DERECHO PENAL GENERAL:
El Derecho Penal tiene que ver con la imposición de una pena, si hablamos de derecho nos referimos a normas, en caso del derecho penal son aquellas normas que regulan los comportamiento determinados por el legislador como delito. Regula los comportamientos de determinada sociedad, asignando a algunos comportamientos la calidad de delitos.
El Derecho Penal es un conjunto de normas jurídicas que prohíben una conducta, imponiéndole o fijándole una pena o una sanción, la mencionada sanción se puede dividir en dos clases:
1. PENA: La pena es asignada para todos aquellos considerados imputables ya que estos tienen un pleno raciocinio frente a la conducta realizada y la prohibición preestablecida.
2. SANCION: Es aquella aplicada a los considerados en el mundo jurídico como inimputables, personas estas incapaces de realizar ese juicio mental que la conducta realizada esta previamente tipificada como delito
Al Derecho Penal no le interesan todos los comportamientos, entra entonces solo a regular los considerados por el legislador como delito. Es necesario concluir que el Derecho Penal es fragmentario.
El legislador en su juicio previo debe hacer un análisis social de la evolución de la comunidad para regular nuevas o derogar antiguas situaciones que por causa del cambio deban hacer parte del Derecho Penal, sin embargo dicho juicio debe estar limitado por el bloque de constitucionalidad entendido este como los parámetros limites donde se debe mover este mencionado juicio valorativo. (Todos los Derechos fundamentales son bienes jurídicamente tutelados, mas no todos los bienes jurídicamente tutelados son Derechos fundamentales.)
CLASIFICACION DEL DERECHO PENAL:
OBJETIVO: Es el Derecho Penal considerado como conjunto normativo donde debe aplicarse el principio de favorabilidad y el de legalidad.
SUBJETIVO: Tiene que ver con la facultad de investigar y sancionar la cual solo pertenece al estado dentro del marco preestablecido como proceso penal.
DERECHO PROCESAL PENAL: Es el mecanismo por el cual se pone en movimiento el Derecho Penal y que determina la investigación y posterior juzgamiento del presuntamente contradictor.
CARACTERISTICAS DEL DERECHO PENAL:
1. RAMA DEL DERECHO PUBLICO: Se considera esta por el carácter de protección social que reviste el Derecho Penal ya que la transgresión de una de sus normas alterara el normal trascurrir de la sociedad.
2. FRAGMENTARIO: El Derecho Penal no estudia todos los comportamientos sino todos aquellos considerados como delito.
3. NORMATIVO: Esta se desprende de la misma definición de Derecho Penal y por consiguiente el principio de legalidad.
4. VALORATIVO: Implica ese juicio de la razón por parte del juez, el abogado o el legislador para considerar una conducta como delito, esto es ,ubicarla dentro de la tipicidad antijuricidad y culpabilidad, ya que este juicio no puede ser ni arbitrario y/o ilegal.
5. TELEOLOGICO O FINALISTA: Considerado el fin del Derecho Penal el proteger los bienes juridicamente tutelados.
6. GARANTISTA: Intimamente relacionado con la libertad ya que en ningún momento podrá coartarse la libertad de un asociado por un comportamiento sin tipificación.
7. JUDICIAL: como todos los derechos debe seguirse un proceso previamente establecido por la norma en aras del cumplimiento de esta.
8. DE ACTO: A través de la evolución a perdido importancia la peligrosidad de la gente y hoy en día solo importa el resultado que este obtuvo por su conducta.
NORMA JURÍDICO – PENAL:
Como se ha dicho a lo largo del presente texto es esta la esencia del Derecho Penal por el carácter normativo de este, dicha norma contiene 2 elementos esenciales:
1. Supuesto de hecho: consiste este en la descripción sucinta que hace el legislador para determinar la conducta que se pretende prohibir.
2. Sanción Penal: contiene la pena o medida de seguridad con la cual se castiga la conducta del agente.
TEORÍAS QUE DETERMINAN LA IMPORTANCIA DEL SUPÚESTO DE HECHO Y LA SANCIÓN:
1. TEORÍA MONISTA: Esta teoría esencialmente muestra la norma como un imperativo interpuesto por el legislador donde se le prohíbe a quienes va dirigida la norma la realización de determinada conducta, esta teoría ha sido ampliamente criticada porque considera la norma como solo el supuesto de hecho y muestra al legislador como aquel que emana la norma dejando de lado el carácter de social que le otorga el pueblo en una sociedad democrática como la nuestra.
2. TEORÍA DE BINDING: considera que la ley y la norma penal deben diferenciarse en 2 partes, la primera dirigida eminentemente a los jueces quienes son los encargados de hacer respetar la norma, esta dirigida a los asociados donde no se prohíbe una conducta, ya que si se mata se esta realizando la conducta previamente descrita, es considerada esta como importante.
3. TEORÍA DE KELSEN: hable de norma primaria, supuesto de hecho, y norma secundaria, la consecuencia jurídica que trae la realización de esta.
