajadores, defensor del pueblo, gobernador, a miembros del congreso.

CORTE CONSTITUCIONAL
· Salvaguarda de la constitución nacional
· Ejerce control sobre:
¥ las demandas de inconstitucionalidad promovidas por ciudadanos contra actos reformatorias de la constitución pero solo por vicios de formación.
¥ La leyes, en su contenido material, y por vicios de su formación
¥ Decretos con fuerza de ley en estados de excepción que serán enviados por el gobierno al día siguiente de su expedición.
¥ Proyectos de ley estatutaria aprobados en segundo debate por el congreso deberán ser remitidos por el presidente del congreso.
¥ Exequibilidad de los proyectos de tratado internacional y las leyes que aprueben el gobierno remitidas dentro de los 6 días siguientes a la sanción de la ley.

CONSEJO DE ESTADO.
Máxima instancia de la jurisdicción contencioso administrativo.
Esta conformada por 27 magistrados de los cuales 23 pertenecen a la Sala de lo Contencioso Administrativo y 4 a la sala de Consulta y Servicio Civil.

El consejo de estado esta dividido en cinco secciones:
1. Sección primera: los procesos de simple nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho.

2. Sección segunda: simple nulidad actos administrativos de carácter laboral y nulidad y restablecimiento de carácter laboral no proveniente de un contrato de trabajo.

3. Sección Tercera: simple nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho, sobre asuntos agrarios, contractuales, mineros y petroleros, controversias contractual, reparación directa, procesos relacionados con la declaración administrativa de extinción del dominio de predios urbanos y rurales.

4. Sección cuarta: simple nulidad, y nulidad y restablecimiento del derecho, versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones.

5. Sección Quinta: procesos simple nulidad contra actos electorales, y nulidad y restablecimiento del derecho contra actos de contenido electoral.

FUNCIONES
1. Conocer de casos de perdida de investidura.
2. presentar proyectos de actos reformatorios de la constitución.
3. presentar ternas para que el senado de la republica elija la tercera parte de los miembros de la Corte Constitucional.
4. elegir tres miembros del Consejo Nacional Electoral. De ternas elaboradas por los partidos y movimientos políticos con personería.
5. presentar al congreso uno de los candidatos que formara parte de la terna para elegir contralor general de la republica.
6. presentar al senado uno de los candidatos para ser procurador general de la nación.

CUERPO CONSULTIVO DEL GOBIERNO = Fue creado en 1828 por el presidente Simón Bolívar con el encargo de preparar decretos y reglamentos, este fue suprimido en 1843, y reapareció en 1886 con la constitución, suprimido nuevamente en 1905,

FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN
¥ ANTECEDENTES = La fiscalía fue creada para que adelantara la investigación por delitos, asegura la presencia de los presuntos infractores y promover su juzgamiento, además de formar parte integrante del ministerio publico en asocio con la Procuraduría General de la Nación, pero independiente de esta.
¥ Es el fundamento del denominado sistema acusatorio.
¥ La fiscalía es un órgano integrado funcionalmente a la rama judicial.
¥ La fiscalía deberá dirigir y coordinar las funciones de policía judicial que en forma permanente cumplen la policía nacional y Los demás organismos que señale la ley.
¥ El fiscal es elegido por la corte suprema de justicia por una terna enviada por el presidente de la republica.01800511333

ORGANISMOS DE CONTROL Esta conformado por:
¥ Ministerio público: Procuraduría general de la Nación.
¥ Contraloría General de la Republica.

MINISTERIO PÚBLICO
Encargado en representación de la sociedad de la protección del interés publico, guarda y promoción de los derechos humanos.

1. ESTRUCTURA:
· Procurador General de la Nación
· defensor del pueblo.
· procurador delegado.
· agentes ante las autoridades jurisdiccionales.
· personeros municipales.

2. FUNCIONES:
· Intervenir en los procesos en defensa del orden jurídico, patrimonio publico, derechos y garantías fundamentales.

3. FUNCIONES DEL PROCURADOR GENERAL:
· Desvincula a funcionarios que incurran en violación de la constitución o la ley.

4. DEFENSOR DEL PUEBLO
Escogido por la Cámara de Representantes, por una terna presentada por el Presidente de la Republica. FUNCIONES:
· orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los colombiano en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derecho
· interponer acciones popular
· interponer tutelas
· invocar habeas corpus

5. ELECCIÓN PROCURADOR
Este se elegirá por el senado por una terna enviada por el presidente, la corte suprema de justicia, y el consejo de estado. Su duración es de 4 años.