El supuesto de hecho debe ser realizado en su totalidad por la persona o sino estamos frente al caso de atipicidad.
TEORIAS DE LA PENA:
1. Retribucionistas o absolutas (Kant – Hegel): se considera que la pena es una retribución que recibe por cometer la conducta prohibida, siempre esta debe ser proporcional con la conducta cometida, parte del principio de la justicia. Se acude al aumento de la penas como mecanismo de control social. Se dice que no hay pena sin culpabilidad. Recordar los preceptos de la escuela clásica, libre albedrío para realizar la conducta punible, por tanto se saca de responsabilidad a los inimputable en el mundo del Derecho Penal.
2. Relativas o prevención: nadie tiene el concepto de libre albedrío, por tanto la pena si tiene un sentido retribucionista pero esto no lo es todo, también es de carácter preventivo, es decir que en el futuro debe servir para que no se sigan cometiendo esta clase de delitos. La prevención puede ser: a) General: a todos los habitantes del territorio del Estado, positiva, cuando busca que las personas respeten el ordenamiento jurídico que las gobierna, este es inadmisible cuando es un estado totalitario, negativa, cuando este entra en la psiquis de la persona para que esta tenga miedo de realizar la conducta por la sanción que se genera, b) Particular: positiva cuando se da la rehabilitación al condenado para que no vuelva a cometer la conducta, para que sirva y sea útil a la sociedad, la rehabilitación según el Art. 4 del C.P. es un objetivo de la pena. Negativa cuando se pretende desaparecer la persona que delinque, casos de los países que permiten la pena capital.
3. Unión: la pena tiene un sentido retribucionista pero una finalidad preventiva.
4. Unión dialéctica de la pena de Roxin: tiene en cuanta los diferentes momentos donde se presente la pena, el primero es cuando el legislador la establece y por tanto le da un carácter de prevención general, no se refiere a una persona en particular sino a todos, segundo momento, cuando el juez impone la pena, un tercer momento que es el de la ejecución de la pena.
PRINCIPIOS DE LAS SANCIONES PENALES (1.1)
1. Necesidad: esto parte del estudio que se realiza de la conducta cuando es antijurídica, típica y culpable surge la necesidad de la imposición de ese castigo o recriminación por lo realizado lo cual tiene el nombre de pena.
2. Proporcionalidad: la sanción penal debe corresponder a la magnitud y la naturaleza del delito, ya que todos los delitos no son iguales, depende esencialmente del bien jurídicamente tutelado.
3. Razonabilidad: tiene que ver con lo justo, equilibrado y equitativo.
CLASES DE PENA:
Medidas de seguridad: La naturaleza de las medidas de seguridad toma su punto de partid desde 3 puntos:
· Administrativa: se afirma que no es necesario un juez para que tome la decisión de imponer al inimputable la sanción cualquier autoridad administrativa estaría en la facultad de hacerlo.
· Judicial: debe ser impuesta y vigilada por el juez. Existen en Colombia loa jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad.
· Mixta: combinación entre el planteamiento administrativo y judicial.
CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS - PENALES:
· Completas: es cuando tiene un supuesto de hecho y una consecuencia, los 2 elementos están presentes en su descripción.(tipos penales).
· Incompletas: aquella que le falta alguno de los elementos. Ejemplo el Art. 111 “el que le cause a otro daño en el cuerpo o en la salud, incurrirá en las sanciones establecidas en los artículos siguientes”, tan solo se encuentra en supuesto de hecho.
· Blanco: es cuando encontramos en una norma jurídica extrapenal el complemento de la penal. Ejemplo el Art. 297 “acaparamiento y sus penas” pero afirma que debe buscarse la definición o descripción de los considerados artículos de primera necesidad.
PRINCIPIOS RECTORES DEL DERECHO PENAL:
Se considera principio rector como aquella creencia de carácter universal, aceptado por la misma, que finalmente ha logrado incrustarse en la colectividad. Prima en todas las interpretaciones de normas del estatuto.
En la Constitución política existen principio que se refieren exclusivamente al Derecho penal, tales como:
· Art. 29 “debido proceso”
· Art. 31 “principio de las 2 instancias y la impugnación de sentencias”
· Art. 13 “principio de igualdad”
· Art. 250 “consagratorio del sistema penal acusatorio”
En el Código Penal:
· Dignidad Humana (Art. 1): tendrá como fundamento la dignidad humana, se menciona este respeto como primario tanto en la constitución como el en Código Penal. Kant menciona que cuando el hombre por cualquier circunstancia es usado se le esta afectando en su dignidad. Independiente de que la colectividad prime sobre lo particular dicho cumplimiento de esto nunca podrá irse en contra de el individuo, a este se le deberá exigir pero sobre la frontera de la dignidad.
· Bloque de constitucionalidad: (Art. 2 C.N.) toda norma independiente del carácter que tenga debe tener el control y análisis bajo la lupa de la constitución en aras de que esta sea un resultado de los preceptos de esta, toda norma que sea contraria a la constitución será inaplicable, máxime en el Derecho Penal.
· Integración: (Art. 2): los tratados y acuerdo internacionales ratificados por nuestro país harán parte integral de la norma penal.
· Principio de las sanciones penales: ver (1.1) necesidad, proporcionalidad y razonabilidad.
· Funciones de la pena (Art 4): prevención general, retribución justa, prevención especial, reinserción social y protección al condenado.
· Funciones de las medidas seguridad (Art. 5): protección, curación, tutela y rehabilitación.
· Legalidad (Art. 6): previamente a la comisión de la conducta esta debe estar tipificada como delito. Dentro de este principio encontramos el de favorabilidad, el de la aplicación de la analogía favorable.
· Debido proceso (Art. 29): debe ser juzgado conforme a las normas preexistentes, presunción de inocencia, principio de favorabilidad, derecho de defensa. Existe en Colombia un sistema paralelo como lo es la ley 600 de 2000 el cual es un sistema semi – acusatorio, y la ley 906 de 2004 el cual se considera como acusatorio en un 100% y justificado en los Art. 250 y s.s. de la CN.
· Presunción de inocencia: hasta que no se profiera sentencia condenatoria o esta se encuentre en firme no se puede considerar a ninguna persona como culpable.
· Derecho de Defensa: Facultad que tiene una persona para demostrar que no cometió la conducta que se le imputa, o que si la cometió lo realizó en circunstancia de ausencia o menor punibilidad. Esta defensa puede ser MATERIAL, ejercida directamente por el procesado o acusado, TECNICA la cual se hace por medio de abogado titulado. En el sistema de la ley 600 de 2000 prima la defensa técnica sobre la material, en cambio es considerada totalmente contraria dicha concepción en la ley 906 de 2004.
Se ejerce defensa: a) interponiendo recursos, b) solicitando pruebas, c) presentando alegatos, d) controvirtiendo las pruebas que hay en contra del sindicado, e) interviniendo en la practica de pruebas, f) interviniendo en las audiencias.
· Derecho a tener un juez natural: es un término que se refiere a tener una juez competente.
· Principio de Favorabilidad: la ley permisiva o favorable se prefiere a la desfavorable, el Art.29 de la CN en ningún momento predica que la favorabilidad depende del tipo de ley por tanto se presume que es aplicable a todas. La favorabilidad penal encontró pleno fundamento en la ley 906 de 2004. Por tanto para que esta se aplique se requiere:
a) La existencia de una ley mas favorable: presupone la comparación de mínimo 2 leyes para verificar cual es mas benéfica para el presunto responsable.
b) Puede eventualmente existir la coexistencia de leyes, definida esta como la vigencia paralela de 2 leyes (como la 600 de 2000 y la 906 de 2004) que contengan alguna norma favorable la cual primara en su aplicabilidad sobre la otra (s)
c) Debe existir la sucesión de leyes: no habrá favorabilidad sin esta. Es indispensable tener la fecha precisa de ocurrencia del delito ya que esta va a ser esencial para la aplicabilidad, la aplicabilidad inicial es la de vigencia al momento de ocurrencia del delito, si se expide una nueva mas favorable entrara el estudio mencionado. No se debió haber dictado sentencia condenatoria, ni estar ejecutoriada, si ya lo esta, y la pena se cumplió no se puede aplicar. Si la ley entra en vigencia de la segunda instancia el juez de conocimiento estará en la obligación de aplicar esta.
d) Retroactividad: la nueva ley se aplica a un delito cometido bajo la vigencia de una ley anterior.
e) Ultractividad: cuando el juez debe aplicar la nueva ley pero esta incrementa las penas por tanto deberá aplicar la ley de comisión del delito.
· Analogía: en materia Penal debe entenderse como la aplicación de una situación semejante pero siempre favorable al presunto responsable.
· Igualdad: el principio de la igualdad es considerado como el mismo trato que se da a las personas en cada una de las investigaciones y demás desarrollos del Derecho Penal.
VALIDEZ DE LA NORMA PENAL:
En el tiempo (lugar o territorio las teorías lo explican de la misma manera): la regla general en esta materia es que la norma aplicable al caso es la que se encuentra vigente al momento en que se cometa el ilícito. Sin embargo es necesario analizar tres teorías:
· Teoría de la acción: simplemente consiste en que la ley aplicable es la que se encuentre vigente al momento de la comisión de la acción. Es la que a la fecha se contempla en nuestro código penal.
· Teoría del resultado: se aplica la norma vigente en que se produce la consecuencia de la acción, para esto debemos diferenciar los delitos de mera conducta como el porte ilegal de armas y los de resultado como el homicidio, hurto y demás.
· Teoría mixta: predica que se aplica la ley al momento de resultado o de su consecuencia por esto se llama mixta.