6. ELECCIÓN DEL CONTRALOR:

Este será elegido por el Congreso en pleno en el primer mes de sus sesiones por una terna p presentada por la Corte suprema de justicia, la corte constitucional y el consejo de Estado.
El término de duración de este es de 4 años.
El contralor en los ordenes departamentales o municipales, será escogido por la Asamblea o por el consejo para un periodo igual al del gobernador o alcalde, y será escogido de una dupla hecha por el Tribunal del distrito judicial y otro del Tribunal Administrativo.
Las inhabilidades e incompatibilidades, son importantes, no podrá ser contralor quien haya ejercido el cargo de congresista, asambleísta, o concejal o cualquier cargo publico alguno en e orden nacional, departamental o municipal según sea el caso, excepto la docencia, en el año inmediatamente anterior a la elección, así como también quien haya sido condenado por delitos comunes.

CONTRALORÍAS = son concebidas como entidades de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal, no tendrán funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización.

1. FUNCIÓN DE CONTROL

¥ la función publica de control fiscal la ejercerán en forma posterior y selectiva., y podrá autorizar que empresas privadas Colombianas, escogidas por concurso publico de meritos y contratadas previo concepto del Consejo de Estado.
¥ El control ya no será meramente numérico-legal sino de gestión y de resultados, de manera que se puedan evaluar la eficiencia, la economía, la equidad y los costos ambientales.

CONTADURÍA
Se circunscribe a llevar la contabilidad de la ejecución del presupuesto, es decir el registro de la ejecución de los ingresos y los gastos que afectan las cuentas del tesoro nacional, incluidos los reconocimientos, recaudos y ordenaciones de gastos y pagos, así como la totalidad de los saldos, flujos y movimientos del efectivo. Organismo perteneciente a la rama ejecutiva.

1. FUNCIONES :
§ Llevar la contabilidad financiera de la nación
§ uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad publica.
§ elaborar el balance general
§ determinar las normas contables que deben regir en el país

ORGANIZACIÓN ELECTORAL

FINALIDAD = superar los vicios electorales que impiden la expresión libre y autentica de los ciudadanos.

CALIDADES: Es un órgano de del estado, independiente y autónomo.

ORGANIZACIÓN:
1. Consejo Nacional Electoral.
2. Registraduría Nacional del Estado Civil
3. Delegados del registrador nacional del estado civil.
4. registradurias distritales, municipales y auxiliares y,
5. delegados de los registradores distritales y municipales.

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

CONFORMACIÓN = 9 miembros, elegidos por 4 años, por ternas elaboradas por los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, sus miembros son reelegibles.

FUNCIÓN
Ø Inspección y vigilancia de la organización electoral.
Ø En relación con los partidos el concepto, reconocerles personería jurídica.
Ø Expedir las credenciales.

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

FUNCIONES:
Ø Organiza las elecciones
Ø identifica las personas mediante expedición cédula, tarjeta de identidad y registro civil

RÉGIMEN ELECTORAL = este cosiste en la soberanía popular que puede ser ejercida:
1. FORMA DIRECTA: plebiscito, referendo, consulta popular, cabildo abierto, iniciativa legislativa y revocatoria del mandato.

2. FORMA INDIRECTA: por medio de representante elegidos por los ciudadanos a través del sistema de votación directa y secreta.

CUOCIENTE ELECTORAL:

Ø Será el número que resulte de dividir el total de votos validos por el de puestos por proveer.
Ø Si se tratare de la elección de dos individuos, el cuociente será la cifra que resulte de dividir el total de votos validos por el número de puestos por proveer, mas uno.
Ø La adjudicación de puestos a cada lista se hará en proporción a las veces que el cuociente quepa en el respectivo número de votos validos.

PARTIDO POLÍTICO
Son organizaciones de personas que con infraestructura y carácter permanente, radio de acción nacional y con el apoyo de una ideología política, buscan la conquista de los instrumento de poder que ofrece el Estado, y que se conocen como partidos político.
REQUISITOS = para obtener su personería necesita, comprobar su existencia con no menos de 50.000 firmas o haber obtenido en la anterior votación la misma cifra.