(la ley 600 de 2000 se aplica para todos los delitos cometidos hasta el 31 de diciembre de 2004 y la ley 906 de 2004 los cometidos a partir del 1 de enero de 2005)
En el territorio: se refiere esencialmente al territorio donde se realizó la conducta para lo cual es necesario comprender:
· Territorialidad absoluta: la regla general es que la ley penal se aplica para todos los habitantes del país ya sean nacionales o extranjeros, sin embargo las normas del derecho penal internacional mencionan la prolongación del Estado entendido este como el caso de las embajadas donde no se aplica nuestro Derecho. Se considera mar al mencionado por la constitución como mar territorial, en caso de estar por fuera se aplica el de la bandera que cobija la nave.
· Personalidad o Nacionalidad: rige para todo nacional encuéntrese donde se encuentra, lo que quiere decir que si sale del país lo sigue nuestra legislación.
· Principio de defensa o real: defiende el Derecho penal el Estado y sus bienes como igualmente las propiedades de todos los nacionales.
· Jurisdicción universal: significa que debe existir entre estados una solidaridad que permita que estos se unan para ubicar la persona responsable de un delito.
LA EXTRADICION:
Como su nombre lo indica consiste en sacar una persona de nuestro territorio para que sea juzgado en otro Estado. Esto como cooperación internacional entre Estados con el fin de combatir el crimen organizado, esto debe estar previamente firmado por un tratado internacional e igualmente es de anotar que legalmente se constituyó que aquellos que cometan delitos políticos no podrán ser extraditados.
Activa: un país solicita o requiere una persona en otro Estado para su extradición.
Pasiva: al país al que se le solicita la extradición la concede. Se predica del país que otorga la extradición.
Administrativa o Gubernativa: la que solo puede ser autorizada por el presidente de la República.
Judicial: solo autorizada por un órgano jurisdiccional.
Mixta: interviene la rama judicial y el presidente.
Uno de los presupuesto esenciales para que la extradición se de es el de la doble incriminación consiste en que sea delito tanto el país que se cometió como en el que otorga la extradición.
Principio de especialidad: la persona solo puede ser extraditada y juzgada por lo delitos que la motivaron.
Prohibición de la pena de muerte: ningún colombiano que haya sido extraditado podrá ser condenado a alguna de estas penas, pero si a la de 100 años de prisión que prácticamente equivale a una cadena perpetua.
Procedimiento:
· El departamento de justicia de USA le hace la solicitud al Fiscal General de la Nación en un escrito donde relaciona los hechos, el delito y la pena.
· El ministerio de relaciones exteriores lo pasa al Ministerio de Interior y Justicia el cual solicita a la Fiscalía que expida una orden de captura con carácter de extradición.
· Luego se manda la documentación a la CSJ, sala penal para que rinda su concepto.
· Finalmente agotados los pasos mencionados el facultativo del gobierno su aprobación.
ESCUELAS DEL DERECHO PENAL:
Las escuelas se dan desde el S. XVIII:
ESCUELA CLÁSICA:
(Se apoyo en las ideas de la revolución Francesa) (método deductivo – racional)
Inicio en el S. XVIII y tomó auge en el XIX.
Nace por la aplicación de las penas injustamente sin ningún tipo de control, su objetivo principal es hacer una justicia penal digna, buscar una armonía del Derecho objetivo y el subjetivo (hacer realidad las libertades de los individuos).
· Exponentes: Cesar Beccaria, Francisco Carrara) los principales, Mario Pagano, Gaetano Filangieri, Giodómenico Romagnosi, Pessina, Prieto Elero y Le Selly.
Como conciben el Derecho?
Es una organización suprema, su fuente esta en Dios, para perfeccionarlo utiliza las reglas de la naturaleza, es un Derecho Natural y Racional.
Quien es un delincuente?
Solo el imputable, porque tiene la capacidad de comprender la ilicitud del hecho, capaces de usar el libre albedrío, no conciben en el Derecho a los inimputables la responsabilidad es moral y se funda en le libre albedrío. Debe tener la libertad de elegir y actuar en contra de Derecho.
Como conciben el delíto?
Es un ente jurídico, producto del acto en contra de Derecho y la prohibición emanada del Estado. Es una infracción proveniente del hecho voluntario y consciente que viola el Derecho objetivo
Que es la pena?
Como un castigo una retribución moral, como un impuesto a todo aquel que voluntariamente actuó en contra de Derecho y fue declarado responsable.
Debe ser proporcional la hecho imputado, el fin es el restablecimiento del orden jurídico turbado por el delito.
Principal aporte: el principio de legalidad, preexistencia de la ley antes de la pena.
ESCUELA POSITIVA:
Surge a mediados del s. XIX como reacción de algunos principios dela escuela clásica, le dio mas importancia a la antropología y a la psiquiatría, estudia mas al delincuente que al delito, mas a la sociedad que al individuo.
· Exponentes: Lombrosso (creador de la antropología criminal), Garófalo (estructuró y cumplió dicah ciencia), Ferri (Sociología criminal).
Quien es el delincuente?
Considerado como anormal desde el momento en que viola la ley penal, la enfermedad puede ser adquirida o congénita, permanente o transitoria, en esta todas las personas son responsables mientras violen la ley penal, es un ser defectuoso desde el punto de visto psicológico, transitorio o permanentemente. Debe dársele atención adecuada para readaptarlo para el bien de la sociedad.
La razón de ser de la justicia penal es la sociedad, cubrir por parte del estado todas las garantías para que cuando alguien no ha delinquido nunca lo haga.
Los delincuentes son iguales ante la ley cambien según la periodicidad, la moral y el Derecho cambien según las circunstancias.
Que es el delito?
Es un fenómeno natural producido por el medio social en que se desarrollo en hombre, estudia los factores individuales y sociales que giran en torno del mismo, no es la voluntad es el determinismo, desadaptación social la determinante del hecho delictuoso.
Que es la pena?
Es la protección de la sociedad, es una manera de readaptar al delincuente, es la peligrosidad del agente responsabilidad para la escuela, es legal o social, tiene su germen en la actividad psicofísica del agente.
Para estos responden los imputables e inimputables, el fundamente de la culpabilidad esta en la actividad psicofísica del agente. Para inimputables la conducta debe ser antijurídica y típica.
TERZA SCUOLA: Movimiento jurídico – penal – ecléctico:
Admite algunos principios clásicos y otros positivistas, mira el Derecho penal como una ciencia independiente, no esta de acuerdo con la teoría del delincuente nato.
Clasifica al delincuente en imputable (pena) e inimputable (medida de seguridad como defensa social)
· Exponentes: Emanuelle Carnevalle (Alimena y Impaliomeni)
Que es el delito?
Origen de las causas sociales es un fenómeno complejo, para evitarlo es función del estado eliminar las causas sociales que lo originaron, es un aspecto jurídico que debe estudiarse el ilícito desde el punto de vista antropológico y sociológico.
Que es el Derecho Penal?
Compuesto por los aspectos sociológicos, psicológicos y jurídico este último el mas importante.
Que es la Pena?
Equivalente a una coacción psicológica a los cuales los asociados deben temer, es creada en defensa de la sociedad.
ESCUELA SOCIOLÓGICA O POLÍTICO CRIMINAL:
Su objetivo es convencer al mundo jurídico penal que la delincuencia y las sanciones aplicadas a los responsables deben examinarse desde el punto de vista jurídico y social.
La fuente del delito esta en circunstancias de tipo social, individual, físico y político. Propuso no combatir la delincuencia por su efecto sino por la causa.
· Exponentes: (Von Lizt) Prins, Garraud, Hamel.
La pena no debe tener un carácter retributivo sino preventivo, busca la protección a la comunidad.
ESCUELA NEO CLÁSICA – DOGMÁTICA O TÉCNICO – JURÍDICA:
Algunos sostienen que no es una escuela sino un método, que se distancia de la investigación criminológicas, sociológicas y antropológicas par precisar que lo único que consideran importante para el Derecho penal es la norma.
El delito y la pena se deben interpretar gramatical o literal (exegética) buscar el espíritu de la norma (dogmática) apoyándose en la filosofía del Derecho criticar la norma para necesidades futuras.
Dogmáticas Puras: Clásicos por excelencia la culpabilidad la consecuencia de la libertad moral, interpretan la ley con los principio generales del derecho, la costumbre y las ciencias auxiliares.
Técnicas jurídicas puras: no desestiman la ley al interpretarla en ella se muestran los elementos necesarios para interpretarla.
Extrae de la norma los diferentes puntos capitales, los estudia por separado y al reconstruirlos inicia su teoría, no cambia la voluntad del legislador.
El delito es fruto de una acción u omisión, cualquiera que sea debe ser una conducta típica, antijurídica y culpable.
Delito o infracción penal son equivalentes.
No admiten la responsabilidad objetiva. La pena es un castigo retributivo o preventivo. Debe ser aplicada solo a imputables. Diferencia al imputable del inimputable.
Considera el Derecho penal como un sistema para cuyo estudio se emplea el método deductivo, norma cambiante.
Que es la ley? Es un límite del Derecho Penal porque es ella quien puede crearlo, no hay Derecho superior al vigente, debe ser aplicada por jueces y magistrados.
Dogmática Clásica: Causalista la conducta debe ser típica, antijurídica y culpable.
La tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad son objetivas.
ESCUELA FINALISTA:
· Exponentes: Hanz Welzel, Honisgwald, Hartman.
Es una contradicción a la teoría causalista la acción del hombre es una modificación del mundo exterior físico material y sensorialmente perceptible.
La acción es el componente de todo tipo de pena, el dolo no es una forma de culpabilidad sino que esta ínsito de tipicidad. El actor muestra poco conocimiento de las leyes causales.
Que es el delíto?
Es un acción injusta y culpable, la injusticia de la acción emana de la trilogía típica antijurídica y culpable.
El tipo penal consta de una parte objetiva (sujetos y objetos) y la subjetiva (culpabilidad).
El tipo penal es mixto porque incluye el actuar del agente culpable.
Diferencia del dolo del causalismo y el del finalismo?
Causalismo: 2momentos cognositivos y volitivo
Finalismo: conocimiento o conciencia de la tipicidad y de la antijuricidad. (Sin conciencia de la ilicitud)
No hay delito cuando no coinciden la acción y la descripción legal. Tampoco cuando surge alguna causal de ausencia de responsabilidad.
No existe culpabilidad en el inimputable o cuando no hay conciencia de que se comete un hecho injusto o antijurídico.
Delito:
Causalismo: Dolo relacionado con culpabilidad
Finalista: Dolo con el tipo penal (subjetivo)
ESCUELA CIENTIFICO SOCIAL:
Exponentes Jakobs y Hassemer.
Se oponen al principio denominado culpabilidad no están de acuerdo porque dicen que sus fundamentos no son demostrables.
Intentan sustituirlo por el principio denominado proporcionalidad, orientado a la prevención del delito en todos sus aspectos
Deja al procesado desprotegido frente al estado en un Derecho Penal culpabilista.
IMPUTACIÓN OBETIVA:
Esta teoría se aplica mas que todo a los delitos culposos, consiste como lo consagra el Art. 9 del CP “la causalidad por si sola no basta para la imputación jurídica del resultado”, el solo hecho que se demuestre que un resultado es consecuencia de una acción no es suficiente para imputar jurídicamente un delito a una persona.
Por tanto debe presentarse:
· Que la persona con su acción debe haber creado un riesgo, prohibido o no permitido.
· Este riesgo creado por la conducta debe concretarse con el resultado.
· Debe generar un riesgo contra el bien jurídicamente tutelado.
· Este riesgo debe ser prohibido.
· El riesgo debe concretarse en un resultado que vulnere al bien jurídicamente tutelado.
· Si este resultado solo es atribuible a la creación del riesgo podremos atribuír el resultado a l acción del imputado.
Principio de confianza: como en el caso de los semáforos cuando este esta en verde genera confianza para los demás de que pueden continuar su seguir, sin embargo en caso de que el semáforo se encuentre en rojo y el conductor continúe viola la confianza de los demás.
Principio de prohibición de regreso: este principio indica que la conducta no puede regresar a quien culposamente la originó, como el caso del padre que compra un arma y su hijo mayor de edad la utiliza para suicidarse.
Asunción del propio riesgo: se requiere:
· Que la persona sea auto responsable.
· Se requiere que la persona asuma el riesgo creado con su conducta.
· Que no tenga posición de garante (responsabilidad que se tiene sobre algunas personas ejem. Hijos).
Disminución del riesgo: se presenta cuando se realiza una conducta que disminuye el riesgo de una conducta ajena pero igualmente causa el daño, caso de la botella que se lanza hacia la cara pero el amigo la desvía causando lesiones a la victima pero menores a las que pudieron haber causado.
Aumento del riesgo: el caso de la riña por el cilindro de gas que al quitarle el cuchillo a la persona herida lo degolla por tanto aceleró el resultado que podría ver causado la primer lesión.
Finalidad de la norma: todas las normas se expiden con una finalidad concreta.
OMISIÓN: En términos naturales nos referimos a omisión como el dejar de hacer algo. En el Derecho penal la omisión no es considerada de esta manera, es el dejar hacer algo pero consagrado por la ley como una orden de hacer, lo que conlleva a la violación de la ley por esa conducta pasiva. Para que halla delito la persona legalmente tenía la obligación de realizar algo.
· Simple o propia: es aquella que expresamente esta relacionada en la ley. Art. 131 Omisión de socorro, peculado por omisión, omisión de apoyo, omisión de control, omisión de denuncia de particular.
· Omisión impropia: el típico ejemplo que se da es el de la madre que quiere matar a su hijo y lo deja de alimentar. Comete delito por omisión. Art. 25 del CP. Contempla la posición de garante considerada para las personas que tienen a su cargo la capacidad de protección para determinados bienes jurídicamente tutelados.
· Posición de garante: es una tema nuevo ya que solo se empieza a contemplar desde el año 2000, 2 teorías frente al esta posición, a) garante es solo aquel que tiene el deber jurídico de protección a un bien jurídico posición que solo se predicaría para los delitos impropios de omisión, b) la posición de los defensores de las teorías de Jacobs es el sentido de garantes todos, ya que todos tenemos la obligación de velar y hacer respetar los bienes jurídicamente tutelados.
Teorías que limitan la posición de garante:
· Formal o genética: ubicar de donde nace el deber de protección al bien jurídico, en primer lugar la ley (deberes de los padres de familia frente a sus hijos), el contrato, posición de injerencia (cuando con la conducta de una persona se crea un riesgo para un bien jurídico, se tiene la obligación de tomar las medidas necesarias posteriores para no causar un daño lesivo para el bien jurídicamente tutelado ejemplo el acueducto con los huecos causa accidente al transeúnte). En nuestro código penal se llama acción precedente.
· Teoría material o de las funciones de garante: lo que importa realmente es señalar las funciones que la persona tiene para la protección del bien jurídicamente tutelado.
La posición de garante en virtud del Art 25 del CP solo es aplicable para los delitos en contra de la vida y la integridad personal, contra la libertad individual, y contra la libertad y formación sexual.
TIPICIDAD:
Inicialmente se puede decir que es el estudio de los tipos penales, si falla algunos de los elementos del análisis del tipo nos encontraremos con una conducta atípica.
Que es el tipo penal? Es la descripción que el legislador ha hecho de una conducta la cual es de carácter general y abstracto, ya que no se refiere a un sujeto en particular. Es la descripción del delito.
Elementos del Tipo Penal
-Sujeto:
-Conducta:
-Objeto:
Elementos adicionales de algunos tipos penales:
-Subjetivo
-Normativo
-Sujeto: -Activo: ‘El que’, ‘Los que’, ‘El servidor público’
-S. A. Indeterminado o Común
-S. A. Calificado
-S. A. Determinado. Ejm, servidor público
También:
-S. A. Singular, ejm: art 106
-S. A. Plural, ejm: art 467
-S. A. Monosujetivo
-S. A. Plurisujetivo
-Pasivo: Titular del bien jurídico. No confundir con los perjudicados por el delito. En el nuevo código penal se les llaman ‘víctimas’.
-Conducta: Es lo que el S. A. debe realizar: ejm: matar. Es siempre un verbo o varios verbos.
-Simple: Un verbo
-Alternativa o compuesta: Varios verbos, no se necesita que el S.A. los realice todos.
-Circunstancia: -Tiempo: ejm: art. 108
-Modo: Conducta debe ser realizada de esa manera y no de otra. Ejm: art 205, 189.
-Lugar: ejm: art 189
Entonces tenemos Tipo Penal Circunstanciado o de Conducta Simple.
-Cond. Abierta: Se puede realizar de cualquier manera. Ejm: art 103. Casi todos los tipos penales son abiertos.
-Cond. Cerrada: Ejm: Acceso carnal violento. Art. 205
-Objeto: No es finalidad o meta. Es aquello sobre lo cual recae la conducta.
-Cuando recae sobre una persona: Personal
-Cuando recae sobre una cosa: Real
-Cuando recae sobre un aspecto jurídico: fenomenológico
ELEMENTOS DEL TIPO PENAL:
SUJETO:
SUJETO ACTIVO: Es el que realiza la conducta descrita en el tipo penal. (el que, los que, el servidor público que, quienes).
· Sujeto activo indeterminado o común: esta conducta descrita en el tipo penal puede ser realizada por cualquier persona.
Ejm: ART. 103.—Homicidio. El que matare a otro, incurrirá en prisión de trece (13) a veinticinco (25) años.
Lo puede realizar cualquier persona, se esta refiriendo a un sujeto indeterminado o común
El que: No solo se refiere al hombre, también hace referencia a la mujer ya que ella también puede realizar la conducta del tipo penal.
· Sujeto activo calificado o determinado: se cuando el sujeto esta indicado por una palabra que exige una condición especial respecto de quien realiza la conducta, esto es importante porque este tipo de delitos no pueden ser imputados a cualquier tipo de persona principal argumento de defensa para esta.
Ejm: ART. 190.—Violación de habitación ajena por servidor público. El servidor público que abusando de sus funciones se introduzca en habitación ajena, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público
ART. 397.—Peculado por apropiación. El servidor público que se apropie en provecho suyo o de un tercero de bienes del Estado o de empresas o instituciones en que este tenga parte o de bienes o fondos parafiscales, o de bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por……………..
· Sujeto activo singular o monosubjetivo: esta condición expresa que el actor del delito pueden ser uno o varios, pero no es presupuesto esencial para la tipificación que sea cometido por mas de 1.
Ejm: ART. 103.—Homicidio. El que matare a otro, incurrirá en prisión de trece (13) a veinticinco (25) años.Ejm: el homicidio, puede ser cometido por Pedro, Juan y Luís, en este caso uno y otro son homicidas, actores del delito, como también puede ser cometido por solo Luís.
· Sujeto activo plural o plurisubjetivo: esta condición predica esencialmente que la conducta si debe ser realizada por 2 o mas personas.
Ejm: ART. 467.—Rebelión. Los que mediante el empleo de las armas pretendan derrocar al Gobierno Nacional, o suprimir o modificar el régimen constitucional o legal vigente, incurrirán en prisión de seis (6) a nueve (9) años y multa de cien (100) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes
ART. 468.—Sedición. Los que mediante el empleo de las armas pretendan impedir transitoriamente el libre funcionamiento del régimen constitucional o legal vigentes, incurrirán en prisión de dos (2) a ocho (8) años y multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
ART. 469.—Asonada. Los que en forma tumultuaria exigieren violentamente de la autoridad la ejecución u omisión de algún acto propio de sus funciones, incurrirán en prisión de uno (1) a dos (2) años.
Los que: hace referencia a varios sujetos que comenten la conducta descrita en el tipo penal. la conducta es realizada por varios.
SUJETO PASIVO: hace referencia exclusivamente al titular del bien jurídicamente tutelado que el vulnerado, o sea el lesionado.
Con la ley 906 de 2004 hablamos de víctimas. El sujeto pasivo se clasifica igual.
CONDUCTA: es lo que el sujeto activo del tipo penal debe realizar.
Ejemplo en el homicidio lo que la persona debe hacer es matar, en el hurto lo que debe hacer la persona es apoderarse del bien ajeno. Debe realizar la conducta señalada en el tipo la cual esta descrita en un verbo llamado rector.
· Conducta simple: aquella que esta indicada con un solo verbo.
Ejm: Ejm: ART. 103.—Homicidio. El que matare a otro, incurrirá en prisión de trece (13) a veinticinco (25) años.
Matar: es una conducta simple ya que la conducta esta indicada por un solo verbo.
· Conducta compuesta o alternativa: aquella donde la conducta es señalada y descrita por varios verbos,, lo que indica que el tipo puede configurarse de varias formas, no es necesario que las realice todas basta con que haga una para que este se considere ejecutado.
Ejm: ART. 193.—Ofrecimiento, venta o compra de instrumento apto para interceptar la comunicación privada entre personas. El que sin permiso de autoridad competente, ofrezca, venda o compre instrumentos aptos para interceptar la comunicación privada entre personas, incurrirá en multa, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor
Ofrezca, venda o compre: es una conducta compuesta ya que esta indicada por varios verbos.
La conducta: También puede estar acompañada de una circunstancia de tiempo modo o lugar, dichas circunstancias sirven para precisar y delimitar la conducta.
Ejm: Modo: El tipo penal exige que la conducta sea se realice de esa manera y no de otra.
ART. 205.—Acceso carnal violento. El que realice acceso carnal con otra persona mediante violencia, incurrirá en prisión de ocho (8) a quince (15) años.
Acceso carnal: es la conducta
Violento: es el modo
Si no hay violencia no existe el acceso carnal ya que la violencia supone el no consentimiento del hombre o la mujer.
Ejm: ART. 189.—Violación de habitación ajena. El que se introduzca arbitraria, engañosa o clandestinamente en habitación ajena o en sus dependencias inmediatas, o que por cualquier medio indebido, escuche, observe, grabe, fotografíe o filme, aspectos de la vida domiciliaria de sus ocupantes, incurrirá en multa.
El que se: es el sujeto activo es singular o monosujetivo y es común o indeterminado.
Introducir en habitación ajena: es la conducta
Arbitraria, engañosa o clandestinamente: Es el modo
Nota: La circunstancia es importante ya que si no se configura o se da la respectiva circunstancia para la realización del tipo penal no se configura el delito aunque esto no existe
· Tipo penal circunstancial o tipo penal de conducta circunstancial: Aquel en el que el tipo penal exige una circunstancia de tiempo, modo o lugar.
· Tipo penal de conducta simple: Aquel en el que el tipo penal no tiene circunstancia de tiempo modo o lugar.
· Tipo penal de conducta abierta: Aquel en el que la conducta se puede realizar de cualquier manera.
· Tipo penal de conducta cerrada: Aquel en el que la conducta sea hace o realiza de una manera y no de otra, es decir solo se puede materializar de una forma.
OBJETO: Consiste este en la finalidad o meta del tipo penal. El objeto del tipo penal es aquello sobre lo cual recae la conducta.
· Personal: si recae sobre una persona. Extorsión, homicidio.
· Real: si recae sobre una cosa. Hurto.
· Fenomenológico: sobre algo que no es ni personal ni real. Recae sobre algo de carácter jurídico. Rebelión.
AMPLIFICADORES DEL TIPO PENAL: Se presenta de 2 formas, cuando el tipo pena no se ha realizado (tentativa) y cuando es realizado por varias personas (coparticipación).TENTATIVA: para hablar de tentativa es necesario mencionar lo conocido como iter criminis que traduce literalmente el camino o recorrido criminal. Lo primero que se presenta es la intención del agente para cometer el delito situación que nunca será evaluada por el Derecho Penal.
4 comentarios:
Excelente aporte. ¡Muchas gracias!
Excelente texto muy interesante para prepararme en mis estudios de derecho, le agradezco inmensamente.
Un blog muy completo
Muy completo,muy útil.
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